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Asociación Civil de Personas Privadas de Libertad (5)

Asociación Civil de Personas Privadas de Libertad (5)
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En este nuevo encuentro con nuestros queridos lectores, deseamos compartir algunos pensamientos y reflexiones que consideramos de relevancia para el recorrido de nuestra organización y de toda la sociedad en su conjunto, ya que entendemos de superlativa importancia hacer extensos éstos contenidos que el colectivo fue atravesando en sus años de existencia.

Desde sus comienzos, ASOCIDE P.P.L. entiende que cada acción a realizar tiene que atravesar por un discernimiento analítico y reflexivo profundo, ya que las repercusiones y alcances  que puedan  llegar a tener las mismas podrían afectar a todas las personas que transitan el sistema carcelario, por ello es que se revisa en detalle cada posible movimiento, siendo la asociación, en primera y última instancia, la responsable de cada una de ellas.

Pensar en replicar la experiencia, es decir, la conformación de otros focos grupales en todos los establecimientos penitenciarios, es motivo de un análisis más extenso, ya que es la intención, inicial y actual, de esta asociación pero que lamentablemente se ha visto limitada en la promoción y difusión de esta herramienta, quedando sujeta a una acción intramuros, como lo mencionábamos en anteriores publicaciones.

El espíritu de nuestra asociación es difundir los objetivos y metas que persigue nuestra agrupación (con la intención de que más personas puedan mancomunarse en el proyecto y creer en que es posible transformar y modificar nuestra realidad cotidiana tomando acciones desde un colectivo). Aunque desde el comienzo, hemos  experimentado algunas dificultades que han limitado nuestro accionar, lo cual repercute directamente en nuestra esfera vincular (entre otras repercusiones), mediante los mecanismos de sanción que ya hemos expuesto anteriormente. En relación a ello nos resulta interesante recordar el artículo 26 de la Constitución: “En ningún caso se permitirá  que las cárceles sirvan para mortificar, sino para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo  y la profilaxis del délito”.

En referencia a lo antedicho y luego de expreso aquí el artículo constitucional en el cuál nos referenciamos, surgen las siguientes interrogantes: ¿Quién ejerce un contralor para que efectivamente los organismos e instituciones actúen en concordancia con la constitución? ¿Qué institución con, al menos, pretensiones de neutralidad y objetividad (en el mayor grado que sea posible) opera para sofrenar la irracionalidad en acción de la cárcel y del sistema punitivo penal y sus agencias?

A raíz de estas y otras  preguntas nos proponemos pensar mecanismos para no dejar al libre albedrío de acción a los sistemas punitivos y sus agencias, que siempre van en desmedro de lo humano y le dan un tinte irrisorio debido a tanta impunidad.

Las dificultades mencionadas (entre otras),han impedido nuestro encuentro con los compañeros de otras Unidades, a pesar de que en nuestro estatuto y acuerdo se manifiesta que se facilitarán los traslados de los miembros de la asociación, amparados por el artículo 120 de la Ley Nro.19149: “Facúltase al Instituto Nacional de Rehabilitación a desarrollar programas de rehabilitación e inclusión de las personas privadas de libertad, que comprendan actividades de formación o trabajo fuera de los establecimientos de reclusión. Las personas privadas de libertad que participen en dichos programas deberán en todos los casos, ser custodiadas por el personal policial correspondiente. La decisión será determinada por una Comisión Interdisciplinaria, la cual una vez que adopte resolución la comunicará a la Sede Judicial competente. El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición dentro de los ciento ochenta días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. El Ministerio del Interior remitirá a la Asamblea General un informe anual sobre el desarrollo de los programas autorizados en la presente norma.”

Las sanciones disciplinarias que se aplican a las personas privadas de libertad, y a las cuales hacíamos referencia en párrafos anteriores, no posibilitan el uso del artículo mencionado. Por tanto, la persona en cuestión queda suspendida en su derecho de realizar algunos trámites jurídicos, y quizá sean éstos los más importantes. Léase transitoria estudiantil, especial, laboral, régimen de transitoria (de frecuencia mensual, quincenal, semanal), libertad anticipada, etc.

Estos hechos mencionados han transcurrido a pesar de tener un acuerdo de forma escrita, sellado y firmado por la dirección del establecimiento. El mismo fue elaborado por la asociación, con la pretensión de generar un marco de actuación bilateral, no en co-gestión, sino en la construcción de co-responsabilidades. En principio, procuraba obtener un aval por parte de la dirección del I.N.R. y de ese modo fue redactado, pero debido a que no obtuvimos respuesta del envío que realizamos de los documentos al director nacional, la contrapropuesta de la Unidad Nro. 6 fue de comenzar el trabajo de la asociación con un alcance intramuros.

El mencionado acuerdo, manifiesta en uno de sus 19 artículos: “Se garantizarán todas aquellas coordinaciones que permitan los traslados, salidas e ingresos de los integrantes de la Asociación a otros establecimientos y/o sitios en general, que sean necesarios para la concreción de los objetivos, con autorización correspondiente por parte del I.N.R. Asimismo garantizará todas aquellas coordinaciones que sean indispensables para el pleno desarrollo de las actividades propuestas y consecución de los objetivos y fines.” (Protocolo de Entendimiento entre el Instituto Nacional de Rehabilitación I.N.R. y la Asociación Civil de Personas Privadas de Libertad Asocide P.P.L. – Artículo 12).

Asocide considera que la propia fuerza de unión o cohesión, de y entre las personas privadas de libertad, tal vez sea la acción concreta más importante y con mayores dificultades debido a la hostilidad circundante. Apostamos a lograr pensarse en grupo, compartir, propiciar el apego, el afecto, comprender (nos), pararse desde otra óptica, discutir lo que es prioridad, analizar los hechos históricos, generar espacio para el desaprender (se), problematizar constantemente lo naturalizado, lo normalizante y la moralidad. Todo ello implica acciones diarias de mucho esfuerzo que requieren de una continuidad, de una “productividad” en sentido absolutamente contrario a la lógica del mercado (todo aquello que es valorado por el régimen de progresividad en el ámbito carcelario).

La asociación se encuentra en un momento particular, producto de acciones en desmedro de sus miembros, entendemos que se insiste en diseminar un clima contrario y confuso de falta de unión, de posibles consecuencias a sus miembros, instalando la confusión y el miedo, minimizando el sentido colectivo. Accionar institucional intencional, solapado, en comunión con las políticas del I.N.R., lo cual refuerza nuestra idea y las ganas de volver a reconfigurar y apelar directamente a la difusión, a mayores alcances, a otras organizaciones y más compañeros/as para sumar apoyo y acompañamiento.

En lo que respecta a nuestros pares  se denota un gran escepticismo con estas organizaciones, porque históricamente sus miembros han sido realojados, separados de estas actividades o han hecho uso de las mismas en beneficio propio. Manifestamos abiertamente nuestro repudio a estas formas de organización en pos de una utilidad individual que se encuentra lejos de un colectivo y a los mecanismos institucionales utilizados para la desintegración de estas formas instituyentes de resistencia.

Las agrupaciones sociales en el sistema penitenciario en particular, como herramienta de empoderamiento no son promovidas porque los objetivos de una organización de éstas características, necesariamente se encuentran en contraposición con los objetivos institucionales, considerando que las instituciones son instrumentos del estado no para el desarrollo humano, sino para el desarrollo del capital, como componente intrínseco del aparato represor del estado. En este sentido Althusser manifiesta que ello “asegura la reproducción de la fuerza de trabajo”, y nosotros agregamos que en el sistema carcelario, a niveles absolutistas.

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