A veces, el formato de cierto mensaje se impone al autor casi con la misma intensidad que su contenido. Lo hace en forma misteriosa o muy difícil de explicar. Es el caso de este artículo, que apareció en mi mente como carta abierta dirigida a la Ministra de Salud Pública. Quizá porque, desde hace años, el MSP está en deuda con la ley y con todos los uruguayos. Y es bueno que se diga y que sus autoridades lo sepan.
SEÑORA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA.
DRA. CRISTINA LUSTEMBERG:
Me dirijo a Ud. en mi calidad de ciudadano uruguayo, habitante de nuestro país, y padre de una hija menor de edad, para plantearle un asunto en que su intervención, como principal responsable de la salud pública del Uruguay, resulta imprescindible, tanto desde el punto de vista jurídico como desde el punto de vista humano.
Una serie de normas jurídicas, de hechos y actos de la Administración y de fallos judiciales, llevan a concluir que, más allá de polémicas jurídicas o médicas, el Estado uruguayo considera obligatoria la inoculación de la población con ciertas vacunas.
Cuento entre ellos: el Decreto-Ley Nro. 15.272, que declara obligatoria la administración a la población de determinadas vacunas; los decretos reglamentarios posteriores, fundados en dicha ley, que modifican o amplían el esquema obligatorio de vacunación; que la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), exija acreditar la vacunación de los niños como requisito para su ingreso a la enseñanza primaria; que el sistema de salud, tanto público como privado, exija acreditar la vacunación para realizar intervenciones quirúrgicas y otros tratamientos médicos; y finalmente el reciente dictado de sentencias judiciales que imponen a los padres la vacunación de sus hijos menores de edad bajo apercibimiento de ver suspendida su patria potestad. Todos esos factores confirman la obligatoriedad que el Estado uruguayo le asigna al esquema legal de vacunación.
Voy a prescindir aquí de mis opiniones personales sobre el punto, así como de las polémicas sobre los efectos de la Ley Nro. 18.335, para centrarme en una serie de infracciones e inconsecuencias perceptibles en la gestión del MSP, aun dentro del mismo marco jurídico que el MSP y el Estado uruguayo consideran vigente.
Esas potestades bastante extraordinarias que el Estado uruguayo se arroga en materia de vacunación -extraordinarias en tanto limitan la libertad individual y los derechos de la patria potestad- van acompañadas por una obligación de la misma jerarquía legal: la de controlar la preparación, tanto pública como privada, de las vacunas.
En efecto, el numeral 5º del artículo 2 de la Ley Nro. 9202 (Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública) dispone: “El Ministerio de Salud Pública controlareará la preparación oficial y privada de sueros y vacunas”.
Aunque la expresión “controloreará” suena un poco arcaica, significa que el MSP tiene el deber y la estricta obligación de supervisar y controlar la preparación de las vacunas y de los sueros.
Aunque esa norma específica no existiera, el Estado tiene siempre la obligación de fundamentar racionalmente todos sus actos, es decir de exponer los motivos de sus decisiones, de estar en condiciones de demostrar la adecuación de esas decisiones al problema que se pretende resolver, de dar esa información a los ciudadanos y habitantes del país, y de hacerse responsable de los efectos que sus decisiones puedan causar. Por lo que no puede ignorar el contenido de cualquier cosa que declare obligatoria.
Cualquiera que lea o conozca la normativa legal, y la serie de medidas por las cuales se hace efectiva la obligación de vacunarse, supondrá que el MSP realiza los controles que le permitan certificar la composición y la calidad, así como evaluar la seguridad, la eficacia y la inexistencia de riesgos de las vacunas que considera obligatorias. Porque es su obligación legal y porque es un deber genérico que la Constitución les impone a todos los gobernantes.
Y aquí, Sra. Ministra, es cuando sobreviene lo sorprendente.
Desde hace al menos cuatro años, muchas personas, incluido yo mismo, hemos tratado de acceder a análisis de laboratorio oficiales respecto a diversas clases de vacunas, incluidas las que integran el calendario obligatorio regulado por el MSP.
He consultado a esas personas, he confrontado sus experiencias con la escasas mías, he preguntado a médicos y funcionarios, incluso realicé alguna acción judicial, representando a terceras personas, para obtener esa información, que es indispensable para saber si el MSP y el Parlamento aciertan o cometen una grave imprudencia al mantener la inoculación obligatoria respecto de niños y de adultos que puedan no querer ser vacunados.
El resultado es cero. Nadie parece conocer directamente la composición de las vacunas que se aplican obligatoriamente. Lo máximo que se ha logrado recibir del MSP, incluso por vía judicial, son los informes y prospectos que proporcionan los laboratorios fabricantes, en su mayoría extranjeros y ajenos a todo contralor del MSP.
Sobra decirle, Sra. Ministra, la falta de garantías que esa información presenta. Es obvio que hay un potencial conflicto de intereses, porque el laboratorio que fabrica y vende el producto tiene interés en realizar ventas y ganar dinero, por lo que puede verse tentado a falsear la información, a ocultar componentes o excipientes de la fórmula, a minimizar riesgos, o a alterar materialmente la composición o la calidad de las partidas del producto que realmente entrega.
¿Quién garantiza a los uruguayos, incluidos los niños y sus padres, la composición, la calidad y los efectos de los productos que se les inyectan?
Quiero cree que lo que ocurre es una indebida ocultación, o muy mala comunicación, de análisis de laboratorio y controles que el MSP realiza. Porque de lo contrario estaríamos ante una muy seria infracción a la ley y una gravísima irresponsabilidad del MSP y de quienes han asumido la titularidad de ese Ministerio en los últimos años.
Usted recién asume el cargo y está en condiciones de despejar la duda haciendo públicos estudios oficiales sobre las vacunas obligatorias.
Si eso no fuera posible, es decir si esos análisis y controles no existieran, está a tiempo de disponer su inmediata realización, dando cumplimiento a la Ley y tranquilidad a todos los uruguayos sometidos al régimen de vacunación obligatoria.
Asumo asimismo que, si esos estudios no existieran, debería Ud. informarlo al Presidente de la República y al Parlamento, y éste último suspender la aplicación de la Ley Nro. 15.272 hasta que el MSP cumpla con la Ley Nro. 9.202 y esté en condiciones de informar a los uruguayos sobre el contenido de lo que se nos inocula y sobre sus eventuales efectos.
Me propongo hacerle llegar un ejemplar de esta carta a la dirección oficial del MSP, a efectos de que pueda considerarla una petición formal en los términos de los artículos 30 y 318 de la Constitución de la República.
Saludo a Ud. muy atte.