Uruguay y el tratado de los óceanos por Alberto Carames

                   

En las últimas décadas, un progresivo número de actividades humanas desarrolladas en el mar, aceleraron peligrosamente el deterioro oceánico con diferentes formas de contaminación, pérdida de biodiversidad, pesca indiscriminada y sin control en los espacios marítimos nacionales y en la alta mar, que comprometen el desarrollo sostenible para el futuro.

Por tal razón, en diversas conferencias sobre los Océanos llevadas a cabo en el marco de las Naciones Unidas, se acordaron una serie de acciones relacionadas a la conservación y sostenimiento de la diversidad biológica marina en la alta mar, conformando el Tratado BBNJ (Biodiversity Beyond National Jurisdiction), el Tratado de los Océanos o el Tratado de la Alta Mar.

La “alta mar”, se encuentra más allá de las 200 millas de la Zona económica Exclusiva (ZEE), y no está bajo la completa jurisdicción de ningún Estado. Esta superficie representa alrededor del 60% de los océanos del mundo.

El área de alta mar del Atlántico Sud Occidental, tampoco tiene algún Organismo Regional de Ordenación Pesquera (OROP), que por lo menos, con una gestión sustentable enfocada en la conservación de los recursos ictícolas, contribuya a una mejor conservación y ordenación de ese espacio con carácter vinculante, para todos los países que desarrollan actividades.

En suma, esa área marítima es un gran vacío estratégico, sin control alguno de las acciones extractivas, contaminantes, etc., a pesar de poseer en sus aguas una inmensa biodiversidad, pues forma parte de un gran ecosistema de los más ricos del planeta. Actualmente, está completamente expuesto a su depredación y sin medida alguna de conservación, a pesar de que las acciones llevadas a cabo a partir de la milla 201, afectan la biodiversidad en aguas de nuestra jurisdicción en la ZEE, pues los peces y los organismos vivos en general no reconocen límites políticos en el mar.

Ante esta grave situación Uruguay, Argentina y Brasil, acordaron una reciente iniciativa de proyecto para intercambio de información de los ecosistemas atlánticos con apoyo del Fondo de Medio Ambiente Mundial (GEF), que puede aportar en el sentido de la gobernanza de los océanos en el marco del Tratado de la Alta Mar.

Asimismo, a partir del 2026 se iniciará a nivel mundial un proceso de cambio, que podría ser muy significativo como producto de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Océanos.

 El mencionado evento se realizó en Niza en junio de 2025, asistiendo más de 170 países, entre ellos Uruguay. En el mismo, se aprobó por consenso una amplia declaración de compromisos, que apuntan a un cambio transformador para los océanos anclado en la ciencia, pero que para su implementación requería la ratificación de por los menos 60 Estados y que al fin de la Conferencia en Francia no se había logrado.

No obstante, el viernes 19 de setiembre del corriente Marruecos y Sierra Leona ratificaron el Acuerdo, convirtiéndose en las partes 60 y 61, pasando el umbral requerido por Naciones Unidas, por lo cual se allanó el camino para su entrada en vigor en el 2026, dotando al sistema internacional de herramientas legales para frenar la pérdida de biodiversidad y la degradación de los ecosistemas marinos, a través de un Acuerdo jurídicamente vinculante.

Los principales instrumentos que dispondrán los países serán las propuestas de Áreas Marítimas Protegidas (AMP), con un marco operativo que seguramente acelere el cumplimiento de 30% de protección de los océanos, evaluaciones de impacto ambiental más allá de la jurisdicción nacional, reparto más equitativo de beneficios derivados de la explotación de los recursos genéticos marinos y la transferencia de tecnología marina a países en desarrollo.

Uruguay no ha depositado la ratificación, pero estimamos debería llevar a cabo a la brevedad un serio análisis de las ventajas y eventuales perjuicios, que podría tener el Acuerdo de los Océanos para nuestro país.

Otros estados, que jugaron un papel clave en la negociación como la Unión Europea, están empujando la ratificación universal para maximizar la eficacia del Acuerdo; sin embargo, también será clave la adhesión de las grandes potencias, donde hay fuertes intereses de diferentes lobbies como los ambientalistas y los de la industria farmacéutica, cuyos recursos serán considerados “Patrimonio de la Humanidad”, y son los que poseen la tecnología de extracción.

El 17 de enero de 2026 el Acuerdo será norma de derecho internacional aplicable.

En suma, se requiere asumir la importancia de los espacios marítimos en general y el Atlántico Sud Occidental en particular, visualizar el valor de los mismos en su más amplia expresión, la significación del conocimiento científico y la necesidad de su atención con políticas focalizadas, a fin de lograr un mejor aprovechamiento, conservación y desarrollo en beneficio de todos.

Es imprescindible asumir la importancia de la interfaz política científica aplicada a los espacios marítimos, o sea que el sistema político preste mayor atención al asesoramiento científico, en el marco de un equilibrio razonable con las reales necesidades de actividades productivas de extracción, navegación, etc. que tienen los Estados ribereños y otros extra región.

 ¡El siglo XXI nos está obligando a dejar de darle la espalda al mar!

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