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Dominio Público pagante por Ignacio Martínez

Dominio Público pagante  por Ignacio Martínez
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 La Cultura crea Cultura

El Dominio Público es el resultado de la Legislación vigente (artículo 42 de la Ley de Derecho de Autor N° 9739). Determina que luego de 50 años del fallecimiento del autor, sus obras pasan a formar parte del Patrimonio Público. En nuestro caso, si bien no requiere la autorización del autor y/o sus herederos para su uso, sí debe abonar una tarifa determinada

¿Quién fija esa tarifa? El Consejo de Derecho de Autor (CDA) que es el organismo asesor del Poder Ejecutivo y nombrado por éste, cuya función es proteger el Derecho de Autor en toda sus formas y, en el caso que nos ocupa, custodiar y administrar las obras que están en el Dominio Público.

¿Quién administra la recaudación? Se definió que lo hiciera AGADU, la organización recaudadora más antigua del país (nacida en 1929), con mayor experiencia y capacidad para dicha gestión.

Las tarifas referidas tienen los mismos precios que las aplicadas a las obras protegidas por el Derecho de Autor, no obstante lo cual, el CDA está habilitado para determinar otros precios más bajos o incluso tarifa cero cuyas finalidades de utilización así lo determinaran.

¿A quién beneficia el cobro de tarifas por obras que reposan en el Dominio Público? ¡Aquí está el asunto! Esos dineros se vuelcan a COFONTE (Comisión Fondo Nacional de Teatro), a FONAM (Fondo Nacional de Música) y a los Fondos Concursables. En los países donde el Dominio Público no se paga, quienes hacen adaptaciones de esas obras sí cobran el 100% como si fueran obra original; el verdadero autor ya no.

 Si esos fondos no se volcaran a COFONTE, no se hubiesen dado decenas de puestas en escena ni adquirido infraestructuras teatrales ni giras. Lo mismo sucede con FONAM, que acaba de cumplir 21 años. Muchísimos músicos no hubieran podido adquirir instrumentos ni realizar recitales ni grabaciones o espectáculos o cursos o libros. Los Fondos Concursables verían reducidos sus recursos. ¡Sin estos fondos estas tres entidades no existirían y cientos de miles de compatriotas no habrían accedido a esos valores culturales!

¿Qué significa todo esto? Que los autores fallecidos siguen generando aportes significativos a la cultura nacional. Que el Estado, es decir, todos nosotros, tenemos este emprendimiento legal como una política autogestionaria. Nosotros mismos, el pueblo uruguayo, generamos esos fondos para solventar la cultura como un derecho fundamental, fuera del Presupuesto Nacional.

Si esto no fuera así, COFONTE, FONANM y los Fondos Concursables desaparecerían o tendrían que echar mano a partidas presupuestales del Ministerio de Economía y Finanzas y estarían sujetos a la voluntad política del partido que lo dirigiera. Eso ahora no es posible. Es ley que el Dominio Público sea pagante para financiar cientos y cientos de proyectos que luego llenan los teatros, las salas, las calles, los tablados, en fin, le dan vida a la cultura del país.

Nadie debería estar en contra del Dominio Público pagante, salvo que quiera disponer de las obras como mercancía para sus propias ganancias, sin pagar nada.

Quienes están en contra, son los mismos que quieren reducir los años de protección de las obras del autor después de que fallece. Hoy deberá aguardar 50 años post mortem para que pase a Dominio Público. Para estas personas sería deseable que el Derecho del Autor cesara en el momento mismo de su fallecimiento y, por supuesto, no fuera pagante para que nadie  reciba beneficios de la obra.

Este tema también debería considerarse en el Parlamento para unificar en 70 años la protección de los Derechos de Autor como es en todo el Mercosur y en Europa, para citar dos ejemplos de referencia.

Estos son temas en debate, aún dentro de quienes estamos involucrados directamente con ellos. Los de afuera son de palo. Se impone que nuestros legisladores asuman con lucidez y proyección la defensa irrestricta del Derecho de Autor, donde las limitaciones y excepciones sirvan, por ejemplo, para las personas ciegas o con baja visión, como acaba de suceder, beneficiando a ese sector importante de la población, pero no limiten y restrinjan los Derechos perjudicando a los autores.

Para alentar la creación y beneficiar el acceso pleno a la cultura, es imprescindible proteger y alentar a sus creadores y sus derechos.

Nota: todo lo aquí expuesto responde a posiciones exclusivamente personales.

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