El procesamiento con prisión de tres jóvenes que abusaron sexualmente de una mujer, la violaron y vulneraron sus inalienables derechos humanos, constituye un episodio que asquea, remueve y convoca a la reflexión. Si bien ese delito aberrante es lamentablemente habitual en nuestra sociedad, su naturalización provoca una lógica repulsa y estupor.
Empero, tal vez más grave que el episodio en si mismo sea la banalización de la barbarie y la violencia, cuando, por imperioso de las circunstancias, la víctima es revictimizada, por los irracionales comentarios que circulan a través de las redes sociales.
Si bien el espíritu de derecho con rango punitivo es la presunción de inocencia (in dubio pro reo) y la investigación deberá proseguir hasta el dictado de la sentencia, en algunos casos, como este, la contundencia de los hechos configura semiplena prueba del delito.
En efecto, de la pericia surge nítidamente que hubo maltrato contra la víctima, al constatarse heridas extra-genitales, hematomas y esquimiosis (moretones) por aferramiento, en la pierna izquierda y en el muslo derecho de la mujer, con sangrado. A ello se suman las pruebas de ADN, que confirman la participación de los inculpados en el estupro.
En ese contexto, la sentencia en primera instancia dictando la prisión preventiva de los imputados por 180 días mientras prosigue la indagatoria, constituye un cabal testimonio de la gravedad de lo sucedido.
El episodio, que ameritó duras críticas desde diversos ámbitos de nuestra sociedad, fue calificado por el propio presidente de la República como “aberrante”, concepto que debería ser compartido por la mayoría de los uruguayos.
No obstante, pese a la contundencia de las pruebas que inculpan a los denunciados, la Justicia tardó dos semanas en formalizarlos y en determinar la medida cautelar de privación de libertad, acorde a la gravedad del ilícito perpetrado.
Más allá del hecho en sí mismo y de la dura sanción impuesta a los jóvenes que cometieron tal acto de barbarie en un contencioso penal que recién se inicia, algunas actitudes de notorias figuras públicas ponen en tela de juicio la moral pública hegemónica.
¿Será nuestra sociedad tan tolerante y modélica como se autoproclama o en nuestro fuero más íntimo subyace un prehistórico fascista oculto que justifica lo injustificable?
En ese marco, una de las actitudes más deleznables la perpetró el comunicador carroñero Ignacio Álvarez, un notorio operador de la derecha, quien reprodujo al aire en su programa radial “La pecera” los audios que daban cuenta de lo sucedido.
No sorprende la actitud de Álvarez, quien, desde diversos medios de comunicación, ha expresado siempre posturas radicalmente machistas y de abierto deprecio por la mujer.
Como en un estado de derecho hasta la libertad de expresión tiene límites, cuando se expone a alguien al escarnio público, este alcahuete del oficialismo deberá comparecer ante un estrado judicial.
Ahora, se rasga las vestiduras alegando que se está conculcando la libertad de prensa, cuando jamás condenó la oligopólica concentración de medios que sí cercena esa libertad.
Más allá que en este caso la fiscalía actuó de oficio, únicamente el Frente Amplio condenó la deleznable actitud del profesional, que no parece tener claro cuáles son las cortapisas legales que impiden la divulgación de determinados materiales de alta sensibilidad.
Al respecto el ex fiscal de Corte Jorge Díaz calificó el desaguisado de Álvarez como “delito”, invocando el artículo 92 de la ley 19.580, que legisla sobre violencia hacia las mujeres basada en género y modifica las disposiciones en la materia del Código Civil y el Código Penal.
La norma prohíbe la reproducción de materiales de contenido sexual sin el conocimiento de los eventuales implicados y, en este caso concreto, de la víctima. Al respecto, el texto legal expresa que “el que difunda, revele, exhiba o ceda a terceros imágenes de una persona de contenido íntimo o sexual, sin su autorización, será castigado con una pena de seis meses de prisión a dos años de penitenciaría”.
Empero, si la actitud de Álvarez fue asquerosa aun más repudiable fue el cometario emitido por el Director de Medios Públicos Gerardo Sotelo, quien apoyó la difusión de los audios aduciendo que se trata de un material de “interés social” y corroborando –en forma absolutamente inequívoca- su reconocida doble moral.
Por supuesto, el oficialismo aprovechó la oportunidad para seguir mintiendo y afirmar que los violadores fueron privados de libertad gracias a las disposiciones contenidas en la Ley de Urgente Consideración y que si estas son derogadas, podrán salir en libertad.
La falacia se corrobora fácilmente comparando las sanciones contenidas en la LUC con la legislación vigente antes de su aprobación. En efecto, el artículo que refiere a los violadores no figura entre los impugnados por los promotores del referéndum.
La derecha coaligada que nos gobierna no tiene nada de impoluta ni autoridad moral para pontificar en esta materia, porque alberga en su seno a un partido misógino, machista y discriminador como Cabildo Abierto, que cuestiona los avances registrados durante los gobiernos del Frente Amplio en políticas de género.
Este escatológico episodio, devenido en bochorno en la pestilente cloaca de las redes sociales, corrobora que se sigue naturalizando el abuso de poder contra la mujer y la grosera vulneración de los derechos humanos del sexo femenino, situación que debería ofender y agraviar la conciencia colectiva.
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