Hace más de cien años, Carlos Vaz Ferreira planteó un problema fundamental.
La propiedad de la tierra –sostuvo- es un tema que nunca se ha discutido bien, porque se ha considerado a la tierra sólo como medio de producción, y no como medio indispensable para uno de los derechos más básicos del ser humano: el de estar físicamente en el mundo, el de ocupar y habitar un lugar sobre la tierra.
Esa distinción entre “tierra de producción “ y “tierra de habitación” tiene la sencillez iluminadora de las grandes verdades. ¿De qué vale toda la cháchara sobre derechos humanos si cada persona no tiene un mínimo lugar en el planeta sobre el que pueda pararse sin ser corrido ni molestado por nadie?
Desde hace tiempo, no puedo recorrer casi ninguna calle de Montevideo sin que Vaz Ferreira me martille la cabeza.
Gente durmiendo en las veredas y en las entradas de los edificios, cocinando, comiendo y haciendo sus necesidades atrás de las volquetas, en plena calle, revolviendo la basura, oficiando de cuidacoches, pidiendo casi extorsivamente dinero, comida, ropa, cigarros, viviendo de pequeñas “transas” ilegales, peleándose por el control de la cuadra, amontonando cartones, trapos y botellas, sufriendo robos (la calle y la miseria son implacables, sobre todo en la noche). Gente sin techo, ni higiene, ni calefacción, gente que a menudo muere de muerte violenta, por cuchilladas, hipotermia y mala alimentación.
La cosa ha venido creciendo imparable desde hace años. Al principio parecía exclusiva de enfermos psíquicos y adictos a la pasta base. Pero hoy son miles de personas en la ciudad, en cada cuadra, en casi todos los barrios. Lo que Vaz Ferreira planteaba con lucidez profética es hoy una realidad contundente. Miles de personas que carecen de un lugar en el que vivir legítimamente, invaden calles, veredas, plazas y edificios públicos.
El problema tiene al menos dos puntas. Una es el daño que sufren quienes viven en esa condición. La otra es el efecto que producen en la sociedad. ¿Quién, aunque tenga las necesidades básicas cubiertas, puede sentirse bien si cada salida a la calle es toparse con una miseria escatológica? ¿Qué clase de sensibilidad y de solidaridad les enseñamos a los niños al acostumbrarlos a ver con indiferencia esa desgracia en la puerta de su casa y de su escuela? ¿En qué clase de sociedad nos estamos convirtiendo?
De nada sirve tratar el problema con sensiblería caritativa. Así no se arregla nada. Uno puede dar dinero, comida o ropa, pero es pan para hoy y hambre, mugre y miseria para mañana.
Nadie tiene derecho a habitar en lugares públicos. Las calles, las veredas, las plazas, los parques y la entrada de los edificios públicos y privados son para uso de todos y ese uso debe garantizarse. Nadie tiene derecho a apoderarse de un lugar público para su uso exclusivo, para acampar, cocinar, defecar, reclamar dinero ni para ninguna otra cosa.
Por otro lado, vuelvo a Vaz Ferreira. Diga lo que diga la Constitución, la vivienda o la tierra para habitación no está asegurada en el Uruguay para nadie que no pueda pagarla. Y la consecuencia la estamos viendo cada día. Mientras esas personas no tengan un lugar en el que puedan vivir, abrigarse, comer y dormir sin ser molestados ni corridos, viviremos una violencia soterrada que se expresa en la ocupación de lugares públicos, en la mugre y el “mangueo” constante en la calle.
La sociedad uruguaya tiene ante el tema una ambigüedad paralizante. Las posturas oscilan entre el “Son personas y tienen el derecho a vivir donde puedan”, al “A estos pichis hay que matarlos a todos”. Y, entre medio, toda la gama. El resultado es que no se hace nada y el problema crece.
A lo que se ha llegado es a que en las noches más crudas de invierno se lleve a la gente que duerme en la calle a refugios nocturnos. Pero esa tampoco es la solución. Con el día o con la primavera, el problema reaparece multiplicado.
