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Libertad de circulación a los ciudadanos legales  por Francisco Capandeguy / Desirée Pagliarini

Libertad de circulación a los ciudadanos legales   por  Francisco Capandeguy / Desirée Pagliarini
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A comienzos del mes de setiembre de 2021 ingresó para su tratamiento en Cámara de Representantes el proyecto de ley titulado “Consolidación de la libertad de circulación de los ciudadanos legales”. Fue la culminación de un proceso de estudio y de comunicación con los principales afectados. El proyecto busca darle solución a una problemática silenciosa surgida a partir de la inexistencia de un proceso de naturalización en el Uruguay. A la hora de presentarlo lo definimos como concreto, perfectible, justo y brindador de esperanza.

Conocimos la problemática de manera similar, por personas cercanas que nos comentaron de la particularidad de sus pasaportes uruguayos donde aparece su nacionalidad de origen y no su nueva condición de ciudadanos legales uruguayos. En febrero del año 2021 a raíz de una nota de prensa que comentaba los problemas que tenían los ciudadanos legales para viajar, nos pusimos en contacto con Alexis Ferrand y Luis Casacó de la organización Somos Todos Uruguayos. A raíz de ello tuvimos la oportunidad de varios relatos vivenciales de ciudadanos uruguayos que en la práctica carecían –y carecen al día de hoy– de un derecho humano básico como lo es la libertad de circulación. Sumados a sus relatos que se pueden encontrar colgados en la página www.nacionalidad.uy contéamos con los suministrados por integrantes de varias colectividades migrantes más: Cubanos Libres, Manos Veneguayas y Migración y Democracia, las cuales nos ayudaron a comprender la complejidad de la situación.

Los relatos son desgarradores y van desde la imposibilidad de realizar un viaje al extranjero, hasta la pérdida de becas estudiantiles, oportunidades laborales o eventos tan ansiados como el reencuentro con familiares que durante años consideraron imposibles.

Aunque no se sepa, poder entrar por internet y sacar un pasaje a Buenos Aires, Camboriú o Lima, sin pensar en nada más que alojamiento y gastos, es, hoy día, un lujo que solo nos podemos dar los ciudadanos naturales uruguayos. Aquellos ciudadanos legales que, entendemos, hicieron todo bien porque: ingresaron al país legitimamente; regularizaron su situación migratoria tramitando la Residencia Legal (primera instancia en que su “ánimo de permanencia” es verificada por la Dirección Nacional de Migración o el Ministerio de Relaciones Exteriores según corresponda); vivieron, convivieron, gestaron su familia y aportaron su valor social e incluso patrimonial al Uruguay durante 3 o 5 años para poder solicitar finalmente la Ciudadanía Legal ante la Corte Electoral (quien realiza el segundo control del “ánimo de permanencia”) que también se les concedió, no pueden viajar libremente.

Se preguntarán ¿Por qué? Por una cuestión administrativa de la Dirección Nacional de Identificación Civil, que a partir de las directivas emanadas del Documento Nº 9303 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), debe incluir en el pasaporte uruguayo el campo “Nacionalidad”. El problema surge cuando se debe hacer una interpretación de la normativa constitucional para determinar qué se le debe colocar en ese campo a los ciudadanos legales. ¿Son nacionales uruguayos? ¿Son extranjeros aun cuando ya se les otorgó su ciudadanía legal? Ahí es donde importa el estudio a fondo de la materia.

Al respecto, la doctrina nacional ha sido casi unánime (con una sola excepción del Dr. Alberto Pérez Pérez) en que no contamos con un proceso de naturalización en el Uruguay. Por ende, quien no es nacional no puede comenzar a serlo por ninguna herramienta posterior. No pretendemos en esta ocasión entrar en detalles técnicos que ya han sido discutidos y comentados hasta el hartazgo en otras notas de prensa y trabajos de investigación, sin embargo, quedamos a disposición para ingresar en ese intercambio en otra oportunidad.

Resumiendo, la Dirección Nacional de Identificación Civil entiende que la nacionalidad de los ciudadanos legales es la de origen y así lo hacen constar en los documentos de viaje. Esto genera que una vez llegado al escritorio de un funcionario migratorio de otra nación, no se entienda la discordancia entre el país de emisión del documento y la nacionalidad en él constatada, llevando así al cierre fronterizo para esta “clase” de ciudadanos uruguayos. Esto lo consideramos injusto.

En ese sentido el proyecto “Consolidación de la libertad de circulación de los ciudadanos legales” es concreto porque atiende particularmente esta problemática con una finalidad expeditiva. Es concreto porque es un breve articulado que al decir del abogado Martín Risso Ferrand, “no se mete con la Constitución” pero amplía y defiende legalmente los derechos hoy día violentados.          Fue también con finalidad expeditiva que en junio de 2021 se invitó a través de una exposición en Cámara a buscar una solución alejada de cuestiones político partidarias. Y, en segunda instancia, previo a su ingreso a tratamiento, intentamos que el proyecto contara con las firmas de todos los partidos políticos (hecho que lamentablemente no se concretó ya que únicamente ingresó con las firmas de representantes de la Coalición Republicana) y que consideramos que no fue un buen mensaje, pero que perfectamente puede ser subsanado al acompañarse unánimemente en Comisión y en Plenario cuando llegue el momento de tratarlo, con los arreglos que se consideren necesarios.

Finalmente, el proyecto brinda un hilo de esperanza, porque a pesar de que en los pasillos del Palacio parezca una carpeta más, sabemos que con la voluntad de los legisladores podremos ponerle fin a una violación de derechos que existe hace más de siete años y aún no hemos atendido.

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