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Derechos humanos digitales, nuevas fronteras y necesidades por Andrés Scavarelli

Derechos humanos digitales, nuevas fronteras y necesidades por Andrés Scavarelli
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En el mundo avanza una nueva generación de derechos humanos, una cuarta generación.

La primera generación fueron los derechos de libertad y de vida, luego vinieron los derechos de la igualdad con la irrupción favorable de los derechos sindicales, económicos y sociales además de los culturales, luego la tercera generación que poco a poco sigue abriéndose paso con los derechos de la solidaridad, los colectivos como el derecho al desarrollo sustentable y un medio ambiente sano.

Hoy día una nueva generación, aquellos derechos que son propios de la era digital están en escena, son derechos humanos también y tan derechos como los anteriores, derechos de un nuevo tiempo y nuevos escenarios. Derechos como a la inviolabilidad de la dignidad humana en la red, el derecho a la igualdad y no discriminación en el acceso digital, el derecho a la transparencia en los sistemas automatizados, el derecho a la protección de datos y la seguridad de los sistemas de información, el derecho a la neutralidad de la red y también el derecho a la portabilidad numérica.

En ese sentido, el artículo de la Ley de Urgente Consideración (LUC 19.889) en su artículo 471 y siguientes regula este tema. En el primero de los citados declara que la portabilidad numérica «es un derecho de los usuarios de los servicios de telefonía móvil».

A la luz de los artículos 72 y 332 de la Constitución se puede entonces concluir que aún en el caso de la derogación de los artículos que refieren a la portabilidad numérica, el derecho como tal permanece con rango Constitucional (art 72) y que la ausencia de reglamentación no es obstáculo para su efectividad (art. 332) bajo responsabilidad del Estado.

Para aquellos que el teléfono móvil forma parte de su identidad, sea por trabajo, por ser mecanismo de acceso a distintas plataformas o método de comprobación de dos pasos en seguridad, es un avance en derechos que el número sea de su propiedad y no de la operadora de turno que se lo haya asignado, sea pública o privada.

Entiendo que esto puede tener costos para la empresa estatal, pero en lo personal coloco los derechos humanos antes de la posición preferente del Estado o de empresas del Estado.

No me manifiesto contra el referéndum en este tema pues entiendo que, aun derogándose, el derecho a la portabilidad numérica, lo mismo que todos los demás derechos digitales, han llegado para quedarse, así como una vez fue la Ley de protección de datos personales, porque hacen al quehacer de nuestra vida cotidiana.

Hoy día tenemos una identidad fragmentada, por un lado, la identidad de la realidad base y por otro la de nuestra identidad digital, nuestra presencia en el mundo «real» está dada por nuestro cuerpo físico, pero se necesita algo que nos dé «cuerpo» o «existencia» en esa realidad digital, algo que sea nuestro y de nadie más, pues hasta nuestras casillas de correo o cuentas de redes sociales son ajenas.

Entonces, tener la posibilidad de que algo, un numero de teléfono sea nuestro y de nadie más, que sea algo propio y no de una empresa, sea estatal o privada, que sea permanente y que no dependa de donde tengamos contrato para ver si lo mantenemos o lo perdemos y se lo dan a otro, con todo lo que esto último implica, bueno, es algo necesario, extremadamente necesario y diría que hasta inevitable.

Nadie duda del costo o la perdida que genera al Estado garantizar derechos, pero justamente esa es su función, no conformamos un Estado para que gane dinero sino para que defienda nuestros derechos y la portabilidad numérica es uno de esos derechos.

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