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Maternidad subrogada: ¿Alquiler de vientres? por Miguel Pastorino

Maternidad subrogada: ¿Alquiler de vientres? por Miguel Pastorino
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Las cuestiones de bioética están cada vez más presentes en las agendas políticas y en los debates parlamentarios. Los cambios que ofrece el desarrollo biotecnológico, los debates éticos en sociedades plurales y los nuevos problemas que surgen en materia de Derechos Humanos, generan nuevos debates sobre cuestiones de alta complejidad para un debate político.
Soy consciente de que las expresiones que usamos como “maternidad subrogada” o “vientres de alquiler”, o “gestación subrogada”, son eufemismos para no decir que se alquila a una mujer para que lleve adelante un embarazo de un hijo que no será suyo.
El Comité Internacional de Bioética de UNESCO pide la abolición de la maternidad subrogada comercial. El Informe anual de la Unión Europea sobre Derechos Humanos y Democracia en el Mundo (2015) condena explícitamente la gestación subrogada y recomienda su prohibición en los países miembros de la UE. Algunos países que la permitían como Nepal, ya la prohibieron por las consecuencias nefastas sobre las mujeres gestantes y sobre los niños.
Si bien entre los expertos en bioética y en organizaciones feministas hay un amplio consenso en rechazar esta práctica, lo cierto es que las noticias sobre famosos que recurren a los “vientres de alquiler” crea cierta aceptación o legitimación social.

Tipos de maternidad subrogada.
Existen varios tipos de maternidad subrogada: La altruista donde la mujer no percibe retribución alguna, pues existe algún lazo familiar o de amistad, y la lucrativa donde la gestante presta un servicio a cambio de una retribución económica. Pero en todos los casos existirá un contrato en el que se fijan las contraprestaciones de ambas partes, que siempre son muy exigentes para la gestante (reposo, alimentación, relaciones), así como las condiciones de entrega del bebe o de su eliminación, por eso no es equitativo ningún contrato de este tipo, siempre hay una parte que es la más afectada desde todo punto de vista: la mujer gestante y el hijo.
Donde es legal es en Ucrania, Georgia, India, Rusia, y algunos estados en Estados Unidos. Y es en estos lugares donde acuden los demandantes de varios países donde está prohibida, por la permisividad que existe y donde se ha denunciado que es una nueva forma de esclavitud normalizada con mujeres pobres. Además, las diferencias en la regulación que tienen los diferentes países crean problemas para el reconocimiento de la filiación de los hijos en los países de origen de los padres que contratan a una mujer como subrogante.

Los motivos para regularla.
Como actualmente ha surgido una poderosa industria internacional de reproducción asistida, a la que muchos acuden esquivando las garantías legales de la adopción internacional, ha surgido el denominado “turismo reproductivo”, donde los eslabones más débiles de la cadena en este negocio siempre son la gestante y los niños objeto del contrato.
Los motivos esgrimidos para legalizar y reglamentar la maternidad subrogada son: plantearla como un derecho de las parejas a poder acudir a contratos de común acuerdo, para lograr tener un hijo, asi como la autonomía de la voluntad de los contratantes y la necesidad de regular una práctica extendida de la que solo se benefician quienes pueden acceder a ella por sus posibilidades económicas. Es legítimo el deseo de ser padres, y humanamente comprensible, pero la pregunta fundamental es si puede considerarse que exista un “derecho a alquilar un vientre”. La respuesta de todos los organismos internacionales es que es contraria a la dignidad humana y a los derechos fundamentales.
Si bien ya existía la práctica, el perfeccionamiento y creciente universalización de las técnicas de fecundación in vitro (FIV) la ha potenciado, porque ha motivado el horizonte de demandas, por las posibilidades que ofrece a parejas homosexuales de hombres y a hombres solos. Y comienzan a aparecer también casos de mujeres que pudiendo quedar embarazadas, no desean pasar por ese proceso y buscan una sustitución para evitar cambios físicos y estéticos, o limitaciones laborales y profesionales.
