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Zona economica inclusiva en alta mar por Alberto Carames

Zona economica inclusiva en alta mar por Alberto Carames
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Alberto Caramés.
En 1992 nuestro país ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), verdadera “Constitución de los Océanos”, que estableció entre otros conceptos los límites del Mar Territorial hasta las 12 millas a partir de la línea base en la costa, la Zona Económica Exclusiva (ZEE) hasta las 200 millas y a continuación la Alta Mar o mar internacional. También se definieron las pautas para extender la Plataforma Continental (PC) hasta un máximo de 350 millas.
Luego de múltiples estudios, Naciones Unidas aprobó en 2016 los trabajos que Uruguay presentó sobre el límite exterior de la PC, accediendo nuestro país a los derechos de soberanía exclusivamente sobre los “recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y su subsuelo, así como los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias, es decir aquellos que en el periodo de explotación están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo o sólo pueden moverse en constante contacto físico con el lecho o subsuelo”(art. 77 CONVEMAR). Cabe agregar, que aún está pendiente acordar el trazado del límite lateral de la PC con Argentina, a partir de la milla 200 hasta el borde exterior oportunamente autorizado a ambos países.
Mientras tanto, para la ZEE y hasta las 200 millas, se dispuso derechos de soberanía para la “exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y subsuelo del mar…” (art. 56 CONVEMAR).
En el caso de Uruguay y Argentina, cuando se aprobó la CONVEMAR ya estaba vigente la “Zona Común de Pesca” más allá de las 12 millas, que fuera establecida por El Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo firmado en 1973 (art.73), en el cual se disponen también pautas para estudios de investigación, adopción y coordinación de planes y medidas, a fin de conservar y explotar racionalmente los recursos vivos, fijándose volúmenes de captura por especie, que se distribuyen entre las partes y se ajustan periódicamente.

En otro orden, ningún país ribereño tiene potestades sobre aquellos recursos que se encuentran en la columna de agua comprendida entre el fondo y la superficie del mar, desde las 200 hasta las casi 350 millas de la Plataforma, y que constituye parte de la Alta Mar, la cual se encuentra abierta a todos los Estados sean ribereños o sin litoral, incluso para la libertad de pesca, sujeta a ciertas “condiciones”, pero teniendo en cuenta los intereses de otros Estados (art. 87 CONVEMAR).
Consideramos de importancia clave algunas de esas “condiciones”, pues serían aplicables a los Estados de diferente bandera, mayoritariamente extra regionales en el caso del Atlántico Sudoccidental, que pescan en Alta Mar, más allá de la milla 200. Al respecto, está establecido en el art.117 de la CONVEMAR, que deberían adoptarse “medidas para la conservación de los recursos vivos en relación con sus nacionales…. o de cooperar con otros Estados en su adopción”.
Asimismo, se indica en el art.118 que los Estados “cooperarán entre sí en la conservación y administración de los recursos vivos de la alta mar” y además, “celebrarán negociaciones con miras a tomar las medidas necesarias para la conservación de tales recursos vivos. Con esta finalidad cooperarán…para establecer organizaciones subregionales o regionales de pesca”.
En el art. 119 la CONVEMAR dictamina que los países “Tomarán sobre la base de los datos científicos más fidedignos de que dispongan los Estados interesados, medidas con miras a mantener y restablecer las poblaciones de las especies capturadas…”
La CONVEMAR también establece que en caso de existir las mismas poblaciones de peces o de especies asociadas más allá de la ZEE y en aguas adyacentes a dicha zona, los estados ribereños o aquellos de otras banderas que pesquen en la misma, procurarán directamente o por organizaciones subregionales…. “acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones en el área adyacente” (art.63 CONVEMAR).
Refiriéndose al tema en su artículo “El Derecho del Mar y las Pesquerías” el Dr. Edison González Lapeyre, comenta que, sic : “conforme a las disposiciones de la CONVEMAR, se han celebrado acuerdos creando las llamadas Organizaciones Regionales de Pesca (ORP) , que tienen como objetivo principal la razonable y equitativa explotación de los recursos pesqueros en determinadas zonas geográficas en algunos casos y en otros, ese cometido está referido a especies altamente migratorias, como es el caso de lo túnidos en áreas geográficas más amplias”. Incluso el Dr. González Lapeyre, menciona varias de esas organizaciones, que involucran a diversos países en diferentes regiones del planeta.
