En esta última columna sobre cannabis en el Mercosur vamos a intentar abordar algunos aspectos de la regulación del gigante de la región. Con una población de más de 215 millones de personas, la cual está concentrada principalmente en la zona costera, es el país con mayor número de católicos nominales del mundo, detalle no menor al analizar las políticas públicas de drogas.
Brasil es el quinto país más grande del planeta y tiene fronteras con todos los países de América del Sur, excepto Ecuador y Chile. Es el país con la mayor economía de América Latina, integrante del G20 y del BRICS entre otros organismos internacionales, y sin embargo es uno de los países más desiguales del mundo en cuanto a la redistribución de riquezas.
En cuanto a su organización política territorial, es una federación constituida por la unión de veintiséis estados miembros, un Distrito Federal y los municipios; Y sin entrar en el análisis particular de las principales características de cada uno de esos estados miembros (Autogobierno, autogestión y auto organización) o en las particularidades de sus cinco regiones geográficas en las cuales son divididos los mismos (Centro-Oeste, Nordeste, Norte, Sudeste y Sur), ya podemos vislumbrar que las particularidades en su legislación también son de complejo entendimiento y articulación.
Pero, más allá de estos datos que de modo meramente enunciativo intentan mostrar algunas de sus características principales, si nos acotamos al tema en cuestión podemos decir que históricamente la legislación de drogas brasileña estuvo influenciada por las convenciones de drogas de Naciones Unidas. En virtud de las mismas, y de las estrechas relaciones diplomáticas y comerciales con los Estados Unidos, Brasil se comprometió desde la década del 60 a luchar contra el tráfico, a la fiscalización de estupefacientes y a reducir el consumo, todas cuestiones que condujeron a la adopción de un enfoque prohibicionista de guerra contra las drogas.
Sin embargo, más acá en el tiempo, principalmente durante la primera gestión del presidente Lula da Silva (2003-2007), Brasil tuvo un cambio de enfoque y fue muy activo en el ámbito internacional en la defensa de las políticas de reducción de daños, perdiendo luego el papel de impulsor de reformas a las políticas de drogas con el nuevo perfil represivo de los últimos años. Producto de ese embate legalizador de principios de siglo, en la legislación vigente de Brasil existen diferentes instrumentos legales que rigen las sustancias controladas como son el Código Penal y la Ley de Drogas 11.343 (2006) con todas sus modificaciones posteriores.
En relación con el consumo de drogas, con el artículo 28, la ley introdujo un importante cambio con la despenalización del consumo y el rechazo de penas privativas de la libertad para el consumidor, incluso en los casos de reincidencia, ya que sólo prevé medidas alternativas como pena. En lo que atañe al tráfico de drogas, el artículo 33 de la ley penal vigente, es bastante más estricto e incrementó la pena mínima de 3 a 5 años con penas que pueden alcanzar los 15 años de prisión y multas acumulativas.
Ya en el año 2015 se presenta el Proyecto de Ley 339/15 que se tramita en el Senado, y pretende modificar el artículo 2 de la Ley nº 11.343, para habilitar la comercialización de medicamentos que contengan extractos, sustratos o partes de la planta de cannabis sativa en su formulación. Para entender sobre el mismo se da la creación de una Comisión Especial que integra distintas autoridades, ministerios y entes federales la que se ha remitido a citar diferentes personalidades de los sectores del cannabis, la ciencia y la medicina, pero que todavía al día de hoy, no ha terminado la discusión que comenzó ya que continuamente se le presentan, por parte de los opositores, recursos inconstitucionales contra todas las resoluciones que adopta la misma impidiendo su correcto andamiaje.
No es menor señalar que ya desde el año 2015 se permite la importación para uso compasivo en Brasil, y que en el año 2017 se incluyó el Cannabis sativa (marihuana) en la lista de plantas medicinales, por lo tanto, desde entonces la autoridad sanitaria avala el uso y la importación de medicinas derivadas de cannabis. Situación que ante los vacíos y las incertidumbres que generaba para los usuarios se comenzó a regular a través de Resoluciones de la Junta Directiva Colegiada (RDC) de ANVISA que al tener un rango inferior al de una ley federal, permiten reglamentar temporal y parcialmente algunas formas de su uso dando certezas al asunto.
