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La era digital y la hegemonía del capital por Silvio Amodei

La era digital y la hegemonía del capital  por Silvio Amodei
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La crisis del capitalismo no significa su derrota. Consideraciones acerca del proyecto del Partido Colorado sobre teletrabajo en Uruguay

Tiempo atrás, precisamente, el 20 de abril de este año, en medio de la pandemia, la senadora del Partido Colorado, Carmen Sanguinetti, presentó en el Parlamento uruguayo un proyecto de ley para regular el teletrabajo.

Sin diferenciar entre Smart working y teletrabajo, ya que la senadora no lo hace, me limitaré a comentar algunos de los 13 artículos que lo componen, y ciertas consideraciones que están presentes en la exposición de motivos.

La senadora toma un viejo dato (100 mil en Uruguay según datos INE 2016) y afirma que seguramente, las cifras de personas que realizan teletrabajo han aumentado en manera exponencial en los cuatro años posteriores a dicha encuesta. Resulta interesante ver que 500 mil uruguayos han respondido fuera de su horario de trabajo a correos electrónicos que tenían que ver con el trabajo que desempeñan (1). Aumenta de ese modo el horario de trabajo de forma gratuita y sin recibir ningún tipo de compensación. Por otro lado, podemos sostener que cada uno de nosotros es un usuario-trabajador-cliente de las grandes plataformas digitales, enviando información gratuita en forma constante y continua a las grandes corporaciones virtuales tales como, Facebook, Google, Instagram, etc (2)

La actual situación sanitaria (Covid -19) cayó como anillo al dedo para que el capitalismo global se restructurara a partir de una diferente realidad.

Las nuevas tecnologías ocupan un lugar importante y funcional a las necesidades hegemónicas de esta fase de crisis capitalista.

Una nueva revolución digital está en marcha. El capitalismo global tratará de imponer sus condiciones. Nada será ya como antes repiten, entre otros y al unísono ciertos políticos, tecnócratas, economistas y la prensa mundial. Desde hace más de 20 años muchos pensadores advierten sobre los nuevos fenómenos emergentes (inteligencia artificial, robótica, Internet, App etc.), y los impactos que conllevan en la economía global.

Basta con ser un simple observador para constatar que la regularización del trabajo a distancia y las nuevas formas de control social, incluyendo el distanciamiento social, son vitales para el desarrollo de las nuevas formas que asume el capitalismo del siglo XXI. Es necesario, por lo tanto, aprobar leyes regulatorias en aquellos países que aún no reconocen institucionalmente el fenómeno de la era digital. En ese contexto, la senadora Carmen Sanguinetti intenta articular una ley sobre el tema en cuestión.

Algunos países europeos en plena pandemia han aplicado decretos que refieren a Smart working, Argentina, por ejemplo, se encuentra en plena discusión para la aprobación en el Parlamento de leyes que regulen las nuevas formas del trabajo.

En la exposición de motivos del Proyecto, la Senadora afirma: “las condiciones que posibilitan el teletrabajo están dadas por la flexibilidad, la organización en red, la globalización, y la denominada revolución tecnológica”. Agrega además, tomando las recomendaciones de la OMS: “(…) la modalidad de teletrabajo representa una importante beneficio para las familias que -en la etapa de crianza de niños pequeños- opten por la lactancia materna según las…”, y más adelante dice: …”hecho que impacta de forma directa en el presentismo, el desempeño, y la disponibilidad real de los miembros de la familia en sus trabajos…”.

Parecería que nos encontramos ante una disposición de barrer las conquistas obtenidas, los derechos de madres o padres en los períodos de lactancia de sus hijos. Sin ninguna duda la OMS demuestra, una vez más, su escasa determinación a defender la salud física y psicológica de los habitantes del planeta, y sí su convicción de defender el interés del capital a escala global.

Sigamos el razonamiento de la senadora: “Con la llegada del coronavirus al territorio uruguayo son varias las decisiones y precauciones que debemos tomar, entre ellas el aislamiento social.” Carmen Sanguinetti se convence e intenta convencernos de que debemos recurrir al trabajo a distancia tomando como un hecho que esta nueva modalidad de trabajo trae aparejada ventajas para los trabajadores y la empresa. Donde mayores son las ventajas para las empresas que para el “nuevo trabajador reciclado” como veremos más adelante. El hombre es un ser social, por lo que la opción de soledad del aislamiento de cada ser humano es sana, sólo y exclusivamente, a partir de la decisión libre y consciente de cada cual.