Sin embargo, en la actualidad en el área del Alta Mar del Atlántico Sudoccidental no está operativa ninguna ORP u OROP (Organización Regional de Ordenamiento Pesquero) y tampoco existen al respecto acuerdos entre países, que considere los recursos migratorios originarios de la ZEE a la zona adyacente del Alta Mar y que en general garantice la conservación a largo plazo de todos los recursos vivos, salvaguardando los ecosistemas marinos, mediante la aplicación de un enfoque precautorio y ecosistémico en la ordenación pesquera.
Por otra parte, en la subregión del extremo sur del océano Atlántico en la PC de Argentina, al estar ocupadas por el Reino Unido las Islas Malvinas, la inmensa riqueza de los recursos migratorios de la ZEE de Argentina, están siendo explotados desde el archipiélago por buques pesqueros británicos y también de otras banderas, a los cuales les otorgan permisos de pesca, actualmente en su mayoría, naves españolas.
En base a lo expresado en la CONVEMAR, queda claro que una de las finalidades clave en la Alta Mar, o sea más allá de las 200 millas, para aquellos que extraen recursos vivos, debería ser disponer de las capturas permisibles, especialmente de aquellas especies migratorias, como se hace en la “Zona Común de Pesca” del Frente Marítimo argentino – uruguayo, en base a información científica para cada especie.
De existir esos cupos por especie en una zona de Alta Mar con los mecanismos de control correspondientes, acuerdo mediante entre quienes faenan en esas pesquerías, sería factible conservar los recursos vivos que se explotan en toda la plataforma continental de ese mismo Frente de Argentina y Uruguay, pero proyectado en el espacio de Alta Mar, dentro de las respectivas plataformas continentales.
Actualmente, esas aguas entre las 200 millas y el borde exterior de cada PC están sin control y a merced de las flotas extra regionales desplegadas a partir de la milla 201, extrayéndose diferentes especies incluso las que migran de la ZEE, descartando muchas asociadas que las retornan al mar sin vida y por supuesto, sin respetar cuota alguna para el sustento de la biodiversidad ictícola propia de un extenso ecosistema oceánico de una inmensa riqueza.
Encontramos entre las especies principales, especialmente al calamar grande o pota (Illex argentinus) entre otras variedades de esos cefalópodos, pero también a especies demersales de comportamiento pelágico y alto valor comercial como la merluza común (merluccius hubbsi), además de otras múltiples especies pelágicas como la merluza negra (dissostichus eleginoides), muy requerida por su calidad. Estas especies llegan a encontrarse en las aguas de la Plataforma a la altura de la proyección en alta mar del Frente Marítimo del Río de la Plata, donde se ubica una de las principales pesquerías del Atlántico Sur para la operación de buques con artes de arrastre y palangre.
Al borde de la milla 200 y más allá en aguas de la PC está la inmensa flota china, subsidiada por su Estado, aunque también hay buques pesqueros taiwaneses, coreanos y españoles, entre otros. Este despliegue en época de zafra del calamar está compuesto por más de 350 buques poteros y arrastreros, empeñados en la faena de los recursos migratorios de la ZEE de Argentina y también en menor medida de Uruguay.
Los pesqueros chinos transbordan la pesca de diferentes zonas del Atlántico Sudoccidental, no siempre debidamente identificada, especialmente si los productos extraídos proceden de buques furtivos en la ZEE. Esa operación de transferencia se efectúa a buques reefers (transportes refrigerados) en plena alta mar, sin control de ninguna autoridad.
Estas naves recalan en Montevideo, dada su calidad de puerto libre en la región, y aunque, las autoridades de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos efectúan controles en puerto, no siempre son lo suficientemente eficientes por razones de eventuales fallos en la gestión o ante la imposibilidad de rastrear en forma precisa el lugar de extracción de la carga recibida por los buques nodrizas, alimentados por los pesqueros fuera de la ZEE.
A lo anteriormente expresado, se suma la absoluta falta de control de los países de tercera bandera, mayoritariamente chinos, sobre los recursos vivos transbordados a los buques reefers y que fueran extraídos por sus propios pesqueros en Alta Mar, en zonas que no tienen tampoco establecidos límites por cupo como medida aplicable de conservación.
Esto deja totalmente expuestas a las aguas de la Alta Mar del Atlántico Sudoccidental correspondientes a la PC de los países ribereños, a la “PESCA ILEGAL NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA” (INDNR).
Por otra parte, la zona referida donde desemboca la cuenca platense es una subregión que se encuentra en la extensa Area 41 de FAO y por sus características y condiciones ambientales, ofrece excelente alimentación para diferentes especies, siendo, además, lugar de cría y reproducción de aquellas migratorias de Argentina y Uruguay, originarias principalmente de las ZEE de esos países, además de existir múltiples especies explotables y que componen la inmensa biodiversidad del sistema.
