En 2023, estamos conmemorando el 50 aniversario del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y deseamos destacar la importancia del mismo, dado el rol que ha jugado en éstas cinco décadas como una excelente herramienta de ingeniería jurídica, que permitió en múltiples oportunidades, conciliar los intereses de Argentina y Uruguay ante situaciones complejas.
En la presente nota, nos referiremos a ciertos aspectos de este Tratado, pero de cara exclusivamente al espacio oceánico adyacente, la proyección atlanticense de su plataforma continental y el límite lateral aún pendiente con Argentina.
Uruguay en el marco de la ley 17033 de 1998 (Bienes del Estado- Recursos Naturales), más conocida como “Ley de Espacios Marítimos”, estableció en el área general que comprendería la plataforma continental a lo largo de la prolongación natural de su territorio marítimo, la línea base para la medición de los diversos espacios, la máxima extensión, etc. y mandató fijar la traza del borde exterior por una “Comisión Especial”. Una vez efectuados los estudios correspondientes por el Servicio de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología de la Armada (SOHMA) debería presentarse la propuesta en Naciones Unidas (ONU) en procura de su aprobación.
A tales efectos dicho Servicio de la Armada implementó el proyecto “Relevamiento Hidrográfico de las Aguas Someras y Plataforma Continental”, cuyo objetivo fue el estudio morfológico del fondo marino.
Ese mismo año de 1998, nuestro país incorporó el Buque de Investigación Oceanográfica ROU “Oyarvide”, que contribuyó con los estudios para la “Plataforma Continental”, además de efectuar múltiples trabajos oceanográficos, a fin de establecer corredores seguros de navegación para el tráfico marítimo, habiendo participado posteriormente como buque científico en varias campañas antárticas.
Superados diversos inconvenientes para cumplir con los plazos establecidos, Uruguay, presentó ante la “Comisión de Límites de la Plataforma Continental” de Naciones Unidas, los trabajos de investigación y su argumentación científica con la propuesta para el borde exterior de la plataforma de una poligonal abierta con varios puntos próximos a las 350 millas, pero llegando sólo en uno de ellos a esa distancia. Esta fue aprobada en 2016, en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), suscrita por Uruguay en 1982 en Montego Bay (Jamaica), aprobada en 1992 en nuestro país por ley 16287 y que entró en vigor en 1994, luego del depósito del respectivo instrumento de ratificación. En dicha Convención se definió el territorio marítimo de los estados y se daban las pautas para que cada país ribereño estableciera el borde exterior de la plataforma continental.
Fue así, que con la aprobación del borde exterior propuesto se incrementó el territorio subacuático de nuestro país, en alrededor de 82000 Kilómetros cuadrados sobre los que se tiene derechos exclusivos en su lecho y subsuelo a los efectos de la exploración y explotación de los recursos naturales.
Por otra parte, pero en forma casi simultánea, Argentina, efectuó el mismo trámite para el reconocimiento del borde exterior de la plataforma ante la ONU, delimitando así su “Pampa Azul”.
La propuesta fue aprobada en 2017 por la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de Naciones Unidas y en el año 2020, el vecino país, finalmente incorporó por ley 27557 de 25 agosto, un nuevo párrafo modificando su ley original de Espacios Marítimos promulgada en 1991, sic.: “Demarcase el límite exterior de la Plataforma Argentina…, de acuerdo con los puntos de coordenadas geográficas consignadas”. Fue asi, que llegó en el punto exterior más cercano al nuestro a una solución relativamente cercana, pero no coincidente, que tendremos que conciliar, a fin de definir el punto extremo común del extenso límite lateral, que separará las aguas jurisdiccionales de ambos paises en la plataforma.
Uruguay, sin embargo, aún no ha incorporado por ley, la extensión de nuestra plataforma continental aprobada por ONU en el año 2016, incluyendo las coordenadas de los puntos fijos que definen el límite exterior de la plataforma continental, modificando la ley 17033 de 1998 con las actualizaciones del caso y aprobada por ONU.
Como expresamos, está pendiente aún la demarcación del límite lateral entre Uruguay y Argentina a lo largo de toda la plataforma, o sea, desde la milla 200 hasta la traza exterior autorizada por ONU para cada país (casi la milla 350). Para ello, se requiere como condición indispensable que exista voluntad política de los gobiernos de ambos países, para recién luego iniciar la planificación conjunta correspondiente, estableciendo los criterios técnicos por los servicios oceanográficos e hidrográficos de los estados respectivos.
