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Una tercera opinión por Juan Martín Posadas

Una tercera opinión por Juan Martín Posadas
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El procesamiento del retirado militar que dio muerte en 1972 al Tupamaro preso Nelson Berreta cuando intentaba fugarse ha dado mucho que hablar. Se trata de un acto judicial, pero ha levantado polvareda por los comentarios que lo han acompañado, en especial los comentarios del Ministro de Defensa.

La discusión jurídica y la periodística se han ido por los derroteros de la obediencia debida invocada por la defensa del militar procesado y refutada por la fiscalía. Es en ese terreno, el de la obediencia debida, que la toma el Dr. Chargoñia en su columna en La Diaria del jueves 18 de junio titulada justamente “la desobediencia debida”. En ese texto el Dr. Chargoñia inicia su planteo “con la provisionalidad que impone una resolución que recién da inicio al juicio propiamente dicho y no es condena ni absolución”. Precaución sensata, aunque la provisionalidad se vaya convirtiendo más adelante en algo bastante categórico.

Sin ser abogado y sin haber leído el expediente recojo de la nota mencionada transcripciones de los dichos de la juez Urioste rechazando la argumentación de la defensa en la invocación a la obediencia debida. Esos dichos me generan algunas reflexiones profanas sobre la realidad (con toda la provisoriedad correspondiente).

Cuando hace unos años se estableció la guardia militar en el perímetro de las cárceles el razonamiento (o el protocolo como se dice ahora) era que ante un intento de fuga el militar de guardia daría primero una voz de alto. Lo mismo, imagino, regirá para la custodia de un cuartel (pienso en los episodios recientes en unidades ubicadas en el Cerro). De no ser acatada la voz de alto se dispararía al aire ¿Y si después de los disparos al aire la orden no era acatada?

Todo dispositivo de guardia armada solamente es efectivo si quien está dispuesto –a atacar o a fugarse, según sea el caso- sabe que, después de los tiros al aire viene otra cosa. La otra cosa, pienso yo, es que no se sigue disparando al aire, sino que se pasa a disparar al objetivo, sea preso que se fuga o intruso que pretende ingresar al cuartel. Disparar hacia partes no vitales, como dicen algunos juristas, es una salida que me suena o bien como ignorante del uso de las armas o un acto de hipocresía para acallar la conciencia del jurista que redactó la norma; tirar a partes no vitales de un blanco en movimiento en la oscuridad de la noche y acertar es una fantasía absoluta, no puede ser una orden: ni Buffalo Bill.

El argumento de la fiscal de que el imputado “se encontraba en condiciones de conocer la ilegalidad clara que cometía al dispararle al detenido una ráfaga de metralleta por la espalda, en zona vital, cuando éste corría esposado y desarmado” contiene un componente sentimental para descalificar al acusado; el tiro por la espalda, como si fuera posible un tiro de frente a alguien que está huyendo y luego el hecho de estar esposado y desarmado (que parece ser la situación más común en que se encuentra un preso). Pero lo que me resulta una presunción arriesgadísima es la de “conocer la ilegalidad clara que cometía”. Si algún día un soldado de guardia en el COMCAR, habiendo cumplido todos los pasos previos, ve que el fugado sigue huyendo y tira y lo mata ¿qué dice el jerarca que pidió guardia militar para custodiar las cárceles?

Dejando esas consideraciones de lado creo que la discusión centrada en el argumento de la obediencia debida no ayuda en este caso porque no aplica. No corresponde al acto en cuestión y ciertamente no fue el caso de “habilitar órdenes criminales” como dice el Dr. Chargoñia, ni mucho menos la invocación para la tribuna de que la opinión vertida por el Ministro de Defensa “es un mensaje gubernamental que apunta a estimular la brutalidad irreflexiva” (aquí reverencia del actor y aplausos de la platea).

Ayuda a distinguir las dificultades que borronean esta discusión unas declaraciones del Fiscal Dr. Ricardo Perciballe, justamente el mismo 18 de junio, en Búsqueda. En dicho reportaje queda de manifiesto la sensibilidad y preocupación del fiscal hacia las víctimas de los abusos militares. Compartiendo su sensibilidad creo, no obstante, que cuando el fiscal Perciballe cuestiona a las autoridades de gobierno (presumo que se refiere al Ministro García) “por poner el foco de su preocupación en los militares procesados en lugar de las víctimas” y afirmar que es sobre las víctimas que debe recaer la preocupación se equivoca en algo principal: no hay que poner el foco ni en las víctimas ni en los victimarios sino en la justicia. Parece un juego de palabras, pero no lo es. Si el planteo se arma como una elección entre víctimas y victimarios y pronúnciese Usted de qué lado está, vale como un planteo político, pero no en un estrado judicial.

Y la intervención que tuvo el Ministro de Defensa no fue para ponerse de un lado o del otro -la víctima o los victimarios- o para exponer una vacilación sobre el punto sino para enfocarse en la justicia, en la observancia cuidadosa de los procesos reglados que la sociedad se ha dado para alcanzar ese mayor valor que no es la compasión sino la justicia.

El mismo día 18 de junio en el semanario VOCES se encuentra una excelente columna firmada por Luis Nieto que se titula “Requiem por Fructuoso”. Berreta era Fructuoso y Nieto fue compañero de ambos (literalmente). Nada de lo que he leído sobre el asunto me ha llegado tanto o me ha hecho pensar tanto. Recomiendo su lectura.

Tengamos en cuenta que estos dolores y estos nudos que llevan más de cuarenta o cincuenta años desasosegando al Uruguay tienen origen en asuntos no bien resueltos del pasado. El proceso de dejar atrás el período oscuro de nuestro pasado reciente tuvo algunos componentes cuyas consecuencias perduran. Uno de ellos es que no hubiese pasado en tiempo útil frente a un juez ningún responsable de las violaciones a los derechos humanos (y no hablo de milicos rasos). El otro es que nuestro país haya abandonado la escuela jurídica que tomaba en cuenta la proscripción del delito por obra del transcurso del tiempo y se haya afiliado a la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad; el abandono de una teoría para pasar a otra posterior no siempre es un progreso. Sobre los veredictos judiciales podemos opinar todos, incluso los Ministros. De nuestro pasado nacional tenemos que hacernos cargo todos, cada uno de lo suyo.

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