El derecho de autor es el salario del creador por Ignacio Martinez
Sí, así debe ser ¿A alguien le caben dudas? Veamos. Si no existieran los autores, si no recibieran sus compensaciones para seguir creando música, canciones, teatro, literatura, coreografías, cine, artes plásticas, entre otras creaciones, y, definitivamente, no produjeran obras de arte, difícilmente existirían salas de conciertos, de teatro, bibliotecas, editoriales, librerías y cuanto ámbito de distribución y comercialización de las artes hay en nuestro mundo.
Alentar, apoyar, compensar y proteger a nuestros creadores es enaltecer, ampliar, elevar y profundizar la cultura de nuestro pueblo, es decir, de nuestro país.
Al mismo tiempo debemos garantizar que todos, sin excepciones, tengamos acceso a los bienes culturales de la manera más amplia. Pero para ese acceso ¿se debe limitar el Derecho de Autor? ¿se deben restringir las compensaciones que reciben los artistas? No, definitivamente no.
Es falso poner como contradicción que el acceso a la cultura se ve resentido por los Derechos de los Autores y por ende, quienes así lo afirman, plantean hoy limitar y promulgar excepciones a la justa compensación de los artistas, con la falacia de que así se accederá más a la cultura.
No es así. Ya lo decía Vaz Ferreira hace más de 100 años en su texto “Lógica Viva” (1910) «Es una de las falacias más comunes, y por la cual se gasta en pura pérdida la mayor parte del trabajo pensante de la humanidad, la que consiste en tomar por contradictorio lo que no es contradictorio; en crear falsos dilemas, falsas oposiciones.”
Lo que las políticas de Estado deben garantizar es que los autores reciban las compensaciones y las protecciones que se merecen, incluidas las de la seguridad social, y, al mismo tiempo, la ciudadanía acceda de la mejor manera posible a toda la producción cultural del país y del mundo. Pero una cosa no debe resentir a la otra de ninguna manera.
Las excepciones a la retribución de los derechos autorales que puedan proponerse para ámbitos como las bibliotecas o los archivos o la educación, también deben contemplar al máximo la posibilidad de compensar a los autores por sus obras. ¿Por qué no? ¿Cuáles son las trabas? Hay que pensar con creatividad, equilibrio y justicia.
Desde estas líneas hacemos nuestras las palabras de Raquel Xalabarder, Catedrática de Propiedad Intelectual de Barcelona, y las de Juan José Marín, Catedrático de Derecho Civil, Madrid, que visitaron nuestro país en representación de la OMPI en 2018 y señalaron: “Las limitaciones y excepciones del Derecho de Autor no significan gratuidad, no significa que no se deba pagar” y agregaron la idea fundamental de que “siempre, salvo casos excepcionales y acordados, el Derecho de Autor debe tener remuneración o compensación.”
Nuestras mismas leyes expresan que cualquier restricción al derecho intelectual debe respetar la denominada regla de los tres pasos, por tratarse del baremo de adecuación necesario para toda limitación que se pretenda incorporar a la legislación nacional, en estricto cumplimiento con los compromisos asumidos por el país al aprobar las convenciones internacionales en la materia (Convenio de la Unión de Berna, art. 9.2). Esos compromisos son:
a) La circunscripción de las excepciones y limitaciones a casos especiales y concretos.
b) Que su consagración no atente contra la explotación normal de la obra.
c) Asimismo, que no provoque un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del autor.
Como ya lo dijo Zitarrosa en “La canción quiere”
Canto del Pueblo que ama,
también canta por dinero
como un obrero
Los trabajadores de la Cultura eso son, trabajadores y deben tener la mayor protección y ampliación de sus Derechos como todos los trabajadores.
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