El entrante Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), fue electo por la Asamblea General del Poder Legislativo, en un proceso plagado de irregularidades para finalizar con consejeros que acceden por cuotas políticas y algunos de los cuales ni podían aspirar a ser candidatos, entre ellos el más votado. Todas esas acciones nefastas se hicieron para adueñarse de la institución, pero genero un viento tan fuerte que se llevó su esencia…
La Ley 18.446 creó la INDDHH , “que tendrá por cometido, en el ámbito de competencias definido por esta ley, la defensa, promoción y protección en toda su extensión, de los derechos humanos reconocidos por la Constitución de la República y el Derecho Internacional” (art. 1).
Las instituciones nacionales como la nuestra se rigen por los Principios de Paris, que guían el trabajo de las mismas a escala global y miden su calidad en función del cumplimiento de una serie de normas. Una de ellas establece que debe ser independiente del poder político de turno, gobiernos a los cuales deberá interpelar en cumplimiento de sus funciones.
La INDDHH molestó a gente poderosa, que hicieron público su rechazo pidiendo desde modificaciones a artículos de la ley de creación, hasta la eliminación de la institución. Al final encontraron la solución, adueñarse de ella y convertirla en un sello.
Desde el gobierno se comenzó a hablar del 4 más 1. Después el cuatro se desagrego en: 2 para el Partido Nacional, 1 para el Partido Colorado y 1 para Cabildo Abierto. El quinto sería para el Frente Amplio si acompañaba o para otro del Gobierno. El FA acompañó.
La existencia del acuerdo se evidencia con los resultados del escrutinio, donde se observa que sólo los candidatos pactados obtuvieron un número de votos de 2 y 3 cifras. En las instancias finales ningún legislador/a alzo su voz en contra del reparto político partidario, que desnaturaliza la elección.
LOS QUE DEFIENDEN LA ESENCIA
Las “organizaciones sociales, vinculadas a la mayor diversidad de derechos humanos, con actividad desplegada en todo el país” estaban atentas a lo que estaba sucediendo e impugnaron el proceso de elección del Consejo Directivo de la INDDHH promovieron una acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Se advirtió el 1º de agosto, antes que la Asamblea comenzará a votar. Y el 11 se presentó el recurso antes del inicio de la votación decisiva.
El 1º se declaró que “una de las fortalezas de la Institución, reconocida como tal por el organismo internacional responsable de calificar la calidad democrática de los ombudsman o defensorías del pueblo es su autonomía. Autonomía e independencia del Gobierno de turno y de los partidos políticos. Autonomía que sustenta también la autoridad moral de sus observaciones y resoluciones. Y eso es lo que hoy está en riesgo. Eso es lo que venimos a denunciar y por lo que nos proponemos iniciar acciones legales.”
En la declaración se informó que un grupo de trabajo de la ONU realizó “un llamado a las y los integrantes de la comisión bicameral y de la Asamblea General para que garanticen que la elección del Consejo Directivo no afecte la independencia de la Institución ni obstaculice su labor de búsqueda de personas desaparecidas. En particular, por lo que concierne a la independencia”. También advierte la “intención de ciertos sectores políticos del país de querer controlar y politizar la Institución mediante la elección de un nuevo Consejo Directivo”.
Sea cual sea el resultado del recurso, más de 130 organizaciones y las que se sigan sumando, van a continuar en la defensa de los derechos humanos. La esencia de la INDDHH, está allí.
ASPECTOS IGNORADOS DE LA LEY 18.446
Estos aspectos, entre otros, fundamentan el recurso de nulidad. Así el artículo 39 dice: “Podrán proponer candidatos a la Asamblea General las organizaciones sociales habilitadas a participar en las sesiones extraordinarias en la INDDHH, y los parlamentarios y las parlamentarias podrán recibir propuestas y formular una lista de candidatos…” Legisladores y legisladoras no pueden proponer.
La Comisión Especial (CE) no elaboró criterios objetivos para valorar los requisitos establecidos y habilitar la aspiración al cargo (art. 40). Se dice a texto expreso que la misma “recibirá la postulación de candidatos y eliminará los que no reúnan los requisitos exigidos por el artículo 45 de esta ley”, especialmente lo dispuesto en el literal B que dice “Contar con experiencia y notoria versación en materia de derechos humanos.” Asimismo, “dicha Comisión podrá recibir a los postulantes y oír sus propuestas para el funcionamiento del Consejo Directivo de la INDDHH.”. Además “elaborara la nomina de candidatos habilitados”.
La CD hizo todo lo contario, habilitó a todos los aspirantes a pasar a la instancia de votación, sin tener en cuenta requisito alguno. Por lo visto, no había interés en valorar la documentación presentada ni se le prestó mucha atención a los curriculums.
Es lógico que no puedan ser habilitados los aspirantes que rechazaron y rechazan los instrumentos normativos en el campo de los derechos humanos. No pueden cumplir función alguna quienes tienen un discurso de odio y apología de la violencia, defendiendo y justificando las violaciones de los derechos humanos, a través de los medios y las redes.
El carácter universal de los Derechos Humanos, implica que NO se puede desconocer e ignorar las disposiciones del Derecho Internacional o la jurisprudencia resultante de los tribunales del sistema regional y universal, así como los fallos emitidos por los distintos comités de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Estos aspectos han sido ignorados y nos parecen fundamentales. El acuerdo dentro de la concertación primero y después con el FA permitió obviarlos. Frente a estos graves hechos, el silencio fue la respuestas de les electores.
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