En Francia se ha censurado un video por mostrar felices a niños con síndrome de Down animando a una futura madre a no tener miedo. Ahora el caso enfrentó a la Fundación Jérome Lejeune e Inés (portadora de trisomía 21) contra el Estado francés. Y la respuesta del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es que los demandantes no pueden ser considerados “víctimas”. Es decir, increíblemente le dieron la razón a quienes censuraron sin argumentos y no defendieron a los que realmente fueron discriminados. La cultura de la cancelación se siente molesta con niños felices que invitan a vivir y a no tener miedo a la discapacidad.
Los hechos.
En marzo de 2014, con motivo del Día Mundial del Síndrome de Down, la Fundación Jérôme Lejeune, en colaboración con la asociación italiana Coordown, coprodujo el video “Querida futura madre”1, en el que 15 niños y adolescentes con trisomía 21, de diferentes países europeos, se dirigen a una mujer embarazada de un niño con esta discapacidad, para tranquilizarla sobre su futuro. Cada uno expresó en su idioma, en términos conmovedores, el hecho de que podían ser felices a pesar de tener dificultades: “A veces será difícil. Muy difícil. Casi imposible. Pero ¿no es igual para todas las madres? Querida futura mamá, no te asustes, tu niño podrá hacer muchas cosas. Podrá abrazarte, podrá correr hacia ti, podrá hablar y decirte todo lo que te quiere, podrá ir al colegio, podrá aprender a escribir… Tu niño podrá ser feliz como lo soy yo. Y tú también serás feliz”.
El video presenta a las personas con síndrome de Down como portadores de la misma dignidad que las demás personas, explicando cómo pueden hacer las mismas cosas habituales que hace cualquier otro ser humano, pero especialmente amar, abrazar, besar y decir “te quiero” a sus madres. Este contenido fue transmitido en 9 países, en los principales canales nacionales y muy apreciado por la prensa internacional. También fue presentado en la ONU el 21 de marzo de 2014 y recibió varios Leones de Oro en el Festival Internacional de la Creatividad. Ninguna autoridad administrativa extranjera lo ha censurado.
Sin embargo, a pocas semanas de su emisión en las cadenas de televisión francesas el Conseil Supérieur de l’Audiovisuel (CSA), censuró el video al prohibir su difusión en publicidad, alegando que “no puede […] ser considerado como un mensaje de interés general […] ya que, al dirigirse a una futura madre, su propósito puede parecer ambiguo y no suscitar un apoyo espontáneo y consensuado”.
EL CSA argumentó también que el vídeo era «inapropiado» porque la expresión de felicidad de los jóvenes que aparecen en él «probablemente perturbaría la conciencia de las mujeres que habían tomado diferentes opciones legítimas de su vida personal» (o sea, abortarlos).
La Fundación Jérôme Lejeune optó entonces por impugnar la decisión de la CSA ante el Consejo de Estado. Al ser rechazado su recurso, presentó una solicitud ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en 2017, para que se condene la discriminación y el ataque a la libertad de expresión de las personas con síndrome de Down, invocando artículos 10 y 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que garantizan la libertad de expresión y la prohibición de la discriminación. En septiembre de 2021, el TEDH acordó examinar este caso.
El pasado 1 de septiembre de 2022, el TEDH declaró inadmisibles las solicitudes de la Fundación Jérôme Lejeune e Inès. El Tribunal de Estrasburgo concluyó que los demandantes no podían ser considerados «víctimas» en el sentido del artículo 34 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. ¿Tribunal de Derechos Humanos?
Ni libertad, ni igualdad, ni fraternidad.
El caso francés parece una extraña excepción a cómo se entiende hoy la protección de los derechos, la libertad de expresión y la lucha contra la discriminación. Sin embargo, parece confirmarse aquí la tendencia a “cancelar” cualquier contenido que simplemente moleste a alguien subjetivamente, por más irracional que sea el argumento.
El Tribunal Europeo no ha querido entrar en el fondo del asunto, y se ha limitado a inadmitir el recurso con un argumento falaz: que los recurrentes no podían considerarse víctimas, y por tanto no podían recurrir a los artículos 10 y 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que garantizan la libertad de expresión y la prohibición de la discriminación.
De esta forma la Corte se niega a pronunciarse sobre la discriminación y la vulneración de la libertad de expresión de personas con síndrome de Down.
Como resultado, este video sigue prohibido de transmitir en un contexto publicitario y solo podría transmitirse dentro de un programa » enmarcado y contextualizado», que el espectador elige ver.
Al permitir una diferencia de trato a las personas con síndrome de Down, Francia es una excepción, que el TEDH parece avalar al negarse a pronunciarse sobre el fondo del asunto. La Fundación Jérôme Lejeune invita a la CSA a reconsiderar su decisión para acabar con esta discriminación.
La falta de razones, de argumentos sólidos ante una decisión tan lamentable e irracional, es un signo de la decadencia cultural que atraviesa occidente.
La Fundación lleva el nombre del Dr. Jérôme Lejeune (1926-1994), médico pediatra y genetista, reconocido por haber descubierto la trisomía 21 (causa del síndrome de Down), quien escribió: “Las cosas hay que decirlas claramente: la calidad de una civilización se mide por el respeto que le profesa la más débil de sus miembros. No hay otro criterio para juzgarla”.
1 Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=aoOLxM8_bYI
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