Como mencionamos recién, con la RDC 335/15 que pasó a ser la RDC 335/20, que luego pasó a ser la RDC 570/21 y que se actualizó por última vez en el 2022 pasando a ser la RDC 660/22, se regula la importación de uso compasivo, para tratamiento médico con receta de productos con cannabis y se definen los criterios y procedimientos para la importación de productos derivados por parte de los particulares, para uso propio y con previa prescripción de un profesional médico legalmente habilitado para tratamiento de salud. El articulo 5 indica que, para importar y utilizar productos derivados de cannabis, los pacientes deben registrarse en ANVISA a través del formulario electrónico disponible en el Portal de Servicios del Gobierno Federal. Y sus últimas modificaciones innovan en que puede hacerlo el tutor legal en nombre del tutelado o una institución médica en nombre del paciente.
Por otro lado, tenemos la Resolución del Directorio Colegiado de ANVISA, RDC 327/19 norma que, en sus 78 artículos y anexos con formularios para presentación, regula la importación, distribución y almacenaje de productos derivados para farmacias, hospitales y redes públicas con una visión bastante restrictiva del asunto.
En su artículo 1 define las condiciones y procedimientos para el otorgamiento de la autorización sanitaria para la fabricación e importación, así como establece los requisitos para la comercialización, prescripción, dispensación, vigilancia e inspección de los productos de cannabis con fines medicinales de uso humano, y otras disposiciones.
En sus otros artículos define los porcentajes permitidos para productos derivados, los cuales solo pueden superar el 0,2% de THC cuando estén destinados a cuidados paliativos de pacientes sin otras alternativas terapéuticas y en situaciones clínicas irreversibles o terminales. Obliga a firmar consentimiento informado por parte de los pacientes que quieran acceder a esos productos. Y; prohíbe la publicidad y la comercialización de productos de cannabis en forma de droga vegetal de la planta Cannabis o sus partes, incluso después de un proceso de estabilización y secado, o en su forma rayada, triturada o pulverizada, aunque esté disponible en cualquier forma farmacéutica.
Esta visión restrictiva de la RDC 327/19 no va en consonancia con el gran movimiento por la legalización de cannabis que se da en todo el país, tampoco lo está con las muchas asociaciones de usuarios que han obtenido autorizaciones de cultivo para abastecer a sus asociados y mucho menos con los últimos fallos judiciales en la materia, ya que en el presente año el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Brasil, en una decisión inédita, autorizó por primera vez el cultivo de cannabis para tres demandantes que solicitaron el permiso de auto cultivo para producir la planta y usarla con fines medicinales propios. El permiso concedido por unanimidad por los miembros de la Sexta Sala del alto tribunal, si bien solo se aplica al caso concreto, puede servir de precedente para decisiones similares de jueces de instancias inferiores que se apliquen a personas interesadas en cultivar cannabis en el vecino país.
La situación actual de Brasil está cada vez más lejos de la vuelta al prohibicionismo y a la lucha contra el narcotráfico, en estos últimos años se han otorgado sendas licencias de industrialización para productos derivados del cannabis con estándares medicinales que aun dificultan la obtención de las materias primas con la estabilidad que solicita Anvisa, sin embargo la industria brasilera ya está totalmente avocada a conseguir esos proveedores y a participar de un negocio tan lucrativo como este que nadie se quiere perder .
Algunas señales se dan por el lado de autorizaciones parciales para ingreso de material vegetal (flor de cannabis) lo que antes no se permitía, pero sobre todo la señal es clara para quien sabe leerla, requiere suma atención de nuestra parte para no desperdiciar otra oportunidad y poder convertirnos así en proveedores de extractos de espectro completo de cannabis que sirvan como insumo activo para la industria farmacéutica brasilera que es una de las más grandes del mundo y que posee todos los estándares para posicionarse a primer nivel. Una vez más estamos en manos de nuestros legisladores y gobernantes para que entiendan y comprendan la urgencia de modificar nuestra normativa industrial acompasando el proceso productivo que inicia el gigante de América, que sea de gran provecho depende de nosotros mismos.
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