En el caso del teletrabajo son las condiciones nuevas del reacomodo capitalista las que imponen una nueva forma en las relaciones laborales, donde el trabajador y la trabajadora individualmente se encuentran en una posición de debilidad ante la empresa. Es decir no es una opción de libertad, sino una de las tantas imposiciones que el sistema capitalista ha encontrado para sortear sus necesidades económicas a partir del uso de las nuevas tecnologías digitales. Continúa la exposición de motivos: “Los aspectos fundamentales que recoge esta modalidad de trabajo a distancia son los horarios de trabajo, el equilibrio personal-profesional y la productividad”. Afirmar que esta modalidad de trabajo a distancia genera el equilibrio personal-profesional, no es demostrable científicamente, el distanciamiento social, el aislamiento y el desarrollo del trabajo en el ámbito del hogar probablemente tenderá al aumento del estrés, condicionando la salud mental.

Algunos artículos del Proyecto: “Art 1) (…) entiéndase por teletrabajo la prestación del trabajo total o parcial, mediante la utilización de tecnologías de la información (…)”

“Art 2) [se refiere] (…) solo y exclusivamente al sector de los trabajadores del sector privado y que se desempeñen en régimen de subordinación y dependencia”.

Abarca por lo tanto el sector de las empresas de salud privada, de la enseñanza privada, y otros sectores de trabajo en el ámbito privado (vendedores, sector de la comunicación, bancos, seguros, etc.). Tomemos por ejemplo las mutualistas, las empresas de salud, amparándose en el articulado de esta ley, lograrían  recurrir  a una cierta cantidad de sus  médicos los cuales realizarán consultas bajo forma de teletrabajo y por lo tanto los usuarios serán atendidos no ya  en los locales de la empresa mutual, sino a través de video llamadas. Caerá inexorablemente la calidad de la atención médica y las empresas dispondrán de mayores espacios físicos para eventualmente contratar actividades privadas más lucrativas en los espacios liberados. Es evidente, que aumentará la productividad del profesional médico en desmedro de la atención del paciente disminuyendo a su vez la fuente laboral de los trabajadores no médicos (limpiadores, enfermeros, asistentes).

En el ámbito de la enseñanza sucederá algo similar al sustituir ciertas clases presenciales por cualquier medio digital. Por su parte los profesores y personal de apoyo (adscriptos, limpieza, etc.) disminuirán en cantidad, como también disminuirán los espacios y lugares físicos desde donde hoy se imparte la enseñanza. Es fácil constatar que la socialización del alumno será afectada, como asimismo la calidad de la enseñanza, producto del intercambio de conocimientos que se produce en el aula.

Solamente tomando estos dos ejemplos podemos avizorar el futuro: caída brusca de la calidad de los servicios y aumento exponencial de la desocupación. Esta simple ecuación permite afirmar que las empresas encuentran una situación favorable para aumentar sus ganancias al disminuir la calidad del servicio y la consiguiente reducción del personal.

El desafío es arduo. Si no analizamos con seriedad y contextualizando la situación y sus consecuencias será difícil no quedar atrapados en la hegemonía del capital. El miedo y la violencia que en los últimos meses venimos sufriendo, son las herramientas que este nuevo colonialismo cultural nos propone. Los trabajadores comienzan a visualizarlo y se están preparando y serán ellos quienes confronten y busquen soluciones nuevas, no solo en defensa del salario y del empleo.

Tampoco el proyecto en cuestión se expide o regula otro tipo de contrato de trabajo (como son las empresas unipersonales). Es decir que el trabajador debe proveer a costo suyo del lugar físico desde donde realizar la tarea asignada.

“Art 5) (…) en ningún caso el teletrabajador podrá exigir al empleador que sea éste quien le proporcione el lugar donde se preste el teletrabajo.”

Sigamos viendo: “Art 7) (…) el teletrabajador está excluido del derecho de limitación de la jornada diaria”… y más adelante: “no podrá superar el límite máximo de 44 a 48 horas semanales”.

“Art 10) (…) será de cargo del empleador proveer las tecnologías…” y más adelante aclara:”… que determine el Poder Ejecutivo en su reglamentación”.

Las plataformas digitales no siempre proveen las herramientas de trabajo a sus colaboradores (ver: Uber, Pedidos ya! y otros). Deja fuera todo aquello que sustenta y permite el funcionamiento de la tecnología: luz, agua, costos de conexión, mobiliario, etc.

Se desconoce el tipo de reglamentación que debe aprobar el Poder Ejecutivo. La reglamentación queda a la absoluta discrecionalidad del gobierno.

