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El agua, bien escaso, solo bajo gestión pública por Ernesto Kreimerman

El agua, bien escaso, solo bajo gestión pública  por Ernesto Kreimerman
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Desde 2015, y durante la última semana de agosto, se desarrolla en Estocolmo la Semana Mundial del Agua, auspiciada por el Stockholm International Water Institute. Su propósito, además de promover debates, busca concientizar sobre la importancia del agua para el desarrollo de la vida humana y el equilibrio del ecosistema.

Por aquí, acostumbrados al acceso ilimitado al agua, no somos conscientes de que es un bien escaso y que requiere de políticas de disponibilidad y de preservación. Hay que asumir que el agua es un bien escaso e indispensable para la vida. Y en este sentido, es tiempo de reforzar campañas educativas promoviendo un uso racional del agua.

Pero el agua no sólo es vital para la vida humana; lo es también para la producción de alimentos, y energía. Entre las industrias intensivas en uso de agua destacan la química, la agroindustria, la de metales, etc.

La ONU y el derecho al agua

La Asamblea General de las Naciones Unidas del 28 de julio de 2010, aprobó la resolución 64/292, a través de la que reconoció expresamente el derecho de todas las personas al agua y al saneamiento; lo suma como un nuevo derecho humano. Textualmente, “Reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos”. A renglón seguido, “exhorta a los Estados y las organizaciones internacionales a que proporcionen recursos financieros y propicien el aumento de la capacidad y la transferencia de tecnología por medio de la asistencia y la cooperación internacionales, en particular a los países en desarrollo, a fin de intensificar los esfuerzos por proporcionar a toda la población un acceso económico al agua potable y el saneamiento”. Este punto es particularmente relevante para el momento uruguayo, donde asistimos a un intento de privatización de la gestión del agua.

Por ejemplo, y relacionado al goce de este derecho humano, se establece de que cada persona debería tener acceso a una cantidad suficiente de agua para uso doméstico, al que se estima entre 50 y 100 litros de agua al día. También, que la fuente no debe estar más lejos de 1 kilómetro del hogar ni su recogida superar los 30 minutos.

Además de las características y condiciones del servicio de agua potable y saneamiento, se establece un parámetro muy importante: el costo de estos servicios no debe suponer nunca más del 3% de los ingresos del hogar.

El Estado, productor y garante de este derecho humano

A través de una iniciativa popular, el 31 de octubre de 2004 en Uruguay se realizó el denominado plebiscito del agua, una reforma constitucional que sin lugar a confusión dio al Estado en forma exclusiva la distribución de agua potable y saneamiento en Uruguay. De manera contundente, un 64,58% del soberano dio su apoyo para la aprobación de la constitución.

Así, el artículo 47 de la Constitución quedó con la siguiente redacción: “La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores.

El agua es un recurso natural esencial para la vida.

El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales.

1)         La política nacional de aguas y saneamiento estará basada en:

  1. a) el ordenamiento del territorio, conservación y protección del Medio Ambiente y la restauración de la naturaleza.
  2. b) la gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico que constituyen asuntos de interés general. Los usuarios y la sociedad civil, participarán en todas las instancias de planificación, gestión y control de recursos hídricos; estableciéndose las cuencas hidrográficas como unidades básicas.
  3. c) el establecimiento de prioridades para el uso del agua por regiones, cuencas o partes de ellas, siendo la primera prioridad el abastecimiento de agua potable a poblaciones.
  4. d) el principio por el cual la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, deberá hacerse anteponiendo las razones de orden social a las de orden económico.

Toda autorización, concesión o permiso que de cualquier manera vulnere las disposiciones anteriores deberá ser dejada sin efecto.

2)         Las aguas superficiales, así como las subterráneas, con excepción de las pluviales, integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal, como dominio público hidráulico.

3)         El servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales.

4)         La ley, por los tres quintos de votos del total de componentes de cada Cámara, podrá autorizar el suministro de agua, a otro país, cuando éste se encuentre desabastecido y por motivos de solidaridad

 

Y el 188, de esta manera: “Para que la ley pueda admitir capitales privados en la constitución o ampliación del patrimonio de los Entes Autónomos o de los Servicios Descentralizados, así como para reglamentar la intervención que en tales casos pueda corresponder a los respectivos accionistas en los Directorios, se requerirán los tres quintos de votos del total de los componentes de cada Cámara.

El aporte de los capitales particulares y la representación de los mísmos en los Consejos o Directorios nunca serán superiores a los del Estado.

El Estado podrá, asimismo, participar en actividades industriales, agropecuarias o comerciales, de empresas formadas por aportes obreros, cooperativos o capitales privados, cuando concurra para ello el libre consentimiento de la empresa y bajo las condiciones que se convengan previamente entre las partes.

La ley, por mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara, autorizará en cada caso esa participación, asegurando la intervención del Estado en la dirección de la empresa. Sus representantes se regirán por las mismas normas que los Directores de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados”.

Los próximos pasos…

El agua no es sólo un servicio esencial, un derecho humano, también es un asunto de salud pública y de seguridad nacional y soberanía. Para toda innovación, el marco constitucional y legal es muy claro al respecto. Es muy importante la concreción de un proyecto de una nueva usina potabilizadora. Pero por definición, es una obra compleja que afectará recursos naturales, por lo que requiere rigurosos estudios técnicos multidisciplinarios. No hay que correr rápido, hay que andar seguro.

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