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Es AR-GEN-TI-NA, Viste? por Guillermo Raffo

Es AR-GEN-TI-NA, Viste? por Guillermo Raffo
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Como lo prometido es deuda, en la columna de hoy continuamos intentando dar un breve pantallazo de la legislación referida al cannabis dentro de la región del Mercosur. Hablamos de Paraguay en la primera entrega y hoy vamos a referirnos a nuestros queridos hermanos argentinos.
El momento que vive la República Argentina en tema cannabis me recuerda muchísimo a los primeros años de la legalidad en Uruguay, con las particularidades, la osadía y las diferencias que tiene un país de 40 millones de personas y con el condimento que le da su propia idiosincrasia con respecto a la religión, la política, las libertades y las instituciones que no es para nada menor.
Pero si nos remontamos unos años para atrás, con respecto a los estupefacientes, la ley 23.737/89 modificativa del Código Penal, era la que regulaba y regula la materia con ciertas particularidades que la tornan al menos especial. La coerción al tratamiento de las personas que son detenidas por portación de drogas prevé la imposición de medidas de seguridad curativas-educativas y ante la resistencia frente a ellas, menciona la imposición de penas.
Su artículo 12 indica que será reprimido con prisión de dos a seis años y multa económica: a) El que preconizare o difundiere públicamente el uso de estupefacientes, o indujere a otro a consumirlos; y b) El que usare estupefacientes con ostentación y trascendencia al público. Y su artículo 14 indica que será reprimido con prisión de uno a seis años y multa económica el que tuviere en su poder estupefacientes. La pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal.
Por lo tanto, las personas a las que se les encuentre en su poder drogas, ya sea para uso personal o para venta, serán detenidas o deberán someterse a un tratamiento educativo terapéutico. Indicando el artículo 17 que se suspende la pena si es considerado un adicto y se lo somete a un tratamiento que de no funcionar lo obliga a cumplir la pena.
En esta ley el Estado asume la vigilancia del usuario de drogas como una persona que ofende a la seguridad pública y ante la menor forma de rebeldía, por ejemplo, si la persona no cumple con el tratamiento, cambia rápidamente de la figura de la atención sanitaria a la de la prisión. Además, el usuario que es detenido por tenencia de drogas tendrá un antecedente criminal que lo acompañará en el futuro, con la consiguiente dificultad que esto implica para la inserción social, háblame de labelling approach.
Como podemos ver, la situación si bien era permeable con respecto al consumo de cannabis, siempre tenía latente esta clase de peligros que la discrecionalidad de leyes como estas otorga al Poder Judicial, con la consecuente desprotección que ello implica en lo que es el ejercicio de los derechos propios del usuario.
Por suerte, más acá en el tiempo, se creó la Ley 27.350/17 que regula la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta cannabis y sus derivados. Creando el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud y estableciendo en su artículo 10 el deber de impulsar a través de los laboratorios de Producción Pública la creación de medicamentos de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización en cantidades suficientes para su uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación.
Dicho programa tiene dentro de sus objetivos buscar evidencia científica, capacitar profesionales, permitir estudios científicos con personas dispuestas a hacerlo para medir los efectos, las dosis, los tratamientos alternativos y el acceso gratuito de aceite para quien precise y se inscriba en el registro, enfocada mucho más en el paciente o usuario.
La mencionada ley es reglamentada por el Decreto Reglamentario 883/2020, que se hizo esperar, pero llegó, en él se le dan amplias potestades al Ministerio de Salud para dictar normas complementarias para mejor aplicación en la materia, acelerando la legislación al respecto; Se asegura el acceso gratuito para quienes no tienen cobertura médica, ni seguro social y se genera un marco de investigación universitaria para el desarrollo científico donde el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) están autorizados al cultivo de cannabis con fines de investigación médica y científica.
Se le otorgan al Instituto Nacional de Semillas (INASE) las potestades para regular las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de semillas para establecer trazabilidad y con la intención de privilegiar la producción nacional.
Quizás en uno de los hechos más importantes, se crea el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN), que es un registro voluntario para pacientes que tenga indicación médica y haya firmado el consentimiento informado, asegurando que los datos que se inscriben allí son confidenciales. El REPROCANN dará autorización a los y las pacientes que accedan a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico o paliativo del dolor, ya sea por auto cultivo, a través de un cultivador asociado o por integrar una organización civil que tenga esa finalidad.
Con esto y con la Resolución 654/2021 del Ministerio De Salud (que elimina la 133/019) sobre el régimen de acceso de excepción a productos que contengan cannabinoides o derivados, se soluciona en parte la problemática que se generaba con el acceso a productos de cannabis luego de la prescripción médica, permitiendo importar sin problema productos de este tipo, siempre y cuando no existan disponibilidad de los mismos en el ámbito nacional.
La ultima normativa al respecto, es la Ley 27.669/22 que da el Marco regulatorio para el desarrollo de la industria del cannabis medicinal y el cáñamo industrial, que vino para modificar algunos aspectos de la anterior legislación y a promover el uso industrial del cannabis; promoviendo así todo el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial. Quedando excluidos de la mencionada regulación los cultivos y proyectos previstos y autorizados en el marco de la ley 27.350, que se regirán por las normas que al efecto haya dictado la autoridad de aplicación de dicha ley y los parámetros fijados por su reglamentación.
La invención principal de la ley 27.699, está en el artículo 4, donde se crea la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME), como organismo descentralizado que funcionará en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Productivo, con autarquía administrativa, funcional, técnica y financiera y con jurisdicción en todo el territorio nacional. El mismo será competente para reglar, controlar y emitir las autorizaciones administrativas con respecto al uso de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados y además, regulará y controlará el almacenamiento, fraccionamiento, transporte, distribución, trazabilidad y el uso de las semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales o industriales, de manera coordinada con el Ministerio de Desarrollo Productivo; el Ministerio de Salud; el Ministerio de Seguridad; el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca; el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT); el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA); el Instituto Nacional de Semillas (INASE); el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA); el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI); la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP); la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP); y los restantes organismos públicos con competencia específica en la materia. Que no sea un arma de doble filo para el desarrollo de nuestros hermanos argentinos dependerá de la celeridad y seriedad con la que se aborde el tema por parte de las distintas dependencias y organismos que la articulan.
El cambio de paradigma en la normativa argentina es claro, y busca ser parte de procesos productivos regionales dinámicos en los cuales estaba perdiendo pisada; Pero lo importante de esta nueva legislación sobre el cannabis es la cantidad de oportunidades que se abren para una industria llena de recursos que sin lugar a dudas vino para quedarse en el vecino país y con la cual, si somos un poco inteligentes y visionarios, deberíamos generar sinergias productivas de inmediato.

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