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El Sistema de ahorro individual: ¿propiedad de los trabajadores? por Oscar Mañán

El Sistema de ahorro individual: ¿propiedad de los trabajadores? por Oscar Mañán
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El debate sobre el plebiscito que lleva a cabo el Pit-Cnt y organizaciones sociales a realizarse en octubre, está inmerso en una gran campaña de noticias falsas, alarmantes, sacudidas por los agoreros de la catástrofe. Algunas experiencias rescatadas en diálogo con la AFAP a que pertenezco, me alumbró sobre las falacias que se manejan constantemente.

La falacia mayor archi-repetida es que el sistema de cuentas personales es propiedad de los trabajadores. Este es uno de los argumentos que bajo los valores capitalistas seduce más, ya que la propiedad privada sigue siendo la ley base que caracteriza las relaciones sociales dominantes en las sociedades contemporáneas. Sin embargo, y a pesar que la misma AFAP República tiene un spot donde sostiene la propiedad y heredabilidad del fondo individual, esto podría tipificarse como publicidad engañosa.

Se dice que el ahorro de los trabajadores acumulado en su cuenta individual y que permanece en las AFAPs y acumula la rentabilidad “eventual” de su “exitosa” gestión de tales fondos (menos la comisión respectiva por el servicio) es de propiedad de los mismos. Más aún, se pone el grito en el cielo ya que el plebiscito propone el traspaso de dichos fondos a un fideicomiso administrado por el BPS, propuesta que se le tilda de robo, despojo y otros epítetos.

A pesar del discurso de campaña contra el plebiscito, la propiedad del ahorro individual no le pertenece al trabajador, porque éste no puede disponer del mismo cuando lo desee y tampoco cuando culmina su vida laboral. La única posibilidad de disponer del fondo total de ahorro individual, es que el “supuesto propietario” renuncie a la jubilación. Y, como cualquiera sabe, la propiedad privada individual tiene como característica que se puede enajenar, se puede heredar, etc. Sin embargo, el fondo de pensión acumulado en las AFAP (ahorro individual) no cumple con tales condiciones, en este caso el titular sólo puede disponer del fondo individual en el caso que decida no jubilarse y traspase ese fondo completo a un heredero. De lo contrario, no le pertenece, salvo en la excepción aprobada en la Ley 20.130 del 01/12/23 donde se le permite retirar el 9% de los ahorros acumulados en forma de capital pasados tres años de su causal jubilatoria.

Ahora bien, cuando uno va a la AFAP con miras de jubilarse, le dicen que la característica del fondo individual se pierde, porque esta institución y de acuerdo a la ley 16.713 de la Seguridad Social obliga a la AFAP a contratar para el pago de la jubiliación a una institución financiera que asegurará una renta vitalicia. Actualmente, la única institución que ofrece el servicio es el Banco de Seguros del Estado. Esta aseguradora recibe el ahorro individual, cobra una comisión por los servicios y asegura esa renta vitalicia. Curiosamente, al contratar una renta y pagar por el seguro, se pierde la propiedad del fondo de ahorro individual. Este viricueto jurídico es por lo menos particular, ya que cuando cualquier persona contrata un seguro por eventuales daños de un vehículo o una casa, en ningún momento pierde la propiedad del bien.

Incluso, cuando el titular del fondo de retiro fallece, ese fondo tampoco es heredable, a lo sumo los familiares menores o el cónyuge si sus condiciones socio-económicas lo ameritan y el BPS decide que tienen las condiciones para obtener una pensión, ésta se le otorgará por la aseguradora.

Por lo tanto, con el trámite de la jubilación, el ahorro individual pasa a propiedad del BSE a cambio de asegurar la renta vitalicia, y cuyo cálculo se realiza dividiendo el fondo de ahorro existente en la cuenta individual de la AFAP entre un parámetro que refleja la esperanza de vida de la persona luego de jubilada. Aquí, se pierde la propiedad del ahorro individual, porque este se cambia por la renta vitalicia y se paga además un seguro por si se sobrevive a la esperanza de vida calculada al momento de la jubilación. Inaudito!

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