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Opaca y tardía, no es justicia por Ernesto Kreimerman

Opaca y tardía, no es justicia  por Ernesto Kreimerman
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Séneca, filósofo y político del Siglo I, nacido en Córdoba, advirtió que “nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”. Así amplió el concepto de frustración de su derecho a acceder a un proceso judicial ajustado al debido proceso y en tiempos estipulados y prudentes.
Por ello advierten que “justicia retardada es justicia denegada”. Y aparece clara y acertada expresión de que la administración de justicia no puede ser comprimida pero tampoco postergada con cuestiones antojadizas, alejadas del cuidado de las técnicas procesales que procuran en buen derecho ser resueltos con premura.
Por ello, se señala que la “justicia retardada es justicia denegada”, justa y acertada definición de que la administración de justicia debe resolverse en tiempos prudentes, donde si bien es cierto que no debe ser reducida, tampoco dilatada injustificadamente mediante técnicas procesales que procuran hacer interminables los asuntos que en buen derecho pueden y deben ser resueltos con inmediatez.
Para los ciudadanos de a pie, la diligencia es una de las cualidades que se espera, y exige, a todo profesional del derecho. Así, un abogado debe ser diligente en el estudio del caso, de las leyes aplicables y de la jurisprudencia. Lo mismo en la producción de sus relatos y de sus fundamentos argumentales, para lograr la mejor defensa al momento del litigio.
Ello también vale para la denominada diligencia debida, es decir, en el cuidado y esfuerzo que se espera de un profesional prudente que actúe ante cada situación, así sea un asunto menor. Es que la diligencia debida es importante en la práctica jurídica, pues requiere el análisis de todos los elementos relevantes de un caso y, especialmente, del establecimiento de un plan de acción que se sustentará en ese análisis. Sin ello, es muy fácil desordenar la defensa y perderse en detalles, descuidando la calidad de la respuesta.
Creatividad desmedida
La libertad es libre, decía sonriendo un destacado abogado de la era del traje, las iniciales bordadas en la camisa y discretos gemelos. Y agregaba: “he oído interpretaciones de la norma al amparo de una creatividad, ya abusiva, que aterra y avergüenza… algo de aquello del Quijote en el ámbito de la sinrazón y la ilogicidad sostenidas con desparpajo y empeño, que hay que admitirlo, confunden al más experto”.
Es cierto, agregó lacónicamente, “estamos en la era del WhatsApp, de textos casi insustanciales. Poca contracción. De fiscal que anuncia por redes que “se certificó”, o sea, obtuvo una licencia médica que se la autolevantó, que el encausado tenía uno o dos o tres celulares, que no hace interrogatorios sino entrevista… y todas esas inconsistencias, anunciadas en WhatsApp. Por ello juristas de la academia vieron con ojos críticos (El Observador, 13.2.24) decisiones técnicas en la investigación del caso Astesiano y todo lo que le rodeó. Adicionalmente, fracasó en sus juicios personales contra colegas, lo que deja en entredicho consideraciones técnicas.
Todo ello es un contexto llamativo de declaraciones livianas y contradictorias, insustanciales, que solamente desnudaron un afán de protagonismo que se quedó en anécdotas menores y ambiciones incomprensibles. Todo un exhibicionismo adolescente “whatsapero”, confuso y opaco.
La ilogicidad
La ilogicidad va desde la falacia de la petición de principio (se incurre cuando se asume como verdadera la conclusión que se intenta demostrar); falacia ad hominem (se da cuando en lugar de rebatir los argumentos, se personaliza en quien los ha presentado); falacia de generalización apresurada (cuando se busca una conclusión general a partir de escasas situaciones); falacia de falsa causa (se produce al asumir una relación causal entre fenómenos sin suficiente evidencia para sostenerla).
Justicia denegada
Una máxima entre los profesionales del derecho es que “justicia retardada es justicia denegada”. Domingo Monforte, un abogado valenciano destacado, ha sintetizado el punto, pero desde otro ángulo: “el justiciable asume con paciencia estoica y resignación tibetana la atrofia judicial y es noticia que se pidan disculpas por la infracción de un derecho fundamental”.
La garantía del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, en la medida en que es un mandato constitucional, obliga a los poderes públicos a la dotación de medios materiales y humanos que permitan el adecuado funcionamiento de la Administración de Justicia. (“Retrasos en la Administración de Justicia, Defensor del Pueblo, España”)
En nuestro país, el principio de transparencia tiene rango constitucional en los artículos 82 y 72, así como la prohibición de las pesquisas secretas. La transparencia como instrumento de control que desalienta la corrupción y también combate el secretismo.
Es que el Estado al Derecho se sustenta también en los principios de publicidad y transparencia. El conocimiento social de la actuación del estado es un requisito esencial que hace a la calidad institucional de la democracia, con todo lo que ello significa.
Aristóteles
Aristóteles fue el primer filósofo moral en advertir que podemos cometer injusticias tanto por omisión como por acción. Los antiguos griegos eran cuidadosos de todo aquello.
Sin embargo, en nuestros tiempos se asumen las esperas y errores como “deficiencias sistémicas” y, de una manera u otra, se las consienten. No se repara en el principio ético vital de la necesaria intervención, protesta, reivindicación y queja necesarias para progresar y mejorar. Es que no hacerlo nos transforma en cómplices de esas injusticias. Parece que más de dos mil años suena coyuntural aquello de Séneca, que “nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”.

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