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La falsa impotencia por Hoenir Sarthou

La falsa impotencia por Hoenir Sarthou
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Una enorme cantidad de soda cáustica volcada en un arroyo que, en definitiva, desagua en el Río Negro.La contaminación del agua, la extinción de la vida en el arroyo y efectos aun no determinados en el resto del sistema hídrico.
Esos son los hechos.
A partir de allí se habló durante algunos días de culpas y omisiones, de falta de controles, de multas y de responsabilidades. Pero todo parece disolverse y perder importancia ante los bombardeos entre Hamas e Israel y la formalización del ex senador Gustavo Penadés.
Todo indica que la responsabilidad de UPM se resolverá con una multa de 42.000 dólares, absurda para una empresa que, sólo con sus actividades en Uruguay, gana cientos de millones de dólares por año. Un monto seguramente muy inferior a lo que costaría el tratamiento eficaz de los residuos que fueron a parar al arroyo Sauce, y que, sin duda, no alcanza ni para empezar con las medidas necesarias para recuperar el arroyo e indemnizar los daños causados.
¿Quién asume entonces el daño ambiental, económico y social causado por el derrame de soda cáustica?
Como siempre, la sociedad uruguaya, mientras que los dirigentes políticos se hacen los distraídos y los técnicos ministeriales balbucean excusas, hablan de ausencia de legislación ambiental y fingen que no puede hacerse otra cosa que cobrar esa multa y cruzar los dedos para que no vuelva a ocurrir otro desastre.
Es mentira. No sería necesaria ninguna legislación distinta a la existente para hacer valer las responsabilidades civiles y penales de UPM y de su personal. Lo que realmente ocurre es que no existe voluntad política de hacer pagar a UPM por los daños causados. Por eso las excusas y las declaraciones de impotencia de los técnicos oficiales.
La clave de esa mentira es que se confunden deliberadamente los tres niveles de responsabilidad jurídica aplicables al caso.
El primero de esos niveles es el de la sanción administrativa, la multa que puede imponerse por incumplir las medidas reglamentarias exigibles para el manejo de esa clase de materiales contaminantes (los dichosos 42.000 dólares).
El segundo nivel es el de la responsabilidad civil, regulada por el viejo Código Civil, por la cual, toda persona física o jurídica que causa daño a bienes ajenos debe reparar el daño en lo que sea reparable e indemnizar por lo que no sea reparable. En este caso, se han dañado bienes públicos (el arroyo, el agua), de modo que las autoridades del Estado no sólo pueden, sino que deben demandar civilmente a UPM para que repare los daños reparables e indemnice por los irreparables.
El tercer nivel es el de la responsabilidad penal. Se nos dice hasta el cansancio que Uruguay no tiene legislación penal adecuada en materia ambiental y que por eso no puede hacerse nada. Pero eso también es falso.
El artículo 207 del Código Penal prevé la figura del “estrago”, en estos términos: “El que, fuera del caso previsto en el artículo precedente (que es el de incendio), pusiere en peligro la seguridad de las personas o bienes de los demás, o lesionare tales derechos, por el empleo de medios o agentes poderosos de destrucción, será castigado con doce meses de prisión a doce años de penitenciaría.”.
Cabe señalar que es un delito de peligro, en el que ni siquiera es necesario que se produzca el daño. Su elemento nuclear es “el empleo de medios o agentes poderosos de destrucción” (en este caso, la soda cáustica,). Por otra parte, el artículo 212 del mismo Código prevé las formas culposas (no intencionales) de ese delito con una pena menor, por lo que no habría forma de sostener que los hechos cometidos por los responsables de UPM no están regulados como delito.
¿Por qué los gobernantes y técnicos oficiales hablan solamente de la multa y omiten por completo la posibilidad de demandas civiles y denuncias penales?
La respuesta parece muy obvia: porque UPM está instalada en el País en un régimen de absoluto privilegio, con el padrinazgo del Banco Mundial y la influencia decisiva de las administradoras de fondos de inversión que la controlan. Y tanto ella como sus muchas colaterales pagan generosas pautas publicitarias a los grandes medios de comunicación y seguramente aportarán a las campañas electorales de varios partidos.
Por decirlo de alguna manera, UPM no es una empresa “de este mundo” (de nuestro mundo) sino una emisaria de un orden financiero global que se rige –o pretende regirse- por otras reglas.
¿Qué nos queda?
Obviamente, actuar como ciudadanos y tomar medidas constitucionales para que este tipo de contratos no se celebre más.
Entre tanto, hay algo más. Decir la verdad: nuestros gobernantes y autoridades –además de imponer multas absurdas- pueden y están obligados a formular denuncias penales y demandas civiles para que UPM y sus responsables se hagan cargo del daño causado y decididamente se abstengan de causar daños nuevos.
No es algo que gobernantes y autoridades tengan la libertad de hacer o no hacer. Es algo a lo que están obligados. Porque son administradores de bienes ajenos (bienes nuestros, de todos los uruguayos) y, por tanto, es su deber tomar todas las medidas disponibles para evitar daños, hacer valer las responsabilidades y reparar los perjuicios.
Ellos lo saben. Por eso fingen que no se puede hacer otra cosa que imponer la ridícula multa de 42.000 dólares.

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