La IA es un tema de constante reflexión y debate entre gente de la ciencia, del conocimiento, de la educación y de las creaciones artísticas. La IA generativa, es decir la que crea obras, está produciendo, entre otras cosas, novelas, cuentos, poesía, obras pictóricas y música con una vertiginosidad deslumbrante que implica inmediatamente a quienes defendemos y administramos los Derechos de Autor, a quienes representan a escritores, dramaturgos, artistas plásticos y músicos, entre otros.
Las preguntas surgen inmediatamente. ¿Quién o quiénes son los autores de esas creaciones producidas por IA? ¿Se les puede llamar creaciones? ¿Acaso se pueden denominar autores con todos sus derechos a los programadores, a los empresarios dueños de los centros informáticos que producen IA generativa?
Está claro que hay dos grandes extensiones de la IA: 1) la que produce contenidos “nuevos” siempre sobre la base de infinidad de contenidos ya existentes producidos por seres humanos (SUNO, ChatGPT, otros y 2) herramientas complementarias para el desarrollo de trabajos con autores concretos (Microsoft Copilot, etc). Las supercomputadoras que se requieren para el trabajo y la producción del IA, mantienen, sin embargo, los mismos principios de cualquier otro aparato de computación: una enorme instalación logística, el poder informático y el almacenamiento infinito de datos para poder operar y producir.
En el caso de la música, la IA opera en su composición, en su interpretación, en la ingeniería generativa y en su distribución para el consumo. Hay algunos datos que nos señalan que hay unas 20 mil canciones que se producen cada día por IA. (Dato proporcionado por J. L. Marturet 21.4.25 en simposio virtual sobre la Propiedad Intelectual y la música)
La realidad de la IA es que el comienzo de todos los comienzos es el almacenamiento sin limitaciones de todos los Datos disponibles para su posterior utilización en la gestación informática, que dará lugar al producto que surge y, finalmente, a la distribución y comercialización del mismo. La primera fase de acopio de información se refiere a una inmensa mayoría de insumos que ya tienen diversas maneras de protecciones legales bien determinadas. En el terreno de las obras artísticas, que son las que más nos ocupan hoy, (literarias, musicales, plásticas, coreográficas, etc) están protegidas por Derechos de Autor consagrados en las legislaciones de cada país y en las disposiciones acordadas a nivel de la OMPI a nivel internacional. El segundo paso de la digitalización y generación del “nuevo” producto, está determinado por un proceso automatizado generativo, sin ningún tipo control. El tercer paso de la distribución y comercialización, se caracteriza también por no tener ninguna protección legal.
Hoy vemos un amplio espectro de opiniones. Están los que afirman que, si no hay autoría humana en la creación, no puede haber protección legal de ningún tipo. En Inglaterra, por lo contrario, se afirma que la autoría es de quien haya hecho los preparados para que la máquina genere “su obra”.
En le mundo lo que existe es una gran ausencia de disposiciones, de regulaciones, salvo algunas excepciones, que tengan un contexto jurídico, legal o, por qué no, constitucional, del proceso generativo y los resultados de lo que se produce con IA. Lo cierto es que ya hay demandas de legítimos autores que ven sus obras en las “obra nueva”. Como dice Garret Edwards “paradójicamente una obra generada por IA puede no tener autor, pero sí ya puede tener víctimas”.
¿Habrá que crear otro tipo de derecho para las obras de IA? ¿Deberán ingresar automáticamente en el Dominio Público bajo otras reglas? ¿Cuáles deben ser las fronteras de los principios morales que las rijan? ¿Cuál debe ser el marco jurídico-legal que las regule? El debate debe extenderse a toda la sociedad civil organizada. Tenemos que escucharnos para ver, por sobre todas las cosas, qué beneficia a nuestra cultura, a nuestros creadores, a los más amplios sectores de nuestra comunidad sin resentir en lo más mínimo los Derechos de Autor y los Derechos Conexos.
Ignacio Martínez (*)
(*) Presidente del Consejo de Derechos de Autor del Ministerio de Educación y Cultura





