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Sobre el sistema de seguridad social en Uruguay por Luis Alberto Acuña

Sobre el sistema de seguridad social en Uruguay por Luis Alberto Acuña
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La Constitución de la República en su Sección II, relativa a “Derechos, Deberes y Garantías”, establece en su art, 67 (como derecho) el acceso de todas las personas a un Sistema de Seguridad Social, su financiamiento (aportes patronales, obreros, siete puntos de IVA e IASS –o Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social-, con más la asistencia financiera del Estado si aquéllos recursos no alcanzaren). Asimismo se establece que “Los ajustes de las asignaciones de jubilación y pensión no podrán ser inferiores al Índice Medio de Salarios…” Los ajustes son anuales o cuando aumenten los salarios de los funcionarios de la Administración Central.
La reglamentación de este derecho ha sido desde siempre materia de la ley y la misma ha variado con el paso de los años en función del deterioro de la situación fiscal del gobierno que ante la baja de la natalidad y el aumento de la esperanza de vida de la población (envejecimiento o a menor población activa más personas de edad avanzada), ha debido recurrir a la asistencia financiera del Sistema por parte del Estado en forma cada vez más elevada en la medida del paso del tiempo (hoy en día se destinan por parte del gobierno central algo más de U$S 500:000.000 anuales para poder hacer frente a las obligaciones que significa el acceso a aquél derecho (Const. art. 67).
La última ley, la 20130, sintéticamente estableció el aumento a 65 años para la edad de retiro, la persistencia del sistema de AFAPS (vigente desde 1996 y de afiliación obligatoria) y el aumento, para el cálculo del sueldo básico jubilatorio, de diez a veinte años lo que supondrá, sin dudas, una rebaja de las jubilaciones de quienes se jubilen a futuro.
Esta nueva reglamentación ha sido criticada pero en lugar de optar a una eventual reforma futura de la misma se escogió el camino de incluir en la Constitución por parte de la Central Sindical Uruguaya reglamentar ese derecho, lo cual no es de buena técnica legislativa, amén de que no resulta razonable ni lógico ya que de procederse a reglamentar dentro de la propia Constitución todos los derechos que ella establece, los artículos de la misma que son 332 podrían llegar a duplicarse.
Por si lo expuesto fuera poco la nueva reglamentación no soluciona el déficit que para el gobierno significa volcar todos los años casi U$S 600:000.000.- para financiar el sistema (los cuales podrían destinarse mejor a construir viviendas o a mejorar la situación de la educación, entre otras cosas), sino que además es injusta, ya que por ejemplo: dispone que se equiparará el Sueldo Mínimo Nacional con la Jubilación Mínima Nacional, resultando así que quienes han aportado al Sistema por cuarenta años de trabajo o que por sus estudios y esfuerzos ostenten de un mejor salario al final de su carrera podrían llegar a ganar poco más de lo mismo que aquéllos o que nunca aportaron al Sistema o que aportaron muy pocos años y trabajaron en trabajos de muy baja calificación y esfuerzo material y mental. Ni que decir que esta equiparación le traería desde el punto de vista económico un gran dolor de cabeza al gobierno porque aumentarían las jubilaciones a pagar. El otro supuesto es fijar la edad de jubilación a los sesenta años de edad. Esto no se condice con la realidad del país que, como vimos más arriba se achica en población y envejece. Pero también no se condice con la realidad que enseña que los uruguayos término medio se jubilan en general a los sesenta y tres años y medio de edad. La eliminación de las AFAPS es un punto discutible pues hasta el momento han demostrado en su aplicación que han dado resultado aunque debería corregirse el monto que cobran esas organizaciones por concepto de administración y los años que se cuentan para fijar el monto jubilatorio definitivo. La mejor solución es nacionalizarlas y corregir los defectos del sistema en este aspecto. Fijar la edad jubilatoria a los 63 años de edad y aumentar el aporte patronal en el caso de las PYMES y otras a un 7,85% y para el caso de las grandes empresas a un 8,5%. Además para las jubilaciones mínimas autorizar al Poder Ejecutivo a que pueda otorgar todos los años un aguinaldo para quienes las reciban. Mantener el promedio de los diez últimos mejores años como hasta ahora para fijar el sueldo jubilatorio y suprimir el art. 69 de la Constitución de la República para que las entidades educativas privadas y afines, realicen aportes patronales al BPS; así como también para que no se vean exoneradas del pago de ciertos impuestos. Y, es aquí, en este punto donde cabría agregar, que, es imperioso también, revisar y evaluar todas las exoneraciones de pago de impuestos a la DGI y de aportes al BPS por un sinnúmero de empresas cuyo mantenimiento es hoy cuestionable.
Por supuesto que estas propuestas no son de ningún modo suficientes para mejorar la situación del Sistema. Las habrá, seguramente; habrá otras que impliquen un examen más riguroso que el presente en lo que tiene que ver con la financiación del sistema jubilatorio. Empero el indicado es el comienzo de un camino largo y sinuoso que necesariamente habrá que recorrer.

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