Una vez fijados los mismos, estos permitirán trazar el límite lateral marítimo en pocos meses, pues es un trabajo mayoritariamente de trazado en gabinete y que luego podría documentarse mediante la publicación de una “carta náutica oficial conjunta”, que incluya el nuevo límite entre ambos países, como se efectuó oportunamente con el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
Esta operación, de acuerdo con la CONVEMAR, debe ser “convenida bilateralmente entre los países ribereños con frontera común”, en este caso, en concordancia con el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo. Seguramente, llegado el mandato político de iniciar los trabajos, éstos se efectuarán con el tradicional espíritu de confraternidad y comprensión platense, que llevó a los negociadores del citado Tratado a alcanzar su concreción histórica hace medio siglo y que ahora requiere extender ese mismo espíritu al trazado del nuevo límite lateral.
Sin embargo, hasta la fecha del presente, no ha habido ningún planteo político al respecto que haya trascendido. Incluso, el Dr. Edison González Lapeyre, voz más que autorizada al respecto, referente innegable en el tema, negociador del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, en el número 100 publicado en abril del corriente en la Revista Naval, se refiere claramente al trazado pendiente del límite lateral con Argentina, sic : “Corresponde, ahora, efectuar esa misma tarea de trazado del límite de las Plataformas Continentales entre Argentina y Uruguay, a partir de las 200 millas náuticas, siendo una tarea que debe ser desarrollada por especialistas de ambos países…”
Estamos hablando de una frontera marítima de casi 270 kilómetros, que falta establecer entre ambos países ribereños y que seguramente deberán emplearse para su demarcación, parámetros fijados en el propio Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, como son la línea de base y el método de costas adyacentes (artículo 70).
Sin embargo, no se vislumbra un interés político manifiesto, tal vez por desinterés u otras razones que desconocemos, como para incluir en el ordenamiento jurídico todos los límites de la plataforma continental como corresponde por ley.
Parecería entonces, muy razonable trazar primero de común acuerdo el límite lateral marítimo con Argentina y luego modificar la ley correspondiente, y así cumplir definitivamente con una etapa, que se abrió hace décadas con ésta verdadera “Constitución de los Océanos” que es la CONVEMAR. Para ello, nuestro Estado aplicó como herramienta jurídica la Ley de los Espacios Marítimos de 1998, casualmente promulgada hace 25 años y que sólo falta su cierre con la actualización de la misma (ley 17033), estableciéndose los límites definitivos de la plataforma continental en forma completa.
Sólo así las nuevas generaciones conocerán que nuestros derechos de soberanía sobre los recursos naturales no se limitan a tierra firme, la costa y a su “pradera verde”, sino que hay otra “pradera azul”, que es mucho más extensa y si bien se pierde en el horizonte donde se confunde con el cielo en un sólo color, tiene límites claros y precisos.
En el presente año del 50 aniversario del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, parecería que estarían previstas algunas reuniones entre los presidentes de Uruguay y Argentina y la firma de los acuerdos que se desprendan de las mismas.
En ese sentido y de existir voluntad política, se les presenta a los dos gobiernos una oportunidad única e histórica para cerrar en el correr del presente año, varios temas marítimos portuarios pendientes entre Uruguay y Argentina. Algunos de ellos ya fueron formulados públicamente por el propio Dr. Edison González Lapeyre y también por la Presidenta de la Liga Marítima Uruguaya Dra. Silvia Etchebarne y sumamos otros como éste, con el objetivo de delimitar claramente la “Pradera” de la “Pampa”, más allá de ser ambas azules.
En caso de concretarse algún anuncio en este aspecto, tanto Uruguay como Argentina estarían honrando tan importante acontecimiento de carácter rioplatense a medio siglo de la firma del Tratado y empleando parámetros definidos en el mismo, pero proyectados en su plataforma continental y así cerrar una etapa aún inconclusa de las fronteras marítimas con nuestros vecinos.
Además, en el caso de Uruguay, el hecho se enmarcaría casualmente también en los 25 años de la promulgación de la Ley de “Espacios Marítimos”, que mandató el establecimiento del “límite exterior de la plataforma continental” y el “límite lateral” de la misma con Argentina, “resultante del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo”, pues este último es el único que falta dado que con Brasil ya está solucionado.
En fin, no se puede concebir, visualizar y entender el significado del espacio marítimo sobre el cual se ejerce derechos de soberanía en nuestra “Pradera Azul”, sin límites que lo concreten plenamente.
(*) Almirante (R)
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