por Martín Luis Thomasset.
Siempre pensé que los abogados teníamos una responsabilidad: compartir nuestros conocimientos y opiniones como peritos en leyes, con el fin de fomentar la participación ciudadana en aquellas cuestiones que atañen a la colectividad. Y esa responsabilidad crece cuando quienes legislan discuten desde su perspectiva e interés (el político), por más de que luego pretendan disfrazarlo “de legalidad”. Es así que pongo esta cuestión sobre la mesa, no con la intención de tener razón (puedo estar equivocado), sino motivado en dar una respuesta sensata a la ciudadanía; una respuesta que no debe darse en formato de discurso y mirando hacia las cámaras, sino en base a conocimientos y mirándonos al espejo, o mejor aún, a nuestro corazón. I) Hace quince años y siendo en aquel entonces estudiante, recuerdo que había una gran movida por parte de varios operadores jurídicos, quienes reclamaban que se derogara el delito de abuso de funciones so pretexto de que era inconstitucional. No eran uno o dos “opinólogos”; lo decían reconocidos profesores de Derecho Penal. Por supuesto que en aquel entonces quienes eran gobierno hoy son oposición y viceversa, factor que podría explicar de mejor manera el cambio radical de algunas posturas, de mejor forma aún que la alegada autocrítica grupal y el mero transcurso del tiempo. II) El rechazo hacia este delito se basa en la vaguedad de su redacción, siendo calificado por muchos como una norma penal “en blanco”. Bajando el concepto al ámbito terrenal, toda norma penal debe definir con suma precisión las conductas prohibidas, permitiéndole a la persona conocer de antemano qué acciones son delictivas y cuáles no; garantizando además que el juez no tome el lugar del legislador y escriba en una sentencia para el caso concreto (esto es con nombre y apellido) palabras que deben provenir de la ley general. III) Sin embargo, y a pesar de las críticas, la Suprema Corte de Justicia declaró la constitucionalidad del delito en reiteradas (y en algunos casos recientes) oportunidades. Según la Corte “…la disposición cuestionada no vulnera en forma alguna las disposiciones constitucionales mencionadas… contiene el precepto o norma y la sanción, la descripción de la conducta típica, así como el efecto jurídico que se deriva de su realización…” (Sentencia Nº 61/005). Y citando al Dr. Milton Cairoli destacó que el tipo delictivo apunta a proteger “el normal funcionamiento de la Administración, que se ve amenazado cuando sus funcionarios no actúan moderadamente en el ejercicio de sus funciones causando un perjuicio a la misma Administración o a los particulares.” IV) En 1832 el pensador francés Víctor Hugo, en su prefacio de «El último día de un condenado a muerte», relataba que cuatro ministros iban a ser ejecutados. Entonces el Parlamento francés, muy oportuno y de forma totalmente interesada, decidió suspender las penas de muerte y proponer su derogación. El enojo de Víctor Hugo, firme opositor de las ejecuciones, radicaba en que durante siglos se había guillotinado y torturado a cuanto «Juan Pueblo» se pudo. Pero ahora, como eran políticos los que iban a ser visitados por la parca, sus colegas salieron a flamear banderas en reclamo de justicia. Al final los ministros tuvieron una conmutación de pena, la pena de muerte siguió vigente durante más de un siglo y se ejecutó a todos los demás. V) Por desgracia parte de nuestra sociedad se acostumbró a seguir a sus líderes como si éstos fueran pastores del rebaño. Proceso donde la comodidad, la degradación cultural y la falta de interés en la construcción de la realidad política, juegan una importante pulseada. Nos falta rebeldía. VI) También fuimos objeto de manipulación, pues se nos ha señalado que sin este delito quien roba o es “coimeado” dejará de ir preso. Existen más de una decena de delitos vigentes que repelen la corrupción (peculado, cohecho, tráfico de influencias, conjunción de interés público y privado, etc.). Si usted estimado lector tiene la sensación de que faltan condenas, desde ya le explico que no se debe a la falta de leyes. VII) Una vez derogado, el delito muere, y con él cualquier tipo de sanción, aún cuando se junten tres millones de firmas en el marco de un referéndum revocatorio. Ninguna norma penal “revive” con efectos retroactivos, lo que significa que en todo caso podrán ser juzgados futuros sucesos, pero no los pasados. Lo dicho podrá ser desconocido para quien “no es del palo”, pero no para quienes somos abogados. Alguien debería aclararlo. VIII) Habrán percibido que las críticas fueron hacia los dos lados. En estos casos no existen blancos y negros, por más de que así lo representen las disciplinas partidarias. Sí creo que, aún cuando la solución sea buena, no es el momento de discutir una ley que puede tener nombres y apellidos. No sería sensato, ni tampoco constitucional, legislar con el afán de “hacer justicia”. “¡Bah! ¡Pues de eso se trata! No es por vosotros, pueblo, por lo que abolimos la pena de muerte, sino por nosotros, diputados que podemos ser un día ministros. No queremos que la mecánica de Guillotin muerda a las clases altas. La rompemos. Tanto mejor si sirve a todo el mundo, pero sólo hemos pensado en nosotros.” Gracias Víctor Hugo, gracias.
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