Las razones de oposición.
El Manifiesto del colectivo feminista español “No somos vasijas” expresa que: “La maternidad subrogada es un hecho social que cosifica el cuerpo de las mujeres y mercantiliza el deseo de ser padres-madres”. Insisten en que “las mujeres no se pueden alquilar o comprar de manera total o parcial”. Se la rechaza totalmente porque se sirve de “la desigualdad estructural de las mujeres” para construir un “nicho de negocio que expone a las mujeres al tráfico reproductivo”. Lilian Abracinskas directora de MYSU (Mujer y Salud en Uruguay), en una entrevista en La Diaria en 2020 afirmó que la ley parece tratar a la mujer gestante de “mero recipiente”, cuando la realidad es que “en todos estos procesos no hay recipientes: hay cuerpos, hay afectos, hay sensibilidades, hay complejidad, hay problemas de salud, hay muchas cosas que entran en juego”. Como en Uruguay la ley de Reproducción asistida (Ley 19.167) lo permite como excepción y de forma muy estricta, ya que solo pueden subrogar la hermana o la cuñada (“segundo grado de consanguineidad”), Abracinskas dijo que el vínculo que se exige en la ley “es un disparate desde todo punto de vista, porque se trata de evitar la comercialización, como si dentro de la familia los intereses económicos no fueran parte de los grandes caos que se tienen y, además, no se piensa en la identidad y los conflictos de ese ser que se trae al mundo”.
Aunque los colectivos feministas son quienes más han salido a la opinión pública en defensa de las mujeres y su instrumentalización con estas prácticas, varios organismos internacionales se vienen ocupando del tema. En 2015 un grupo de expertos de la Oficina Permanente de la Haya de Derecho Internacional privado puso de manifiesto los siguientes riesgos:
1. El abandono de los niños, en caso de presentar enfermedades o discapacidades, por no ser del sexo deseado por los padres comitentes.
2. La inaptitud de los padres comitentes, que pueden ocasionar el riesgo de trata de menores.
3. El derecho de los niños a conocer sus orígenes genéticos y las condiciones de su gestación.
4. Las dudas acerca de si el consentimiento de las madres gestantes en países pobres es realmente libre e informado.
5. Los términos en que están redactados los contratos o la participación de intermediarios sin escrúpulos.
Los derechos de los niños.
La principal razón esgrimida en varios documentos es la cosificación de los niños, porque se les convierte en la contraprestación pactada en un contrato mercantil, de carácter oneroso o lucrativo. Son los adultos quienes pactan quienes serán sus padres y cuál será su identidad, además que se pueden imponer en el contrato ciertas características, que, de no cumplirse, podrá realizarse un aborto selectivo (si se desea un varón o una niña, o si se sabe de una discapacidad).
No es el interés superior del niño lo que prima. A diferencia de la adopción que busca poner remedio a una situación de abandono (se defiende el derecho del niño), en la maternidad subrogada la motivación es inversa, porque priman los deseos de los adultos sobre los derechos del menor.
Los derechos de la mujer gestante.
El objeto de este tipo de contratos no es “el útero” como suele decirse, sino la mujer, porque lo que se alquila es a toda la persona: su cuerpo, su vida emocional y su bienestar. Existe la duda razonable de si estos contratos -aun donde son legales- carecen de validez, porque el principio de respeto por la dignidad humana impediría alquilar el cuerpo humano y entregar a un niño como contraprestación de un contrato.
Varios organismos han resaltado que los contratos pueden imponer limitaciones graves a la libertad de las mujeres subrogantes: controles médicos exhaustivos, prohibición de relaciones sexuales, dietas específicas, para garantizar que el producto final sea satisfactorio. Y por ello en algunos países se las ha llamado “baby farms” (granjas de niños), donde las mujeres viven recluidas como esclavas. Por otra parte, los contratos pueden rescindirse por inadecuación del “producto”, o por causas sobrevenidas, como el divorcio de los contratantes, un cambio de opinión y se puede imponer el aborto contra la voluntad de la gestante.