Hace pocos días, el diputado colorado Juri propuso generalizar la práctica de trasladar a la gente en situación de calle a los cuarteles y que cumplan allí algún trabajo compensatorio del refugio y el alimento que reciban.
El artículo 368 del Código Penal regula la “ocupación indebida de espacios públicos” como una falta (las faltas son infracciones menores que normalmente se castigan con penas de trabajo comunitario). Pero la norma refleja la ambigüedad que la sociedad uruguaya mantiene respecto al tema. En principio, la persona que acampe en lugares públicos debe ser intimada por la policía a “retirarse de forma inmediata y a que desista de su actitud”, y, si la persona no acata, puede ser condenada a hacer trabajos comunitarios. Pero, ¿retirarse a dónde? Si la persona duerme en la calle, no tiene ningún lugar al que “retirarse”, como no sea a otra calle o plaza. ¿Hacer trabajos comunitarios? ¿Cómo se lo obligaría y dónde viviría mientras tanto? Por otro lado, un segundo inciso del mismo artículo dispone que la persona en situación de calle debe ser conducida a dependencias del MIDES para “recabar su identidad” y para que se “le ofrezca una alternativa adecuada a su situación”.
Me pregunto qué debería hacer un policía o funcionario que quisiera cumplir su función. ¿Intimar a la persona que duerme en la calle? ¿Amenazarla con trabajo comunitario? ¿Llevarla al Mides? ¿Y si la persona no acepta la alternativa que le ofrezca el Mides y quiere volver a la calle? ¿Hay que repetir la payasada todas las noches y acaso varias veces cada noche?
La simple lectura del artículo en cuestión demuestra una indefinición absoluta frente al problema. ¿Cómo tratarlo? ¿Como una infracción penal leve o como un asunto de caridad? ¿Y qué alternativa se plantea? ¿Llevar a la persona a un refugio por esa noche y dejarla en la calle a la mañana siguiente? ¿Repetir lo mismo todas las noches?
Lo primero que la ley debería decidir es si vivir y acampar en lugar público es una conducta admisible. Si lo es, dejémonos de pavadas y no hagamos nada. Pero, si no lo es, hay que tomarse el asunto en serio.
Si vivir y acampar en la calle es una infracción penal, tiene que tener una sanción que al menos evite la continuidad de la conducta que se quiere evitar. Como es una infracción flagrante, tiene que haber un retiro de la calle, preventivo y compulsivo, con conocimiento al menos telefónico de un juez, por un tiempo prudencial, supongo que no menor a treinta días, salvo que en ese plazo la persona acredite tener un lugar en el que vivir. La segunda cosa es que tiene que haber un ámbito razonable en que la persona pueda ser internada por el tiempo que la ley establezca, donde incluso pueda cumplir alguna tarea para compensar su manutención. El Estado tiene tierras e inmuebles, sean cuarteles o no, para cubrir esa necesidad.
Lo que de ninguna manera puede continuar es la ambigüedad hipócrita que se expresa en el artículo 368 del Código Penal. ¿Cómo pretender que los funcionarios que deben evitar la invasión de lugares públicos actúen con eficacia si la propia ley les da instrucciones contradictorias e inútiles, si saben que, hagan lo que hagan esa noche, a la noche siguiente las mismas personas estarán otra vez en la calle?
Para resolver el problema es necesario modificar la ley, en dos sentidos: el primero es que a nadie debe serle permitido vivir en espacios públicos. Y el segundo es que deben destinarse predios o instalaciones para que puedan cumplirse allí las internaciones necesarias, compulsivas o no, en condiciones de razonable salubridad.
Es muy posible que lo que acabo de decir hiera sensibilidades. A mí me hiere más ver a gente viviendo en condiciones infrahumanas y ser parte de una sociedad que se acostumbre a verlo.
(Para quienes quieran leer análisis de “Sobre la propiedad de la tierra”, deVaz Ferreira, hay muy buenos trabajos de, entre otros, Miguel Andreoli, Yamandú Acosta y Agustín Courtoisie).