NO ES SOPLAR Y HACER UN CLUB
En publicaciones anteriores pudimos ver un resumen de la situación del cannabis nacional y dar un breve pantallazo de la legislación referida al cannabis dentro de la región del Mercosur (Paraguay, Argentina y Brasil). En la columna de hoy me gustaría comenzar a contarles todo lo que implica la apertura de un club cannábico en Uruguay.
Los clubes cannábicos son uno de los medios para adquirir cannabis legal en Uruguay, están regulados en la Ley 19.172 y con mayor profundidad en el Decreto Reglamentario 120/14 más precisamente en los artículos 21 a 31 inclusive.
Son por ley asociaciones civiles, que pueden dispensar por socio 480 gramos de cannabis al año y tener 99 plantas en floración. Debe tener como mínimo 15 socios y como máximo 45, pudiendo ser miembros las personas físicas, capaces, mayores de edad, ciudadanos legales o naturales uruguayos, o quienes tengan residencia permanente.
El Club tendrá una única sede social donde se desarrollarán la plantación, el cultivo, la cosecha, el procesamiento y la distribución del cannabis psicoactivo a sus socios, quedando prohibido el desarrollo de estas actividades fuera de dicho local.
Por lo tanto, si queremos tener un club cannábico, lo primero que debemos hacer es crear una asociación civil, elegir un nombre para la misma el cual no puede tener connotaciones de salud o medicinal, reunir la cantidad de personas necesaria, comprar los cinco libros requeridos, citar a la asamblea general constitutiva, elegir las autoridades, firmar los libros por parte de todos los socios y luego comenzar le tramite en la DGR para obtener la aprobación de la personería jurídica por parte del MEC; Si el tramite no tiene observaciones y todo va bien, puede demorar entre 4 y 6 meses (antes demoraban más incluso).
Recibida la aprobación por parte del Ministerio de Educación y Cultura (MEC) queda constituida la asociación civil y recién ahí comienza la posibilidad de registrarse como club cannábico en el IRCCA para aspirar a obtener una licencia de cultivo, la que como veremos no es para nada fácil en cuanto a requisitos.
Como dijimos el club tendrá una única sede donde deberá desarrollar todas sus actividades y, para la inscripción en el correo, debemos tenerla previamente definida ya que uno de los requisitos es la documentación acreditante de la titularidad y calidad en virtud de la cual la Asociación Civil se encuentra autorizada a ocupar el inmueble como su sede. La misma debe contar con una cláusula en la cual el propietario del bien autoriza el funcionamiento de un club cannábico y las firmas deberán estar certificadas por escribano público.
En cuanto a la ubicación de la sede podemos decir que está prohibido colocar en el exterior de la misma cartelería que la identifique como tal y se sugiere mantener reserva sobre las actividades que allí se realizan. La misma debe mantener una distancia mayor a 150 metros de centros de educación, culturales y/o deportivos donde concurran menores y de instituciones de atención y tratamiento de adicciones.
En las zonas urbanas, la sede no podrá coexistir con un domicilio particular o un comercio en un mismo padrón; En las zonas rurales se podrá aceptar un padrón donde se realicen otras actividades, debiéndose establecer claramente el espacio que se utilizará como sede del club, delimitándolo de forma precisa y segura con entrada que deberá ser exclusiva e independiente.
En el padrón donde funciona un club, no puede coexistir un emprendimiento cuya actividad gire en torno al cannabis ya sea psicoactivo o no psicoactivo; Y tampoco podrán coexistir en un mismo padrón un club y un cultivo doméstico hechos que al menos pueden parecernos raros debido a los controles y a los requisitos exigidos para la obtención de licencias.
Quizás como punto más controversial podemos referirnos a la prohibición de que en un mismo padrón no se pueda instalar más de un club, hecho que no es marcado por la ley sino por una resolución discrecional de la Junta Directiva del IRCCA (Resolución N°9/2018), lo que implica que puede ser modificado por el mismo órgano sin implicar un cambio normativo que es mucho más complejo.
Además de los documentos mencionados, para completar la inscripción y el registro en los locales del correo habilitados, por parte del IRCCA se exigen los siguientes:
*Copia de la resolución de aprueba los estatutos y otorga la personería jurídica emitida por la Dirección General de Registros.
*Testimonio notarial de los estatutos (original o copia del papel notarial).
