Negocie su condena por Hoenir Sarthou
¿Por qué un nuevo proyecto de reforma del Código del Proceso Penal a apenas seis meses de su vigencia?
La reforma propuesta no es sustancial. Aclara un poco las obligaciones policiales y las relaciones de la policía con los fiscales, modifica en algo el régimen de prisión preventiva, restringe parcialmente el de libertad anticipada y retoca el llamado “procedimiento abreviado”, que permite a los fiscales negociar con el imputado la admisión de culpabilidad y la pena que se le impondrá. Les pido que retengan este último aspecto porque es fundamental para entender el sentido profundo del nuevo proceso penal y será la clave de buena parte de lo que se dirá a continuación.
El nuevo Código va a contramano del sentir popular. Mientras que los delitos aumentan y las encuestas indican que la seguridad es la mayor preocupación de buena parte de la población, la aplicación del Código, en seis meses, produjo una disminución del número de encarcelamientos y determinó que un buen número de acusados esperen en libertad –con posibilidad de volver a delinquir- el resultado del juicio. Las recientes declaraciones del Director Nacional de Policía, Mario Layera, pueden interpretarse como un anuncio de que el gobierno detectó esa contradicción y se propone minimizarla.
Personalmente, no creo que un mayor número de encarcelados –dentro de límites razonables- sea un avance en la seguridad. Pero la opinión pública sí parece creerlo. Y el gobierno parece dispuesto a prestarle oídos. Por eso el nuevo retoque al Código.
El Código del Proceso Penal se “vendió” ante la opinión pública con tres argumentos. El primero era que sustituiría al tradicional sistema inquisitorio (en que el Juez, además de dictar sentencia, es quien dirige la investigación) por el sistema acusatorio (en que el fiscal dirige la investigación, y el juez asume un papel más imparcial de juzgador). El segundo argumento fue que se limitarían los abusos con la prisión preventiva, restableciendo los principios de libertad y presunción de inocencia. Y el tercer argumento fue que se acelerarían los procesos penales.
Los dos primeros argumentos no podían entusiasmar a la mayor parte de la población. Bajo el temor obsesivo de ser asaltados, robados o asesinados, muchos uruguayos no sienten la menor preocupación por las garantías que se brinden a los delincuentes. Distinta es la opinión de algunos académicos. Pero, numéricamente, es fácil advertir que el nuevo Código no estaba destinado a despertar entusiasmos masivos. Sólo el tercer argumento –la esperada aceleración de los procesos penales- podía despertar algún tibio asentimiento de la opinión pública.
¿Por qué, entonces, el nuevo Código se aprobó con tanto apoyo parlamentario?
La respuesta es simple: el pasaje al sistema acusatorio, y muy especialmente el mecanismo de negociación de la culpa y de la pena entre el fiscal y el acusado (lo que en EEUU se llama “plea bargaining”) es un modelo que viene imponiéndose desde hace años en Europa y en América.
Todo indica que vamos hacia una homogeinización global de los sistemas de justicia y que el modelo elegido es el estadounidense (por más de que no en todas las jurisdicciones de los EEUU se lo aplique). España, Alemania, Italia, Polonia, Francia, México y Colombia, entre otros, son países que han incluido ya en sus legislaciones aspectos del modelo acusatorio estadounidense, en el que el papel protagónico de los fiscales y el poder de negociar con los acusados, ahorrándose el proceso judicial, son rasgos centrales.
La primera conclusión surge casi sola. El nuevo Código no se aprobó por necesidad ni por decisión de la sociedad uruguaya, sino como parte del proceso de acoplamiento a un sistema global que establece pautas económicas, políticas, tributarias, bancarias, ideológicas, educativas y también jurídicas universales, o con pretensión de universalidad.
Ya estamos familiarizados con que casi todo tratado internacional que se nos propone firmar incluya cláusulas por las que la legislación y la jurisdicción aplicables son las de organismos multinacionales. Eso rige para lo comercial. Pero el derecho penal, por ahora, sigue siendo competencia de los Estados nacionales. Lo que no significa que los Estados sigan teniendo por mucho tiempo la competencia real de decidir cómo se juzgan los delitos.