Art 12) “Todo trabajador tendrá derecho a desconectarse…” a fin de garantizar su tiempo de descanso”.

El teletrabajo y los beneficios para la empresa: Reduce costos de alquiler, materiales de oficina, gas, luz, agua, electricidad, calefacción, aire acondicionado, limpieza, seguridad, conexiones a internet y telefonía, mobiliario, seguros, transportes, y posibles daños a las instalaciones. En algunos casos reduce primas por presentismo, costos de instalaciones como comedor, tickets alimentación (3) y sus variables: viáticos etc.

Es posible que las empresas puedan optar, como parte de su negocio el subcontratar sus instalaciones a nuevos o diferentes servicios acordes a su actividad “primaria”.

El teletrabajo y los beneficios para el trabajador:

Trabaja desde su casa con un ahorro de transporte y tiempo de traslado desde la residencia del trabajador a su lugar de trabajo. Puede estar más horas al cuidado de sus hijos y familiares. Este supuesto beneficio conlleva a una mayor disposición en el caso de los padres a realizar el cuidado de los hijos en horas que las escuelas o colegios tanto públicos o privados no brinden o suspendan servicios y actividades programadas. Seguramente las mujeres serán mayormente afectadas al asumir las carencias que generarán los servicios educativos, sanitario etc.

Es evidente que si tomamos globalmente los beneficios mencionados, el saldo desde el punto de vista económico es mayor para el empleador que para el trabajador. Los beneficios que obtiene la empresa con el régimen de teletrabajo (Smart working) indudablemente representan costos fijos que pasan a ser asumidos por el trabajador.

Otras consideraciones:

El trabajador podrá ser inducido por parte del empleador a pasar del régimen de subordinación a la creación de una empresa unipersonal, para de esa forma conservar su relación laboral. En este caso y de aceptar nuevas formas de contrato (temporario, flexible, por proyecto, etc.) dejará de percibir diferentes beneficios tales como salarios vacacionales, seguros de paro, seguros de enfermedad, asignaciones familiares, despido, y se verán modificados los aportes jubilatorios. Con contratos individuales se abrirán nuevos escenarios para el “trabajador-empresario” y en ese caso cabe la posibilidad de que otra persona asuma para continuar el emprendimiento. La facturación correrá por su cuenta con los costos y obligaciones que trae aparejadas.

El aislamiento social tiende de esta forma a aumentar. El asalariado deviene en los hechos en pequeño empresario con las consecuencias políticas, económicas y sociales que impone el sistema. Quebrará los sindicatos. El drama de muchos será sobrevivir, sea como sea.

Crecerán a millones los nuevos marginales, éxodos de inmigrantes, nuevos pobres confinados en sus propios territorios, desprotegidos y aislados. Sin embargo no todos dispuestos a aceptar la nueva era del capitalismo, que puede parecer incuestionable y todopoderosa.

Desde fines de la década de los ochenta esta realidad se asomaba en el mundo de las nuevas relaciones de trabajo en todos los continentes. La regularización del teletrabajo es hoy un hecho. Es indudable que abre por lo tanto un nuevo escenario no solo a escala nacional sino mundial.

Las izquierdas políticas y sus derivaciones lavadas aún siguen en letargo hablando de gloriosos tiempos pasados. En tanto aparece una nueva economía, nuevos consumos, nuevos actores. La nueva clase trabajadora se encuentra ante un escenario diferente, ¿pueden estos nuevos trabajadores ser los promotores de nuevas formas de organización política y sindical?

Seguramente sí, y la propia situación social determinará el rol a asumir. Desde el aislamiento social y político al que son sometidos será necesario avanzar. El momento ha llegado; impone repensarse como clase y repensar la nueva realidad sin miedos a derribar viejos mitos que la fuerza de los hechos está procediendo a sepultar. (4)

Notas:

(1) Instituto Nacional de Estadística y Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información (AGESI) realizan la Encuesta de Uso de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en Uruguay según la exposición de motivos  de motivos presentada por la Senadora Carmen Sanguinetti

(2) La esencia del capitalismo no se ha modificado, solo cambia su capacidad de explotación del trabajador. “Trabajador en la era digital”. Comcosur y Semanario Voces N 700.

(3) Las voces que no comprenden parte del salario tales como alimentación y presentismo están siendo excluidas de los acuerdos sobre teletrabajo a nivel global.

(4) No hacemos referencia en esta nota a condiciones de trabajo que se desarrollan en forma remota entre trabajadores y empresas dislocadas fuera de Uruguay.

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