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Los derechos de ayer y de mañana por Hoenir Sarthou

Los derechos de ayer y de mañana por Hoenir Sarthou
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Este 20 de mayo encuentra a la sociedad uruguaya y al mundo en una situación especial. Recién en curso el proceso hacia la “nueva normalidad”, con distanciamiento físico, tapabocas, prohibición de actos y espectáculos masivos y una incertidumbre grande sobre cómo será el futuro tras varios meses de miedo, encierro y restricciones.

Los familiares de desaparecidos han resuelto adecuar su manifestación a las reglas imperantes, evitando la presencia física en la calle, colgando balconeras y afiches, difundiendo en las redes sociales imágenes y videos alusivos al tema.

Más de cuarenta años han pasado desde los crímenes que dieron lugar al reclamo. Y, en esos años, dos plebiscitos constitucionales que intentaron sin éxito declarar nula a la ley de impunidad, uno en 1989 y otro en 2009.

A estas alturas es imprescindible distinguir dos aspectos del tema “desaparecidos”, que se extienden también a otras violaciones a los derechos fundamentales cometidas durante la dictadura. Uno es el aspecto político. El otro el jurídico.

Desde el punto de vista estrictamente político, el asunto parece cerrado. Dos plebiscitos perdidos y quince años de gobierno, con mayoría parlamentaria, de la fuerza política que siempre dijo oponerse a la impunidad, indican que no existe en la sociedad uruguaya voluntad política de dar al tema “desaparecidos” una solución profunda.

Pero el asunto tiene otra dimensión, específicamente jurídica.

Cada vez que uno afirma que la democracia y los derechos fundamentales  no sólo no son la misma cosa sino que pueden ser cosas contrapuestas, mucha gente pone el grito en el cielo. Una visión superficial  y errónea del significado de los derechos tiende a confundir esos dos conceptos potencialmente antitéticos y cree que, habiendo democracia, los derechos están asegurados, y viceversa. Claramente no es así, y este tema lo pone en evidencia.

Toda constitución establece un elenco de derechos fundamentales relativamente bien determinados por la misma constitución. ¿Por qué se hace eso? ¿Por qué no dejar que sean las leyes las que, en cada momento y según las necesidades y circunstancias, determinen qué derechos tienen las personas?

La razón es simple: porque la voluntad mayoritaria de la población, aun expresándose democráticamente, puede y suele verse tentada a ignorar o a arrasar los derechos de una o varias personas, o los de ciertas minorías. Por eso hay un elenco de derechos establecidos en la Constitución que no pueden ser dejados válidamente sin efecto por ninguna ley ni por ningún acto de gobierno, para evitar que una mayoría circunstancial aplaste los derechos fundamentales de esas minorías.

Si hay en el Uruguay un caso claro de arrasamiento de los derechos de un grupo minoritario de personas por reiteradas decisiones mayoritarias, es el de la ley de caducidad y sus consecuencias para las personas asesinadas, torturadas o desaparecidas, y para sus familiares. Es cierto que hubo quiebres relativos a la impunidad impuesta por la ley, pero la decisión política fue siempre clara: no habría revisión ni juzgamiento a fondo de lo actuado durante la dictadura.

Me dirán que hay un grupo de personas condenadas por eso crímenes. Y es cierto. Pero siempre han sido casos aislados y cuando se les pudo probar la comisión directa de un crimen. Nunca se hizo valer, en cambio, la responsabilidad penal que  le cabe a todo jerarca de un establecimiento público (cuartel, cárcel, penal) cuando en ese establecimiento se practica sistemáticamente el secuestro, la detención arbitraria, la tortura, la violación o el asesinato. Por eso muchos de esos responsables siguen impunes o han muerto de viejos sin haber respondido nunca por las órdenes ilícitas que impartieron o los abusos que toleraron.

En síntesis, se trata y se trató siempre de una decisión política, nacida en el tortuoso acto con que se pactó el retorno a la democracia en el Club Naval.

Retomando la idea que venía esbozando, nos encontramos ante reclamos basados en derechos fundamentales garantizados por la Constitución de la República: el derecho a la vida, el principio de igualdad ante la ley, la responsabilidad del Estado y  el derecho de todos los individuos al acceso a la justicia. La única forma de que esos derechos caduquen es reformar la Constitución y eliminarlos de raíz, cosa que nadie, ni aun la misma dictadura, intentó con éxito.

Se podrá discutir si la marcha de los 20 de mayo es un acto efectivo en reclamo de esos derechos o un ritual litúrgico que no opera ya sobre la realidad. La asistencia de algunos responsables políticos de la prolongación de la impunidad puede hacer pensar lo segundo. Pero es indudable que el reclamo por esos derechos fundamentales vulnerados tiene plena vigencia, no sólo moral sino jurídica. Algún día, tal vez cuando ninguno de los involucrados estemos ya en este mundo, se hará justicia histórica. Así ha pasado en otros países. Sirva como ejemplo España, donde debieron pasar setenta años para que finalmente se investigaran y se supieran algunas cosas.

Hay otro punto que merece reflexión en esta fecha. Porque, por alguna extraña razón, la expresión “derechos humanos” parece quedar circunscripta en el Uruguay a hechos ocurridos hace más de cuarenta años.

Nunca, como hoy, el mundo estuvo sometido a un arrasamiento generalizado de los derechos garantizados por todas las constituciones y por todas las declaraciones de derechos humanos concebibles. Miles de millones de personas encerradas compulsivamente en sus casas, enfermos aislados de sus familiares, cámaras y aplicaciones virtuales controlando los signos vitales y los movimientos de millones de personas, presiones a los gobiernos para que mantengan o acentúen las medidas de restricción, cataratas de información atemorizante, sesgada y sin confirmación, en la prensa formal, censura de la información que circula en las redes sociales (ayer, sin ir más lejos, no pude acceder a dos videos relativos al coronavirus que fueron bloqueados por YouTube),  millones de niños impedidos de ir a la escuela y de jugar con otros niños, un supuesto funcionamiento de los organismos públicos que no es tal (el sistema de  justicia, por poner un ejemplo, no existe como tal sin el libre acceso a los expedientes y un contacto posible y fluido con los funcionarios, actuarios y eventualmente con los jueces).

La “nueva normalidad” se configura notoriamente como un mundo de controles y restricciones ilegítimas a la libertad, fundados en el miedo a actuales o futuras pandemias, sobre las que nos advierte sistemáticamente el ubícuo vendedor de vacunas Bill Gates. ¿Qué mecanismos de consulta democrática se usarán para aprobar o rechazar las invasivas, dañosas y costosas medidas de la “nueva normalidad”? ¿El plan es seguir imponiéndole al mundo un régimen de vida inhumano sin más respaldo que el miedo, la publicidad abrumadora y el autoritarismo?

No se me ocurre un momento más adecuado que el de estos días siguientes al 20 de mayo para reflexionar sobre nuestros derechos fundamentales (y humanos). Porque, si el reclamo de esos derechos es una vía para revisar y juzgar el pasado, con más razón debe serlo para analizar y prevenir el futuro.

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