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Vale en blanco por Florencia Cornú

Vale en blanco por  Florencia Cornú
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Hace no tantos años las tarjetas de crédito eran un instrumento para quienes, en realidad, no necesitaban del crédito. Hace unos años, algunas costumbres empezaron a cambiar y muchos de los simples mortales con un sueldo y un historial de crédito sin turbulencias, pasamos a tarjetahabientes, a tener la billetera llena de plásticos de muchos colores que, como espejitos, reflejaban mundos brillantes de consumo, llenos de beneficios, metros, puntos y descuentos.

También se recordará un aspecto bastante menos luminoso, sobre todo durante la última crisis:  gente deambulando por la Jurídica de algunas instituciones, planteando sus situaciones dramáticas luego de que habían sido enviados al Clearing o embargados, sin tener muy claro como habían llegado a esa situación. Algunos se encontraban con que, tras el uso de la herramienta del “pago mínimo”, la cifra que debían, intereses capitalizables mediante, era impagable.  Porque todo marcha aparentemente bien hasta que, por alguna razón, no se puede pagar. Entonces, la deuda va creciendo hasta llegar a un punto en el que para cualquier persona que viva de ingresos fijos, normalmente ya asignados a cubrir cuestiones básicas, la bola de nieve se va agrandando hasta hacerse fatal. La reflexión más simple es decir que esta consecuencia es el resultado de que las personas tomen decisiones irresponsables, gastando más de lo que tienen, pero la realidad es siempre más compleja y en algunas situaciones la pérdida del trabajo o un imprevisto familiar, alcanzan para precipitar el descalabro. Más aún cuando se produce una debacle generalizada en la economía del país entero. No hace falta recordar que los últimos en recibir los beneficios en los tiempos de bonanza son normalmente los primeros en recibir el impacto negativo de las crisis.

Entre la decisión de aceptar ese pedacito de plástico ofrecido afanosamente y el momento en que la tierra prometida del consumo a crédito se abre, y el deudor queda tambaleando en el borde del precipicio, no hay solo decisiones desaprensivas por parte de los consumidores, hay también falta de información y un marco jurídico que no lo protege adecuadamente. Una regulación que, por el contrario, flecha la cancha en favor de las instituciones financieras, permitiéndoles el cobro de intereses altísimos y dotándolos de instrumentos de cobro abusivos.

Una vez que se entra en la condición de “moroso” ya no solo habrá que hacer frente a la deuda y sus intereses compensatorios, también a los intereses moratorios, comisiones y otros gastos de gestión. Con instituciones financieras expertas en navegar al filo de la usura y con una ley adaptada para mantenerlas satisfechas, aquel colchón comprado en tres cuotas que no se pudieron pagar se puede convertir, en el correr de unos años, en una casa rematada. Y cuando llega el momento de la ejecución, el consumidor recién toma conciencia de que firmó un vale en blanco en el que no consta ni la fecha, ni el monto adeudado ni la tasa de interés. Un documento que la institución financiera podrá llenar y presentar a su cobro, en un juicio ejecutivo cambiario en el que el juez primero decreta el embargo y en el que tiene limitadas las defensas que puede oponer. Luego, en el mejor de los casos, si el deudor logra probar en largo juicio ordinario, que el vale fue completado incorrectamente, entonces podrá obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios. Ya sabemos que, cuando tarda, la justicia que llega ya no es la misma.

Quienes están a favor de este instrumento argumentan que es necesario contar con una forma ágil y eficaz de proteger el crédito. Se entiende que el hecho de que las instituciones financieras cuenten con esta herramienta les permite tomar el riesgo de hacer llegar la tarjeta de crédito a quienes no cuentan con otro tipo de garantías. Con tu sangre te haré las morcillas, si se me permite ser gráfica.

