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Suprema Corte, Derecho e impunidad por Roberto Soria, 

Suprema Corte, Derecho e impunidad por Roberto Soria, 
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‘’Es más difícil interpretar las interpretaciones

que las cosas mismas’’

Montaigne (Ensayos, Libro Tercero, XIII)

 

El 9 de febrero nos enteramos por la prensa de un nuevo fallo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) sobre la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 de la ley 18.831. Se consolida así la posición iniciada en la sentencia 680/2017: los delitos cometidos en la dictadura se ven alcanzados por la prescripción (no son perseguibles penalmente), y por lo tanto, la impunidad le sigue ganando la carrera al tiempo, sacándole cada vez más ventaja.

Fui inmediatamente a buscar el susodicho fallo de diciembre del pasado año, con el fin de enterarme de la argumentación esgrimida. La SCJ en la sentencia 1925/2017, valiéndose de una facultad procesal decidió anticipadamente y prescribió en un ligero plumazo (o ‘’teclazo’’) ‘’La Suprema Corte de Justicia, por sentencia n° 680/2017 y por mayoría declaró inconstitucionales los art. 2 y 3 de la ley n° 18.831 desestimando el excepcionamiento en los demás, en términos que, por su exacta adecuación al caso en examen, se tendrán por reproducidos y como parte integrante del presente pronunciamiento.’’ Sí, de ese modo, dio por concluida la causa de Eduardo Pérez, que se inició en el año 1985; fueron casi 33 años de giros de un expediente por los laberintos burocráticos del Poder Judicial, para llegar a su cúpula y que la suerte lo eche todo a perder en unas pocas líneas. ¿El derecho es una cuestión de suerte?, se preguntaba cierto teórico.

Es que en el estado de cosas actual, con la particularidad de los arreglos institucionales uruguayos, la respuesta es que sí, uno siempre está atado a la suerte en las causas que llegan a la SCJ. Y es suerte, porque no se sabe con qué criterios se eligen a los ministros de la SCJ. Cuando hay un cambio en el esquema de poder de la SCJ, el grado de predictibilidad de un fallo es igual a 0.

El Poder Legislativo ha hecho históricamente la designación de los ministros a puertas cerradas, se acuerda a espaldas de la ciudadanía quiénes van a definir la política jurídica del país (que no se agota solo en los asuntos de (im)prescriptiblidad de los delitos cometidos por funcionarios del Estado en el pasado reciente). Son cinco personas de carne y hueso que tienen la llave de cierre del sistema jurídico, la palabra última para decir el derecho a nivel interno. Desde un punto de vista descarnadamente realista, pueden (y lo hacen) decir lo que bien les venga en ganas; en la sentencia 680/2017, para fundar la decisión, se explayan en citas en francés, italiano, y hasta en latín, ¡citan a un papa en latín!, ¡en la república que se jacta de su sólida tradición laica, su máximo órgano de justicia justifica la impunidad con citas del ‘’pontífice Gregorio III del año 593’’ en latín!

Pero para ser coherente con el punto de vista del realismo descarnado, hay que asumir que no existe una respuesta correcta, o la respuesta correcta es la que dice la SCJ de tuno. Punto de vista, que a conciencia parece manejar la SCJ; la novel presidenta, Elena Martínez, interrogada por el portal Caras y Caretas sobre los cambios de posición de en relación con los medicamentos de alto costo, sostiene la siguiente opinión ‘’Como pasa tan frecuentemente en el Poder Judicial, todas las posturas tienen una argumentación que es válida, y también en un tema como este, que es fundamental. En derecho es muy común que la interpretación y la argumentación se puedan realizar sólidamente tanto para un lado como para otro, por lo que no voy a cuestionar la argumentación que se hace para amparar buena cantidad de casos.’’(1) Entonces, a pesar del pontífice Gregorio, ¿cómo criticar y controlar las decisiones si hay argumentaciones igualmente sólidas para justificar posiciones contradictorias?, ¿cómo controlar las decisiones de la SCJ, atendiendo que tienen impacto político a nivel institucional y simbólico a nivel social?, ¿qué decir?, ¿cómo resolver conflictos políticos de una manera satisfactoria cuando nos encontramos con murallas jurídicas conservadoras?, ¿hay otra vía posible aparte del derecho, a pesar del derecho?

La impunidad es una carrera contra el tiempo, que no se corresponde con los tiempos del derecho; su fin exige una respuesta inmediata que aparentemente no se conseguirá en los tribunales, por lo que, el qué hacer se impone como una cuestión urgente a ser pensada. Sin embargo, esta situación también nos interpela en un marco más general de reflexión, en términos democráticos nos interpela: debe seguirse pensando de un modo radical el derecho que tenemos. No podemos dejar que ciertas decisiones las gestione una elite que pretende el monopolio del discurso, aún asumiendo que esa élite tiene un rol relevante en la construcción de ese tejido que es el derecho. Hay que pensar a esa élite y cómo llega a ese lugar, hay que hacer una radiografía de la SCJ; o bien, hay que pensar: ¿qué SCJ tenemos y qué SCJ queremos?, y ¿qué derecho tenemos y qué derecho queremos?

1) http://www.carasycaretas.com.uy/la-presidenta-la-scj-maria-elena-martinez-tema-genero-20-anos-no-existia/

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