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Ley de derecho de autor ¿Ampliar o limitar? por Ignacio Martínez

Ley de derecho de autor ¿Ampliar o limitar?  por  Ignacio Martínez
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En este mes se cumplen 80 años de la promulgación de la Ley 9.739 de Derecho de Autor. Ella busca proteger el trabajo intelectual tanto en el reconocimiento autoral y moral, como en las compensaciones y remuneraciones que deben obtener los creadores. Esto es válido para los artistas en su más amplio sentido creativo, así como también para los científicos en sus estudios e investigaciones. Expresamente el actual artículo 33 enuncia que el derecho del autor, del inventor y del artista sea reconocido y protegido por la Ley. La Declaración Universal de los Derechos Humanos ratifica plenamente este concepto en su artículo 27.

Esta Ley fue una de las primeras en nuestro continente, continuando la inspirada en Argentina. Nace de la sensibilidad del Parlamento de la época y del esfuerzo de los artistas residentes en nuestro país, que desde el año 1929, están organizados en AGADU (Asociación General de Autores del Uruguay), institución de gestión colectiva de los Derechos generados por los propios creadores.

La Ley establece un principio fundamental: considera la labor creativa como un trabajo y al creador como un trabajador. Por ende los creadores y sus obras deben ser amparados, protegidos y remunerados como cualquier otro trabajador de nuestra sociedad.

Lamentablemente en estos días estamos asistiendo a un permanente hostigamiento a ese Derecho fundamental. A nombre de limitaciones y excepciones se busca recortar ese Derecho anteponiendo otros Derechos que, lejos de oponerse al de los autores, se deberían complementar.

Otros argumentos dicen que los grandes cambios tecnológicos, (a los que debemos sin duda adaptarnos) sólo dejan espacio a que los autores creemos y difundamos nuestras creaciones, pero no recibamos prácticamente remuneración alguna.

Esa concepción propia de los piratas de la cultura universal, se enfrenta al desafío que tenemos que superar todos: recibir con beneplácito los grandes cambios informáticos sin ceder un ápice el sagrado derecho a la protección expresado en la Ley.

Para muestras bastaría el ejemplo del Plan Ceibal. Dicho Plan no solamente protege y remunera aceptablemente a los autores, sino que garantiza el más amplio acceso a la cultura, al estudio y al conocimiento a vastos sectores de nuestro pueblo.

En España hoy, para poner otro ejemplo, hasta las Bibliotecas abonan un canon previamente acordado por cada ejemplar que efectivamente se presta. ¡Hasta las obras en Dominio Público deben abonar para seguir alentando la creación!

¿Le vamos a pedir eso a nuestras bibliotecas de demacradas finanzas? Por supuesto que no. No son ellas las que lo deben hacer. Deberá ser la sociedad, es decir el Estado, que vaya resolviendo las maneras de dar el más amplio acceso a la cultura, al estudio, a la difusión, sin limitar las remuneraciones a los artistas. Ya lo estamos haciendo con el acierto del llamado Dominio Público Pagante. Nosotros mismos, como público, autogestionamos un pequeño porcentaje de las entradas y otros recursos, permitiendo así financiar el Fondo Nacional de la Música (FONAM), el Fondo Nacional de Teatro (COFONTE) y los Fondos Concursables, tres áreas de nuestra cultura que benefician a nuestra población.

¿Limitaciones y excepciones? Sí, para los ciegos o personas de baja visión para que tengan acceso a toda la cultura. ¿Limitaciones y excepciones? Sí, para personas sordas o con cualquier otra discapacidad. No para que nuestras creaciones naveguen por el mundo, nuestras remuneraciones naufraguen en la nada y se enriquezcan las sedes centrales en California.

 

¿Ampliar la Ley de Derecho de Autor? También. Para que tengamos cobertura social, derechos jubilatorios, protección de salud, en fin, acceso a todas las formas de protección social como cualquier trabajador.

 

¿Será sencillo? Por supuesto que no, como tampoco lo fue la promulgación de la ley en 1937. Hoy retrocederíamos si se aprueba el proyecto de ley votado por el Senado el año pasado. Ese proyecto significa atentar contra  el reconocimiento, la protección y la remuneración de los autores. Por el contrario, promulgar el Proyecto surgido del acuerdo de organizaciones sociales, hoy en poder de Diputados, sería sí un gran avance. Las actividades educativas y la labor de las bibliotecas se verán beneficiadas si damos la mayor cobertura a la protección del Derecho de Autor que aliente a los creadores a incrementar su producción intelectual en todas las áreas.

 

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