Desde el Centro Interdisciplinario de Relaciones de Consumo de la Facultad de Derecho se ha sostenido, por el contrario, que aún si fuera indiscutida la utilidad social del crédito, el proporcionar un mecanismo que crea un desequilibrio tan sustancial entre el deudor y el acreedor y que se presta para ser utilizado abusivamente, debe estar vedado. Y entendemos que lo está: si bien el decreto ley 14.701, del año 1977, contempla la emisión de títulos valores incompletos, la Ley 17.250, dictada en el marco de las Relaciones de Consumo, posterior y de orden público, detalla prácticas y cláusulas que se consideran abusivas puesto que crean un injustificado desequilibrio. Obligar al consumidor a suscribir un vale en blanco en el marco de un contrato de tarjeta de crédito, es abusivo. Sostienen también Szafir y Carretto que se incurre en incumplimiento de la Ley 18.212 de Usura, que establece cuales son las constancias que deben figurar en el documento de adeudo, cuando se hace firmar al consumidor un documento de adeudo en blanco, en este caso un vale, un título valor.

El Banco Central mediante una circular ha pretendido legitimar la práctica, en sí misma ilegal, del vale en blanco. Así, prevé la existencia de un pacto de completamiento, con instrucciones según las cuales el vale debe ser llenado. Idealmente, la institución solo podría completar el vale siguiendo esas “instrucciones” que aparecerían en un documento complementario donde se detallarían en forma precisa todas las condiciones. Es curioso que se utilice la palabra “instrucciones”, que parece indicar cierto nivel de actividad o incidencia del consumidor en la negociación: cualquiera que haya obtenido una tarjeta de crédito sabe que no existe la menor posibilidad de negociar o alterar las condiciones planteadas por la institución financiera, ya que estamos frente a un típico contrato de adhesión, donde las cláusulas son dispuestas por el proponente y el consumidor simplemente se limita a aceptarlas o a desistir de la contratación.

Hace unos días, analizando este tema en las Jornadas Internacionales de Relaciones de Consumo, Dora Szafir, Coordinadora del Centro, se preguntaba: ¿Qué sucede si la institución financiera viola ese pacto de completamiento? ¿Si lo llena mal? La respuesta lisa y llana es que lo ejecuta y el deudor difícilmente logre oponerse.

Interesante escenario se plantea ahora, en el ámbito de la Ley de Inclusión Financiera. En este panorama, en el que se pretende extender la bancarización, es imprescindible que la legislación asuma el rol protector del débil negocial y se restrinja el uso de herramientas que, como el vale en blanco en los contratos de tarjeta de crédito, son desmedidas para el fin que pretenden cumplir.

Desde hace varios años descansa con media sanción en el Parlamento un proyecto presentado por los Diputados Peña y Gonzalo Mujica que, en medio de una regulación más amplia del sistema de tarjetas de crédito, planteaba su prohibición en forma expresa. El proyecto no ha prosperado, seguramente debido a que el objetivo del mismo era proteger a comerciantes y consumidores. Es muy frecuente en este ámbito que la regulación que se sancione se haga solo mediante el beneplácito de a aquellos a quienes debería limitar. A veces se tiene la sensación de que se deja al lobo a cargo del gallinero.

Muchos intereses convergen hoy: el Estado que busca reducir la evasión, las instituciones que van a ver aumentado su mercado y su volumen de negocios, las empresas que prestan servicios asociados a la bancarización.  Todos tienen algo para ganar y se argumenta, a su vez, que los consumidores también se verían beneficiados con un mayor acceso a servicios financieros. Veremos. Mientras, hace falta que quienes regulan el sistema financiero entiendan que dos cosas son imprescindibles para evitar que la inclusión se convierta en una trampa: la educación de los consumidores y su protección efectiva frente al abuso actual o potencial. La práctica de condicionar la entrega de una tarjeta de crédito a la firma de un vale en blanco es, contraria a la ley, a la buena fe e innecesaria. El Banco Central, en vez de maquillarla, debería trabajar para abolirla.

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