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Algunos apuntes sobre derechos de autor por Walter Bordoni

Algunos apuntes sobre derechos de autor por Walter Bordoni
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Es notorio y sabido que el Uruguay tiene un problema serio en materia de acceso a la vivienda para una buena parte de su población. Imaginemos por un instante que a algún iluminado se le ocurriera apelar a la siguiente solución: rebajar o directamente eliminar los salarios de los trabajadores de la construcción y, paralelamente, rebajar o eliminar cualquier aporte a la seguridad social a las empresas constructoras para, de ese modo, lograr que los precios de casas y apartamentos sean más accesibles. Estoy seguro que cualquiera que lea esto reaccionará airado y concluirá que la supuesta fórmula mágica es un delirio insostenible (además de ser directamente ilegal e inconstitucional).

Bueno, algo parecido, incluso peor, puede verificarse en algunos planteos que aparecen, un día sí y otro también, en torno al acceso al arte y la cultura o, más particularmente, en torno al Derecho de Autor.

Hace unos años, cuando se debatía la llamada “Ley de fotocopias” (vaya nombrete anacrónico, en plena era cybernética y digital). una organización con sede en California y financiada explícitamente por el gigante Google sostenía (a través de unos representantes locales que nadie sabe quien eligió) que el pago del Derecho de Autor obstaculizaba el acceso a los contenidos artísticos y culturales y que, por tanto, sería deseable que ese pago fuera reducido al mínimo posible o directamente eliminado. Dicho planteo contó, incluso, con el apoyo de algunos parlamentarios que, curiosamente, terminaron aliados con esta organización internacional, pese a que muchos de ellos ostentan con orgullo una fuerte prédica anti-imperialista y de defensa de los más débiles en las diferentes relaciones laborales   Créase o no, hasta se tildó a los autores que defendían sus derechos de “terroristas lucrativos”. Afortunadamente, entendiendo además que nunca antes hubo un acceso tan extendido a los contenidos artísticos y culturales como en estos tiempos, aquellos planteos quedaron atrás y el Uruguay siguió respetando tanto la legislación nacional como todas las normativas internacionales en la materia.

Más acá en el tiempo, en este mismo 2022, un promotor de mega espectáculos, poseedor absoluto del monopolio de shows a realizarse en el Estadio Centenario, también arremetió contra el Derecho de Autor, Sostiene (sin ningún argumento legal válido, ni aquí ni en el mundo) que el pago del caché al artista que actúa en un recital ya incluye el pago de los derechos de autor. Proclama falsamente (también sin leyes ni decretos nacionales que lo avalen) que el porcentaje de 10% no solo es abusivo sino que es fijado unilateralmente Agadu, sociedad de gestión de los autores uruguayos. Acota, sin que se le mueva un pelo, que él ya ha vertido mucho dinero por pago de derechos de autor (como si no fuera ni más ni menos que su obligación), y directamente miente cuando afirma que   “lo que canta el artista principal contratado, cuando es el autor (por lo cual se le paga cachet) no genera derechos de autor pues estos están comprendidos en el referido precio” (ello podría ocurrir si el artista en cuestión hubiera firmado un contrato cediendo explícitamente sus derechos de autor, cosa que no ha ocurrido en los recitales de marras). Finalmente, en la particular interpretación del empresario, subyace que los shows son demasiado caros o directamente imposibles de realizar por culpa de los autores que reclaman su legítimo derecho. Entre tantas variables económicas que rodean la viabilidad de un espectáculo. . . el gran malo de su película es el Derecho de Autor.

Aclaremos, aunque sea en forma telegráfica, algunas cuestiones que el ciudadano común no tiene por qué conocer a fondo:

  1. El ÚNICO ingreso legítimo que tiene un creador artístico es lo que percibe por Derechos de Autor
  2. El autor no tiene derecho a la jubilación. Por eso ha ocurrido muchas veces que, cuando uno de ellos está “en la mala” al final de sus días, sus amigos se mueven para gestionar algún tipo de pensión graciable, que se aprueba (o no) en forma discrecional y en base a la buena voluntad de los parlamentarios de turno.
  3. El derecho de autor está gravado por un 7% de Irpf SIN MÍNIMO IMPONIBLE (vale decir que se paga sin importar si el autor solo generó 50 pesos) y sin obtener ninguna contrapartida a cambio.
  4. Aunque parezca obvio, no todos los autores son también intérpretes, por eso no corre aquello de “ustedes en realidad ganan más por los shows”
  5. Pero aún para el autor que sí es intérprete de sus obras, el no pago de los derechos correspondientes lo condenaría a subirse a un escenario hasta el final de sus días si es que quiere ganarse el sustento.

En síntesis, en Uruguay somos pocos y nos conocemos. Y si algo está claro es que, en este país, los artistas en general y los autores en particular son el eslabón más débil de lo que podría llamarse (más eufemísticamente que otra cosa) la industria del arte y el entretenimiento. Todos sabemos que ningún autor nada en la abundancia económica, ni siquiera aquellos que han creado verdaderos himnos populares, Por eso resulta tan doloroso como chocante que aparezcan voces reclamando que se les quite o reduzca (y perdón por la reiteración) el único ingreso legítimo que perciben por sus obras. Porque después, cuando la parca aparece, es muy fácil desgarrarse las vestiduras y poner cara de circunstancia, lanzando frases como “qué ingratos que somos con nuestros artistas”, “ahora todos se acuerdan pero en vida nadie le dio bola” o “¡qué sponsor la muerte!”.

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