Se critica con dureza que estos contratos imponen a las mujeres riesgos y sufrimientos. La condenan a vivir un embarazo en la indiferencia emocional con el niño que se está gestando en su vientre. No tienen en cuenta las consecuencias físicas de las hormonas que deben consumir para mantener el embarazo, o lo que implica impedirle la lactancia y el desgaste que conlleva para el cuerpo, junto a los riesgos del parto. Tampoco las consecuencias psicológicas de prohibirle cualquier vínculo emocional con el hijo. En la mayoría de los casos, una vez producido el parto, los intermediarios se llevan al niño sin que la madre pueda llegar a verlo o abrazarlo.
Aun cuando estuviera limitada a la forma altruista y con estrictos controles -como en el caso uruguayo donde es solo para casos excepcionales-, siempre hay un contrato que supone riesgos para la parte más vulnerable, legitimando culturalmente la cosificación de las mujeres y de los hijos. Y ahora se pretende en nuestro país avanzar en liberar aún más esta posibilidad.
Un problema bioético y político: el individualismo.
Una sociedad donde se asume dogmáticamente sin reflexionar que “cada uno es dueño de su propio cuerpo”, puede habilitar a graves injusticias donde quien está en una relación asimétrica de poder y en situación de vulnerabilidad, podría aceptar que es debido a su libertad que puede alquilar su cuerpo o vender sus órganos, como argumentó Milei en Argentina. La defensa de los Derechos Humanos impide que alguien permita que otros atenten contra su dignidad. A quienes argumentan desde la libertad de las partes en un contrato de este tipo, olvidan que salvo en algún caso muy excepcional de altruismo, la mayoría de las situaciones serán injustas y violatorias de la dignidad humana. No reconocer el grado de vulnerabilidad de las mujeres que se someten al alquiler de su cuerpo para gestar el hijo de otros, es además de ingenuo, un tanto hipócrita.
Muchos discursos de actores políticos -por izquierda o derecha- asumen sin reparos una filosofía y ética híper individualista de origen ultra liberal, donde se confunden deseos individuales con derechos y donde se presentan abiertos atentados a la dignidad humana como actos de libertad, compasión y empatía. La verdadera compasión es proteger la parte más débil, no presentarla como libre cuando se la está instrumentalizando.
Cada uno es dueño de su vida, pero el respeto por la dignidad humana impide que otros nos esclavicen, nos compren o vendan, o puedan disponer de nosotros como si fuéramos bienes de consumo. Aunque uno decida vulnerar su propia dignidad, eso no les da derecho a otros a disponer de un ser humano. Este es el fundamento de los derechos humanos: que no existen vidas humanas menos valiosas que otras.
El problema antropológico de fondo es pensar en forma dualista, como si “tuviéramos” un cuerpo, como si se tratara de algo, cuando en realidad somos ese cuerpo, es lo que somos, no lo que tenemos, por eso tratarlo como cosa, es tratar a la persona como un bien descartable, consumible o vendible. La dignidad de la persona es inseparable del respeto por su integridad física y psicológica.
Si se analiza detenidamente el tema, parece más entendible que la debida prudencia y el más mínimo sentido de justicia y respeto por la dignidad humana, incline la reflexión hacia la prohibición de tales prácticas, o por lo menos, a no ampliarlas como algunos pretenden. No obstante, hace falta un debate más informado y responsable.
Zignago, Camila. (2020). Gestación subrogada en Uruguay: una realidad a medias. https://ladiaria.com.uy/feminismos/articulo/2020/2/gestacion-subrogada-en-uruguay-una-realidad-a-medias/

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