IA y los derechos de autor de los creadores por Ernesto Kreimerman

Dos fallos, uno de la Comisión Europea y otro a través de un acuerdo extrajudicial entre Anthropic y un grupo de autores y editores en Estados Unidos, ponen de manifiesto la importancia del tema. En el primer caso, Google deberá hacer frente a una multa de 2.590 millones de euros impuesta, aunque aún queda pendiente algún paso judicial más. En el segundo caso, Anthropic de Claude deberá pagar al menos 1.500 millones de dólares en una demanda por derechos de autor sin abonar.

Por cierto, ciertos desarreglos en la preservación de espacios y roles, no constituye otra cosa que una señal del crecimiento del sector aún desordenado, y que de cuya resolución se irá formalizando la preservación de derechos sobre los nuevos productos y también cómo se conforma el modelo de negocio.

La resolución hoy de estos conflictos legales y emergentes, así como de la doctrina del fair use, formulada para equilibrar derechos y libertades creativas, tiene ante sí una prueba mayor. El fair use es una doctrina legal, en la ley de derechos de autor de los EE.UU. que permite el uso limitado de material protegido por derechos de autor, sin el permiso del propietario de los derechos de autor. En términos generales, resuelve aquellas situaciones como la realización de críticas, informes, citas breves para la enseñanza, becas e incluso investigación. Sin embargo no define un máximo de material a reproducir y deja librado a la razonabilidad y a un mix de consideraciones, como el propósito de uso, la naturaleza de la obra protegida y el impacto sobre el valor de mercado de la obra original. Se entiende, y es un concepto más acotado del fair use o uso justo, como un equilibrio prudente entre los derechos de los titulares de los derechos de autor y el interés del público en acceder y referir a obras creativas, para generar nuevos productos independientes.

Del fair use, y en la medida que el debate ganó en sofisticación avanzó hacia una denominación más precisa: uso leal. Para ello, las condiciones están más definidas: i. el propósito y el carácter del uso, incluido si dicho uso es de naturaleza comercial o con fines educativos sin fines de lucro; ii. la naturaleza de la obra protegida por derechos de autor; iii. la cantidad y sustancialidad de la parte utilizada en relación con la obra protegida por derechos de autor en su conjunto; y finalmente, iv. el efecto del uso sobre el valor de la obra protegida por derechos de autor (https://www.law.cornell.edu/uscode/text/17/107).

Google

La Comisión Europea informó que el 7 de setiembre dispuso una severa sanción a Google, la segunda multa más onerosa en un caso de competencia. La resolución exhorta a poner fin de inmediato a estas prácticas anticompetitivas. Su rectificación deberá anunciarse al momento de tomar medidas que eviten nuevos conflictos de intereses a lo largo de la cadena de suministro. Y para ello insta a ejecutar la corrección en un plazo de 60 días. Lo analizado por la CE refiere a las prácticas aplicadas por Google desde 2014, algo que en el sector de la tecnología publicitaria se denomina adtech. Son prácticas de autopreferencia.

La Comisión da por probado que Google ha “infringido las normas antimonopolio de la UE al distorsionar la competencia en el sector de la tecnología publicitaria… (que) lo hizo favoreciendo sus propios servicios de tecnología de publicidad digital en detrimento de proveedores competidores de servicios de tecnología publicitaria, los anunciantes y los editores digitales”.

La compañía ya anunció que impugnará la sanción al entender que “no hay nada de anticompetitivo en prestar servicios a compradores y vendedores de publicidad, y hay más alternativas a nuestros servicios que nunca”.

Si bien la decisión no sorprendió, había una versión informal acerca de una postergación fundada en evitar tensiones comerciales adicionales entre Bruselas y Washington.

Acatar y cumplir

Teresa Ribera, del área de Competencia de la UE ha advertido que “solo la desinversión por parte de Google en sus servicios cuestionados resolvería la situación de conflictos de intereses inherentes”. Expertos europeos en regulación de mercados entienden que la limitante puede traducirse en una eventual venta parcial de la práctica cuestionada en caso de que la solución no resultara satisfactoria. Posiblemente la estrategia legal que está recorriendo Google derivará en más debates jurídicos, pero no que se llegue a ese extremo, por lo menos en el corto plazo.

Aranceles EE.UU.

La UE admite informalmente que las negociaciones han sido muy inconsistentes. Por ejemplo, en julio pasado se acordó que EE.UU. fijaría aranceles para los automóviles europeos en el 15%, pero aún no lo ha hecho. Si a la dificultad propia de resolver conflictos de intereses o de innovaciones que exploran un modelo de negocio, se suma cierta incertidumbre de cumplimientos, la confianza que debe prevalecer en una negociación se erosiona.

Desconfianza

La Comisión Europea procura con esta decisión “un buen funcionamiento de la publicidad digital” en territorio comunitario. Por ello Ribera insiste en que “es más importante que nunca aplicar nuestras leyes antimonopolio a todos los operadores económicos, incluidos los digitales, que representan una cuota muy relevante de los mercados actuales”.

En Bruselas y en Washington se interpreta este mensaje como una señal directa a las amenazas que Donald Trump dirigió a la UE alegando que las regulaciones en materia digital le perjudican directamente, aun cuando la protesta sea inespecífica.

Google ya es la empresa con más multas de la Comisión Europea. Esta sanción es la segunda más alta pero la primera también castigó a Google por un total de 4.343 millones de euros en 2018. En aquella ocasión, por quebrar las normas del mercado con su sistema operativo Android. Y la tercera multa por 2.400 millones de euros fue también a Google, por agraciar a su propio servicio de comparación de productos en su buscador frente a la competencia.

El significado en términos relativos es otro: los 2.490 millones de euros significan apenas el 0,9% del total de facturación. Si se consideran las tres multas, se superan los 11.000 millones de euros.

Anthropic acuerda

Anthropic, la desarrolladora de Claude, uno de los chatbots de inteligencia artificial generativa más usados, alcanzó un acuerdo extrajudicial histórico con un grupo de autores y editores. Se obliga a pagar al menos 1.500 millones de dólares más intereses, y con ello no irá a tribunales. Así podrá cerrar esta demanda que refiere al hecho de haber entrenado sus modelos con libros de los demandantes sin abonar derechos de autor.

El acuerdo para la industria revelaría la debilidad de la posición y sus dudas de obtener un fallo positivo. Este es la mayor compensación de la historia en un caso de derechos de autor. La estimación básica, se explicó, es que se pagará 3 mil dólares por trabajo a los 500.000 autores unidos en esta acción colectiva.

Apenas el inicio de un debate

La cuestión de los derechos de autor y todos sus derivados estaba en debate aún no público, pero en ámbitos jurídicos y regulatorios hace mucho que preocupa. Por ello resulta importante hacer foco en estas cuestiones. En estos casos, muy macro aún, el debate es entre reguladores y grandes compañías e innovadores, pero en la medida que avance se comenzará a definir qué costos futuro corresponden a cada uno, en especial, a los usuarios. No conviene descuidarse.

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