La ley del más fuerte frente al derecho internacional por Joaquín Andrade

Durante décadas, el derecho internacional fue presentado como el marco jurídico capaz de regular la convivencia entre Estados, limitar el uso de la fuerza y proteger los derechos humanos.

Sin embargo, los acontecimientos recientes muestran que ese orden normativo atraviesa una crisis profunda.

No se trata de una discusión técnica entre juristas, sino de una disputa política y geopolítica sobre quién define las reglas y cuando se deben cumplirse.

Desde el fin de la Guerra Fría, se consolidó un discurso que identificó al derecho internacional

con un “orden liberal” liderado por Occidente.

Instituciones multilaterales, tratados y tribunales internacionales parecían expresar un consenso básico; los conflictos debían resolverse por vías diplomáticas y jurídicas, y las violaciones a los DDHH debían ser juzgados sin distinción.

No obstante, ese ideal convivió siempre con una realidad menos armónica: el peso desigual de las grandes potencias en la aplicación efectiva de las normas.

En perspectiva histórica, esta crisis del derecho internacional no es nueva. Durante el periodo de Guerra Fría, el orden jurídico global estuvo subordinado a la lógica bipolar. Estados Unidos y la Unión Soviética invocaban el derecho internacional cuando servía a sus intereses, pero lo relativizaban cuando entraba en contradicción con la seguridad estratégica.

Intervenciones indirectas, golpes de Estado apoyados desde el exterior y guerras por delegación mostraban que la legalidad coexistía con una política de bloques donde el equilibrio nuclear imponía limites, pero no garantizaba justicia.

Hoy esa tensión se ha vuelto visible. Conflictos armados, ocupaciones territoriales, sanciones económicas unilaterales y uso sistemático del veto en organismos multilaterales han puesto en cuestión la universalidad del derecho internacional.

A diferencia de la Guerra Fría, donde el conflicto se organizaba entre dos bloques relativamente definidos, el presente se caracteriza por una multipolaridad inestable, sin reglas claras.

El derecho internacional ya no funciona como horizonte compartido, sino como campo de disputa: es invocado, reinterpretado o ignorado según la posición de cada actor de la jerarquía global.

La pregunta ya no es solo si las normas existen, sino si pueden imponerse frente a los intereses estratégicos de los Estados más poderosos.

Históricamente, ha promovido un discurso de defensa del orden jurídico internacional, pero al mismo tiempo ha recurrido a intervenciones militares sin aval multilateral, ha aplicado sanciones extraterritoriales y ha rechazado someterse plenamente a tribunales internacionales.

Esta ambivalencia erosiona la legitimidad del sistema; si quienes se presentan como garantes de las normas las incumplen cuando afectan sus intereses, el derecho se vuelve selectivo.

Sin embargo, su política exterior aparece crecientemente condicionada por alianzas estratégicas y prioridad de seguridad.

El discurso normativo convive con prácticas que incluyen el apoyo militar a conflictos, el endurecimiento de fronteras y la aplicación de sanciones que, en muchos casos, afectan directamente a poblaciones civiles.

La brecha entre principios y acciones debilita su autoridad moral como actor jurídico global

En paralelo, el ascenso de los BRICS expresa un desplazamiento del centro de gravedad del sistema internacional.

Estos países cuestionan la idea del derecho internacional esté inseparablemente ligado a la hegemonía occidental y reclaman un orden multipolar.

Sin embargo, este cuestionamiento no implica necesariamente una defensa más sólida de las normas jurídicas, sino, en muchos casos, una reivindicación de la soberanía estatal como limita frente a cualquier injerencia externa, incluso en materia de derechos humanos.

Así, el derecho internacional queda atrapado entre dos lógicas: por un lado, un universalismo normativo que proclama principios válidos para todos: por otro, una realidad geopolítica donde el orden militar, económico y tecnológico determinan que normas se aplican y cuales se relativizan.

La Organización de las Naciones Unidas expresa estas tensiones: posee un amplio cuerpo normativo, pero su Consejo de Seguridad mantiene una estructura heredada de la segunda posguerra que otorga poder de veto a cinco potencias.

Esta asimetría limita su capacidad de acción y subordina muchas decisiones a la rivalidad entre bloques.

Algo similar ocurre con la Corte Penal Internacional, cuyo alcance se ve restringido por la negativa de varios Estados poderosos a reconocer su jurisdicción, lo que refuerza la percepción de una justicia internacional selectiva.

Desde el plano teórico, el presente permite releer debates de comienzos del siglo XXI.

En Imperio, Toni Negri y Michael Hardt imaginaron un orden global sin centro estatal definido.

Sin embargo, ese horizonte se resquebrajó tras los atentados del 11 de setiembre de 2001, cuando reaparecieron las guerras, las fronteras y la lógica de la seguridad internacional.

En sentido opuesto, Samuel Huntington sostuvo que el mundo tendería a organizarse en grandes bloques culturales en conflicto.

Aunque esta tesis simplifica procesos complejos, el escenario actual parece más cercano a una competencia entre bloques a un gobierno global unificado.

Hoy, lejos de un orden jurídico universal, predominan una disputa entre Estados y alianzas, donde el derecho internacional funciona más como recurso retórico que como límite efectivo.

Los intereses estratégicos de las potencias y de los bloques regionales pesan más que las normas comunes, y la legalidad queda subordinaba a la correlación de fuerzas.

El orden internacional se encuentra en un momento de cambio e incertidumbres. Mientras pierde fuerza el liderazgo unilateral de Occidente y surgen nuevos centros de poder, el derecho

internacional corre el riesgo de quedar reducido a un conjunto de principios compartidos solo en el discurso, pero sin capacidad real para imponerse en la práctica.

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