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Verdades que rompen los ojos Por Hoenir Sarthou

Verdades que rompen los ojos Por Hoenir Sarthou
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Con las verdades pasa algo muy particular. No importa quién las diga, lo importante es que sean dichas. Porque la verdad tiene peso propio, y, por el solo hecho de ser dicha, produce un efecto saneador.
El lunes pasado, Cabildo Abierto anunció que promovería un proyecto de ley por el cual se impondría la previa aprobación del Senado para la firma, por parte del Estado, de contratos cuyo cumplimiento se extienda en el tiempo más allá del período de gobierno en el que fueron firmados.
Estrictamente, el problema y la solución no son demasiado novedosos. Porque el artículo 216 de la Constitución ya prohíbe a los gobiernos dictar disposiciones presupuestales que excedan a su período de ejercicio. Así como el numeral 7 del artículo 85 impone la aprobación por la Asamblea General de las “los tratados… convenciones o contratos de cualquier naturaleza que celebre el Poder Ejecutivo con potencias extranjeras”.
Sin embargo, como se sabe, “hecha la ley, hecha la trampa”. Ignorando o burlando el espíritu de esas normas, y aprovechando un vacío que deja el texto constitucional, en el que se omitió mencionar a los contratos que se firmen con empresas, los sucesivos gobiernos han optado por suscribir cualquier tipo de contrato con empresas transnacionales, obligando al país por décadas sin pasar por ningún control, ni parlamentario ni de ningún otro tipo.
Basta pensar en los contratos de UPM2, de Katoen Natie, o de Pfizer, negociados en secreto y firmados sin control de nadie, para advertir que se tomaron decisiones de consecuencias muy serias y prolongadas con el completo desconocimiento real de la población y el desconocimiento, al menos formal, del Parlamento.
La mala fe de esas maniobras es obvia. Si el Poder Ejecutivo no puede disponer gastos para más allá de su período de gobierno, y si necesita autorización del Parlamento para celebrar tratados, convenciones o contratos con “potencias extranjeras”, ¿a quién se le ocurre que, por medio de un contrato con una empresa privada, puede contraer muy serias obligaciones en nombre del país por cincuenta o sesenta años, y que puede hacerlo sin ni siquiera informar al Parlamento?
La solución que ahora propone Cabildo Abierto tiene una inspiración similar a la de la Reforma constitucional Uruguay Soberano, para la que se están juntando firmas con la finalidad de someterla a plebiscito en 2024.
Las dos propuestas parten de un hecho contundente, hasta ahora obviado por la casi totalidad del sistema político: los gobernantes están abusando de ese vacío constitucional para obligar al país “de facto”, comprometiéndolo por décadas, sin ningún control de legalidad o de conveniencia.
Las dos propuestas no son idénticas. La de Cabildo Abierto impone una suerte de “venia” dada por el Senado. Esa venia no es una ley, ya que una ley requeriría la aprobación de las dos Cámaras. Por ello, no se habilitaría el recurso de referéndum, ni tampoco la acción judicial de inconstitucionalidad de las leyes. De modo que, desde el punto de vista práctico, bastaría que el Poder Ejecutivo tuviese mayoría simple en el Senado para que pudiera seguir firmando cualquier contrato. Tampoco se establece ningún limite a los contenidos de los contratos, por lo que podría seguir estableciéndose el sometimiento a jurisdicción extranjera y otorgándose a las empresas estabilidad jurídica, es decir la garantía de que nuevas leyes no afectarán sus beneficios.
La reforma Uruguay Soberano, en cambio, exige la aprobación por ley, con mayoría especial de las dos Cámaras, para los contratos que tengan alguna de estas tres características: A) obliguen al país más allá del período de gobierno en curso; B) sometan al país a jurisdicción extranjera; C) concedan a la empresa estabilidad jurídica.
Obviamente, al exigirse la aprobación por ley de esos contratos, si el Parlamento aprobara un contrato inconstitucional o inconveniente, quedarían habilitados el recurso de referéndum y la acción de inconstitucionalidad de las leyes, lo que implica establecer el control popular, y eventualmente el control judicial, para los contratos que afecten seriamente a la soberanía o a los intereses del país.
La última diferencia significativa es que la propuesta de Cabildo consistiría en una ley, modificable o derogable por otra ley futura. En tanto que una reforma constitucional se impone por el voto del cuerpo electoral y no puede ser modificada por el Parlamento.
Sin embargo, el objeto de esta nota no es detallar las diferencias entre las dos soluciones, sino marcar un par de coincidencias realmente importantes entre ellas.
La primera es que las dos dan cuenta de un problema serio que tiene nuestro sistema institucional. Sencillamente, en un régimen democrático, no es posible que los gobernantes puedan atar al país con obligaciones enormes, que comprometen sus recursos por más de medio siglo, sin control de nadie.
La otra coincidencia importantísima es que cualquiera de las dos soluciones hace prácticamente imposible la negociación y firma de contratos en secreto. Ya sea que requieran aprobación del Senado, o de las dos Cámaras por medio de una ley formal, el contenido de lo que quiera firmar el Poder Ejecutivo tendrá que hacerse público.
Termine como termine este asunto, lo bueno es que se ponga sobre la mesa que los poderes monárquicos que se arrogan los sucesivos Poderes Ejecutivos (sean del partido que sean), y el secreto en que pretenden negociar los contratos, no son compatibles con el Estado de derecho ni con la vida democrática.
Bienvenidas todas las voces que pongan en evidencia estas dos verdades que rompen los ojos.

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