Perdonar en el agua por Megan Zeinal

¿A qué llamamos perdonar? En un texto publicado en 1999, titulado El perdón y el siglo, Jacques Derrida realiza un análisis crítico sobre el escenario del perdón, en el que identifica una creciente tendencia tergiversadora de la escena del perdón. ¿A qué se refiere?

Según el filósofo, la práctica del perdón avanza hacia un lenguaje universalizado, se utiliza en cualquier contexto y produce un debilitamiento de su concepto. Es decir, el uso banal globalizado ha producido un vaciamiento de relaciones conceptuales que, inhiben la real condición de posibilidad de la escena del perdón. Paradójicamente, su omnipresencia grita una ausencia.

Al ser desplazado y asociado confusamente a otras prácticas del lenguaje —como la disculpa, el pesar, la amnistía o la prescripción—, así como a otras significaciones relativas que se multiplican en el escenario geopolítico, su significado se altera o incluso se derrumba. Específicamente habla de un perdón “derruido” y desfigurado de su fuerza. Hoy vemos a todo tipo de individuos, comunidades, corporaciones, jefes de Estado, políticos pedir “perdón”, formalizando su uso político, mediático, económico, o diplomático, especialmente en contextos donde se instrumentaliza.

Contrarias a la escena de transformación radical que el debería perdón invocar, estas asociaciones suelen ofrecerse teatralmente, siguiendo una lógica mercantil pautada por reglas de intercambio económico y especulativo. Eso conlleva a que el perdón tienda a borrarse al mismo ritmo de su supuesta diseminación en escenarios donde “el simulacro, el ritual automático, la hipocresía, el cálculo o la caricatura de comportan, a menudo como parásitos, a esta ceremonia de la culpabilidad”. Pero, además, -según Derrida- la vinculación a estas otras prácticas reconciliadoras va en contra del espíritu mismo de la posibilidad constitutiva del perdón, no solo porque desfigura su potencia conceptual hasta producir un desgaste semántico, sino porque también inhibe su aparición genuina.

Para ser honesto, el perdón debe mantenerse en una referencia aneconómica, es decir, que no implique de ninguna manera una especulación mercantil o interés consecuente. Y como acción debe ofrecerse sin ánimo de retribución o respuesta reciproca. La donación (requerida e implícita en su palabra), a diferencia de otras donaciones, no puede quedar a la espera de nada, porque cuando está al servicio de una finalidad específica —aunque sea noble o espiritual ya sea de liberación, redención, reconciliación, salvación— su proceso se interrumpe. Las aplicaciones interesadas formulan normativas que son ajenas, debilitantes de su figura, y anulan la lógica de no retribución asociada a su práctica.

La asociación de la escena del perdón al agua es posible por las resonancias simbólicas que han vinculado el territorio acuático como un territorio de alteridad (otro) al de la regulación terrestre. Desde una perspectiva afín en la cultura, se encuentra en el relato bíblico de Jonás, quien tuvo que conocer el perdón en las profundidades del agua. Según el relato, Jonás pasó tres días y tres noches dentro del vientre del pez donde se replegó. Se arrepintió y pidió perdón bajo la ley del agua. Luego, el pez lo vomitó en tierra firme.

 La metáfora anuncia el perdón en una codificación otra. A través de esta imagen se traza una distinción entre la ley del perdón desde otra regulación diferente a las prácticas sociales, morales y políticas, fomentadas por la retribución y el mercantilismo: ya sea espiritual o material. Lo que se rechaza es el rol productivo del perdón en la constitución de formas de vida social y política. Su práctica no debe depender de una conciencia intencional, ni de una subjetividad que responda a una exigencia ética extrema o a un mandato. El perdón no debería ser normal ni requerido en lo normativo, sino permanecer extraordinario, en la órbita de un ley propia y diferenciada. Especialmente cuando se lo exige como mandato para restablecer una normalidad —social, nacional, política o psicológica—, o como horizonte de salvación o reconciliación basado en un purismo ético o espiritual.

Quien perdona tiene su ley, ritmacion y rotación propia esfera de lo íntimo.  Ya que su acción implica una doble exposición de la vulnerabilidad, por medio de la cual incluso se renuncia al derecho a la ofensa y al reproche. En ese sentido, su lenguaje emerge de una dialéctica entre memoria y olvido que permite la revelación de otra ley, orden o dimensión diferenciada respecto de aquella en la que se produjeron los daños, discordias o perjuicios. Perdonar implica una renuncia al cálculo de lo justo o lo merecido y, por ello, trasciende incluso las leyes convencionales de la justicia. Su figura es subversiva, y aquí se asocia al territorio del agua como ese otro espacio alterno, que opera desde lo desconocido incluso de una identidad, para donar lo imposible.

Bibliografía:

Derrida, J. (2003). El siglo y el perdón, seguido de Fe y saber, trad. de Mirta Segoviano, Cristina de Peretti y Paco Vidarte. Buenos Aires: Ediciones de la Flor.

Derrida, J. (2001). “On Forgiveness”, en: Caputo, J. D., Dooley, M., y Scanlon, M. J. (dirs.), Questioning God. Bloomington e Indianapolis: Indiana University Press

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