*Certificado notarial con los nombres y apellidos completos, cédulas de identidad, fecha de nacimiento, nacionalidad y ciudadanía de los miembros fundadores del Asociación Civil.
*Constancia de domicilio a nombre de la Asociación Civil.
*Un plan de producción de acuerdo a la “Guía para la elaboración del Plan de Producción de Cannabis” disponibles en la página de IRCCA (www.ircca.gub.uy).
*Un plan de distribución de cannabis, el cual no puede ser superior a 480grs anuales por socio.
*Deberán designar un Responsable Técnico (encargado y responsable del cultivo) y adjuntar fotocopia del documento de identidad, su correo electrónico y el nombre del título o idoneidad para ocupar dicha responsabilidad, lo que a mi entender es por demás subjetivo.
La asociación civil deberá brindar una cuenta de correo electrónico para uso exclusivo del club (No se aceptarán cuentas personales de correo electrónico del Responsable Técnico, la Comisión Directiva o los miembros del club), el cual debe ser igual o hacer referencia a la denominación de la asociación civil que lo constituye.
Para que el trámite de inscripción sea exitoso deben comparecer y asistir personalmente el Presidente y el Secretario de la asociación civil al momento de realizarlo ya que es su actuación conjunta la que representa la voluntad efectiva de la personería jurídica.
Cumplido el trámite, el correo envía la documentación al IRCCA que analizará la solicitud de inscripción y en caso que no reúna la totalidad de las condiciones exigidas, se observará la misma y se le otorgará un plazo para subsanar las deficiencias o deducir oposición por escrito sobre las observaciones. En caso de cumplir con todos los requisitos se procede con la inspección por parte del área de fiscalización del instituto y si todo es correcto se eleva el informe a la Junta Directiva que concede la habilitación definitiva.
El IRCCA entregará copia de la resolución de la Junta directiva donde se concede la licencia y, además, el manual de usuario para acceder al Portal de Clubes de Membresía (Sistema informático diseñado para el registro de la plantación, producción y distribución del cannabis entre los miembros del club cannábico). En dicho Portal se deberá registrar la gestión de las altas y bajas, actualizaciones de los datos registrados de los miembros inscriptos, se deberán ingresar los datos de cultivo, las actualizaciones de cargos directivos, las entregas, la cantidad de cosechas y los gramos obtenidos en húmedo y en seco y otros datos de interés que solicite el instituto.
El club es responsable de la información registrada en el sistema, la cual será analizada y auditada por los Inspectores del IRCCA en los distintos procesos aleatorios de fiscalización y contralor aplicándose las sanciones correspondientes en caso de que procedan las mismas acorde al procedimiento descripto en los artículos 39 y siguientes de la Ley 19.172 y en los artículos 93 y siguientes del Decreto 120/14.
La Licencia para club cannábico tendrá una vigencia de 3 años, pudiendo reinscribirse a su vencimiento y a nuestro entender es ultra activa de no mediar comunicación del instituto para renovarla. De acuerdo a la normativa vigente, las asociaciones civiles en trámite de habilitación como Clubes Cannábicos, no pueden tener cultivos de cannabis hasta tanto sean habilitados por el IRCCA, hecho que cambió y lo vemos como un retroceso ya que al principio de la regulación con el tramite iniciado ya era suficiente para comenzar con las actividades, deberíamos rever este punto que colabora con la legalidad de todos los usuarios los cuales se ven obligados a convivir con la ilegalidad durante el periodo de formación.
Es importante tener en cuenta que toda la información relativa a la identidad de quienes se inscriban en esta sección es confidencial, de acceso restringida y tendrá carácter de dato sensible, quedando prohibido su tratamiento salvo con consentimiento expreso y escrito del titular, según el artículo 18 de la Ley 18.331.
Como pueden ver, todos los trámites y requisitos mencionados aquí son recién para obtener la licencia y poder comenzar con la actividad de cultivo y dispensación, cumpliendo así con el objeto de la asociación civil. Los mismo requieren inversión, dedicación, tiempo y esfuerzo del colectivo y no cuentan con la ayuda del IRCCA, que se limita a inspeccionar y controlar la realización de la tarea, hecho que al menos deberíamos revisar para una mejor aplicación de esta política pública.
En la próxima columna les cuento un poco más sobre el funcionamiento de un club cannábico y sobre todas las complejidades y problemas que debemos enfrentar en el ejercicio de nuestros derechos como consumidores de cannabis legal.
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