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Mordaza por Hoenir Sarthou

Mordaza por Hoenir Sarthou
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¿Por qué un decreto reciente del Poder Ejecutivo impide difundir los resultados de la investigación científica sobre las “especies hidrobiológicas” (la fauna acuática del País)? ¿Por qué se le impone a la información científica un régimen de censura previa, a cargo de la DINARA (Dirección Nacional de Recursos Acuáticos)?

El decreto en cuestión, número 115/018, en su artículo 44 establece textualmente: “Los permisos para la pesca con fines de investigación, científicos o docentes, podrán ser solicitados a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos por personas físicas o jurídicas con fines de investigación o docencia, mediante la presentación de un proyecto donde deberá indicarse además de las especificaciones establecidas en la Ley que se reglamenta, las siguientes:… I)compromiso de no dar a publicidad a cualquier tipo de información, especialmente de los datos obtenidos, sin autorización expresa de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;”.

La censura previa está expresamente prohibida por nuestra Constitución, que en su artículo 29 establece: “Es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura;  quedando responsable el autor  y, en su caso, el impresor o emisor, con arreglo a la ley por los abusos que cometieren.”.

Como es evidente, el Decreto instala un régimen de censura previa, lo que es especialmente grotesco dado que se trata de un mero decreto reglamentario que, de por sí, no debería ir en materia de prohibiciones más allá de la ley a la que reglamenta (artículo 10 de la Constitución) y mucho menos contradecir a la Constitución.

Vuelvo a la interrogante inicial, ¿qué motivo poderoso hace que el Poder Ejecutivo incurra en una alcaldada desprolija como ésta, de transgredir la Constitución por decreto? ¿Y por qué lo hace justamente para amordazar a la investigación científica sobre la fauna acuática, y a la investigación ambiental en general, si se interpreta textualmente el artículo 45 del Decreto.

El agua del Uruguay está contaminada. Eso fue un secreto durante mucho tiempo, pero ya no lo es. Hoy todos sabemos que el agua de OSE no es adecuada para el consumo humano y que la mayor parte de los ríos y arroyos del país presentan grados de contaminación alarmante, resultado del vertido de productos químicos usados sin control por la agroindustria.

El fenómeno de la contaminación del agua y su relación con la actividad agroindustrial viene siendo estudiado por los investigadores de la Facultad de Ciencias de la UdelaR y por ambientalistas independientes, que han puesto en evidencia esa relación y la actitud omisa de los organismos públicos que deberían controlar en la materia.

Obviamente, los niveles de contaminación tienen consecuencias para la fauna acuática y el estudio de ésta suele ponerlo de manifiesto, lo que a todas luces puede explicar el empeño en restringir y controlar la investigación y, sobre todo, impedir la difusión de los datos.

Cabe preguntarse también por qué este manotazo autoritario se produce en este momento, siendo que la contaminación viene de lejos.

Bueno, no estamos en un momento cualquiera. Se encuentran en curso dos proyectos que tendrán muy fuertes consecuencias sobre el agua. Uno es la nueva ley de riego, que, violando tambien a la Constitución, convertirá al agua en una mercancía más en manos de intereses privados. El otro proyecto es el malhadado acuerdo con la empresa UPM para la instalación de una segunda planta de celulosa en el Río Negro, proyecto que –de concretarse- aumentará los niveles de contaminación que ya presenta el Río, además de aparejar  para el País otros graves inconvenientes económicos, jurídicos, sociales y ambientales.

Algo parece evidente: el modelo de privatización y transnacionalización de los recursos naturales, en curso en el País, sólo puede imponerse violentando las normas jurídicas vigentes y los principios democráticos, recurriendo a la falsedad y al autoritarismo.

Tanto la ley de riego como el acuerdo con UPM, y ahora este decreto reglamentario de la Ley de recursos hidrobiológicos, son mecanismos inconstitucionales e ilegales a los que se recurre para imponer políticas que no podrían llevarse a cabo según las normas vigentes.

El profesor Daniel Panario y un grupo de investigadores de la Facultad de Ciencias de la UdelaR han interpuesto recursos contra el Decreto 115/018.

Desde luego, las posibilidades de que el Poder Ejecutivo deje sin efecto el aspecto ilegal e inconstitucional del Decreto son escasas y los recurrentes lo saben. Pero su actitud está marcando un camino que, probablemente, cada vez más uruguayos deberemos adoptar: el de sacarnos la mordaza para poner límites a los intereses económicos que intentan explotar abusivamente los recursos naturales del País y a los gobernantes que se prestan para ello.

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