Estas especies cuando se desplazan por aguas adyacentes al borde exterior de la ZEE, pero más allá de la milla 200 están expuestas continuamente a ser capturadas por buques de tercera bandera sin ningún tipo de control. Esto sucede por no existir “acuerdos” para su extracción autorizada, en base a cupos establecidos con respaldo en estudios científicos, que permitan el sostenimiento de los recursos vivos en esa subregión de la Alta Mar.
En caso de existir dichos acuerdos, los mismos permitirían determinar fielmente el origen de los recursos, lograr su trazabilidad y así comenzar a mitigar la depredación incluso indiscriminada, que están llevando a cabo las flotas pesqueras extra regionales, especialmente la china, taiwanesa y coreana, entre otras, a partir de la milla 201.
Esos “acuerdos” son el primer paso también para contribuir a proteger y conservar los ecosistemas de un área que está dentro del actual vacío estratégico del Atlántico Sudoccidental, donde los recursos vivos juegan un rol fundamental para la alimentación futura de nuestros pueblos y de la humanidad.
Por todo lo expuesto, consideramos de vital importancia valorar esta subregión oceánica en la zona donde desemboca el Río de la Plata y las aguas de la Alta Mar adyacentes a las respectivas ZZE, que cubren una amplia PC del Frente Marítimo argentino-uruguayo hasta su borde exterior.
Esa zona de Alta Mar es de una inmensa riqueza en variedad y abundancia de recursos vivos, especies migratorias, etc., producto de las particulares características oceanográficas y condiciones ambientales, que favorecen su pleno desarrollo.
En referencia a esa zona, importa recordar que dos décadas antes de ratificar la CONVEMAR por nuestro país, ya se había establecido una “Zona Común de Pesca” argentino- uruguaya a través del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo. También se determinó la instalación de una “Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo” con delegaciones de ambos países, que es ejemplo a nivel mundial de conservación de los recursos vivos en la ZEE, de ese amplio frente oceánico en casi medio siglo de existencia.
En base a lo expresado, proponemos analizar el establecimiento de un acuerdo base entre Argentina y Uruguay, abierto a todos los países con intereses con intereses en la zona, a fin de contribuir a conservar los recursos vivos de las aguas suprayacentes de la PC hasta el borde exterior de la misma, que oportunamente fuera reconocido por las Naciones Unidas a ambos países ribereños.
Pues entonces, los límites de la nueva zona estarían definidos, por la proyección del Frente Marítimo, que contiene la Zona Común de Pesca hacia la Alta Mar, denominando a esa zona de aguas internacionales como ZEI (ZONA ECONOMICA INCLUSIVA) de la subregión de la Cuenca Platense.
En el marco de la CONVEMAR, la nueva ZEI cumpliría con lo referido a la libertad de pesca para cualquier Estado , pero también con las “condiciones” de contemplar los intereses especiales de los ribereños establecidos en la propia Convención, respecto a la conservación de los recursos vivos en las aguas adyacentes a la ZEE de la Alta Mar.
Lo expresado requerirá acuerdos y cooperación entre los países con diversos intereses, a fin de poder determinar la captura permisible, que asegure en base a datos científicos compartidos, la preservación de los recursos vivos en la futura ZEI de esta subregión.
Se evitaría en la ZEI la actual amenaza por exceso de explotación, no sólo de las especies migratorias originarias en la ZEE, sino de las pesquerías en general, todo lo cual permitiría contribuir a la sustentabilidad integral en el marco del ecosistema del Atlántico Sudoccidental, aprovechando la excelente experiencia común argentino-uruguaya, a través del control de los recursos vivos en la Zona Común de Pesca y la cooperación científica en el marco del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
Si bien un acuerdo base argentino-uruguayo de estas características, tendría un alcance limitado en el espacio de la Alta Mar del extenso Atlántico Sudoccidental, sería una importante contribución a la erradicación de la INDNR y requeriría de las flotas de otros países estar dispuestas a coordinar las condiciones de pesca y control de esta con los ribereños, a fin de preservar los recursos vivos en las aguas suprayacentes de la PC.
En suma, estimamos que la presente propuesta de una ZONA ECONÓMICA INCLUSIVA para todos los países con intereses pesqueros, debería ser impulsada por Argentina y Uruguay proyectando en Alta Mar, el Frente Marítimo Platense que contiene la Zona Común de Pesca, hasta el borde exterior de la Plataforma Continental autorizado por Naciones Unidas a ambos países, aprovechando la oportunidad para acordar previamente, el trazado aún pendiente del límite lateral que separa a los mismos en Alta Mar.

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