Un sistema económico global, liderado por intereses de alcance multinacional, requiere reglas de juego uniformes. Eso minimiza los riesgos y los costos de adaptación. Si el modelo de proceso judicial es único, no hay sorpresas.
Resta ver las consecuencias esperables de la aplicación del modelo en nuestro país.
Según el jurista alemán Bernd Schunemann (“Sistema penal acusatorio. Aspectos problemáticos”) en los EEUU sólo el diez por ciento de los delitos denunciados dan lugar a juicio penal. El noventa por ciento restante se resuelve mediante el “plea bargaining”, es decir mediante acuerdos en que el acusado asume la culpa por determinados hechos a cambio de que el fiscal modere la figura penal de la que se le acusa y/o pida al juez una pena menor. En algunos países europeos, los casos penales resueltos por acuerdos rondan el cincuenta por ciento.
Desde un punto de vista casi contable, el “plea bargaining” es un buen negocio. Se ahorra el tiempo y el dinero de un juicio y se produce la apariencia de una rápida y eficaz administración de justicia. Pero el mecanismo recibe muy serias críticas, mismo en los EEUU. Se señala quela aparente equidad del sistema acusatorio suele no ser tal, dado que en la negociación no es comparable la situación de un acusado pobre, carente de conocimientos jurídicos, sin poder social ni recursos para contratar asesores costosos, que la de quien cuenta con algunos o todos esos medios para defenderse. El juicio público, ya sea en procesos acusatorios o inquisitorios, podría ser incluso más transparente y garantista que las negociaciones reservadas, sobre todo cuando está en juego la libertad de una persona y el interés público respecto a la forma en que son tratados los delitos.
Ese mecanismo está expresamente contemplado en nuestro nuevo Código para delitos que tengan asignada una pena mínima no mayor a seis años de penitenciaría, es decir para muchísimos delitos. Y, si bien la norma no establece que se pueda negociar el tipo penal por el que se acusará, es inevitable que esa variable juegue en una lógica de negociación.
Si aceptamos la hipótesis de que el objetivo de fondo es sustituir, en los grandes números, a los juicios penales por arreglos negociados entre el Estado y los acusados de delitos, resulta más clara la inspiración del Código.
El mecanismo da por tierra con la idea, clásica para nuestra cultura, de que la justicia no es una cuestión estadística. Todo derecho dañado y todo castigo merecen un análisis individualizado, algo que sólo se puede lograr mediante un juicio en forma. La justicia administrada con criterios estadísticos, aumentando la cantidad de condenas en menos tiempo, puede terminar siendo una simple denegación de justicia. Por otro lado, la falta de publicidad y transparencia de los acuerdos puede muy fácilmente transformarse en un mecanismo de corrupción, en el que quien tiene más recursos, de cualquier tipo, sale mejor parado que quien no los tiene.
La aplicación del Código ha desbordado a los fiscales. No es fácil, de un día para otro, poner al frente de la policía a funcionarios preparados para redactar vistas técnicas. La duda es si ese desborde no busca que la forma de descomprimir los despachos sea llegar a rápidos acuerdos con los acusados. Muchos fiscales están trabajando con responsabilidad, tratando de procesar todo el trabajo que les llega. Pero, ¿cuánto podrán resistir? ¿Cuánto tardarán en concluir que “más vale un mal arreglo que un buen juicio”.? Algo que se le escapó hace tiempo a un alto jerarca del sistema es revelador. “Se va a procesar un diez por ciento de los delitos”, anunció.
El problema es que, pasados ciertos niveles, la delincuencia no se arregla sólo con códigos o con cárceles. Con un setenta por ciento de deserción educativa y barrios enteros controlados por bandas, es imposible para cualquier sistema penal garantizar la paz. El derecho penal sólo es efectivo cuando las conductas ilícitas son la excepción. Cuando son la regla para amplias zonas de la sociedad, resulta impotente.
Mientras no asumamos esa realidad, seguiremos jugando a comprar códigos prefabricados, deslumbrándonos con espejitos de colores importados.
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