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Ley punitiva, represiva y reaccionaria por Hugo Acevedo

Ley punitiva, represiva y reaccionaria por Hugo Acevedo
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La ley de urgente consideración aprobada en el Senado de la República por la coalición multicolor, supone un dramático retroceso en materia de derechos fundamentales que vulnera principios consagrados por la Constitución y por la legislación  internacional.

Al respecto, resulta singularmente elocuente el informe elaborado por el relator para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Edison Lanza –un jurista uruguayo altamente calificado y además periodista de profesión- quien advirtió en torno a los riesgos que entraña la aplicación de algunas de las medidas incluidas en la LUC.

Según el técnico, la controvertida norma, que ya ha transitado el primer tramo de su itinerario legislativo en la cámara alta del parlamento nacional, “restringe derechos fundamentales”, además de afectar seriamente la participación social, acorde a los estándares interamericanos en la materia.

Naturalmente, el reporte pone en tela de juicio las disposiciones restrictivas contempladas en el texto normativo, afirmando que impone limitaciones a la libertad de expresión, el derecho de reunión y de asociación, el derecho a la privacidad, el derecho a la participación social y el de acceso a la información, sobre asuntos relevantes y de alta sensibilidad social.

Obviamente, ya advertíamos desde estas mismas páginas, que la LUC –que es un engendro jurídico de talante autoritario- afecta el derecho a la libertad de expresión en sus diversas modalidades, regulando expresamente a las manifestaciones y las protestas callejeras.

La objeción se origina en la propia ambigüedad del texto sancionado por el Senado de la República, en los artículos que declaran “ilegítimos” los piquetes de organizaciones sociales, priorizando “la circulación de las personas, bienes y servicios”.

Esta mirada grotescamente subjetiva sobre los fundamentos mismos de una protesta protagonizada por trabajadores, estudiantes u otros colectivos afines, viola flagrantemente la libertad de quienes la protagonizan.

Incluso, según lo señala explícitamente Edison Lanza, lo más inquietante es la discrecionalidad en el uso de la fuerza que se otorga a las autoridades ante tales circunstancias.

Es claro que estas disposiciones transformarían eventualmente a la Policía en una herramienta represiva con escasas restricciones para actuar en un eventual escenario de conflicto, fomentando el ejercicio de excesos y de la violencia estatal en diversas circunstancias, con consecuencias obviamente no deseadas.

Aunque el informe enfatiza en la preocupación en torno a los procedimientos que emplearían los efectivos del instituto policial para disolver estas manifestaciones, tal vez lo más grave sea la configuración del delito de desacato contenido en la ley.

En este caso, también existiría un considerable margen de subjetividad para evaluar situaciones y hasta para disponer detenciones, ante eventuales “hechos de apariencia delictiva”.

Tratándose de meros protestantes y no de delincuentes propiamente dichos, ¿quién determina qué es “un hecho de apariencia delictiva” y cuál es realmente el alcance de este criterio?

En otro orden, Lanza destaca que “tanto la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) como la Corte IDH (Corte Interamericana de Derechos Humanos) han manifestado que la noción de ‘orden público’ no puede ser invocada para suprimir un derecho garantizado por la Convención Americana, para desnaturalizarlo o para privarlo de contenido real”.

Otro ángulo singular del problema es que todas estas medidas punitivas pueden ser aplicadas en el marco de una coyuntura particular sin previa intervención de la Justicia, lo cual otorgaría una absoluta impunidad a los uniformados.

Además, el relator critica la norma contenida en la LUC que obliga a los operadores de telecomunicaciones a facilitar al Ministerio del Interior, en un plazo no mayor de 48 horas, información detallada de la localización geográfica del origen o destino de una llamada, “para tareas de investigación policial y del esclarecimiento de delitos”.

En este caso concreto, el informe cuestiona la ausencia de “los controles judiciales previos a los que deben estar sujetas estas facultades” y “la falta de rendición de cuentas o transparencia respecto a las solicitudes realizadas”, así como la indefinición de las figuras delictivas que abarcaría, lo cual alentaría la violación ilegal de la privacidad de las personas.

Otro tópico que naturalmente genera superlativa preocupación del organismo internacional es la afectación a la libertad de expresión contenida en el texto normativo a través de la tipificación de los delitos de “agravio a la autoridad policial” y eventual “desacato”, que ponen claramente en tela de juicio nada menos que la tarea de los trabajadores de la prensa.

En este contexto, habrá conductas punibles y pasibles de sanción penal, que contravienen explícitamente derechos consagrados en el artículo 29 de la Constitución de la República.

Es claro que estas disposiciones suponen una seria cortapisa a la tarea de los comunicadores y a su derecho a expresarse acorde a los principios constitucionales, operando como una suerte de censura que es obviamente contraria a derecho.

Las normas contenidas en este engendro de talante fascista, suponen una suerte de retorno a los pretéritos tiempos oscuros del pachecato, que, en el marco de medidas prontas de seguridad de impronta autoritaria, reprimió brutalmente la protesta, cerró medios de prensa y conculcó casi todas las libertades políticas y sociales inherentes a nuestro sistema democrático.

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