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Plebiscito: Lo que dijeron Lust y Saldain por Hoenir Sarthou

Plebiscito: Lo que dijeron Lust y Saldain  por Hoenir Sarthou
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Si hay un efecto positivo causado por el plebiscito de reforma constitucional de la seguridad social es que, en este período electoral, es el único asunto que genera debates conceptuales, de fondo. El único que no se reduce a videos de gimnasio, bailes tropicales, jingles pegadizos, imágenes fotoshopeadas, signos astrológicos y discursos huecos.
Eso, aunque es un avance, no significa que los debates estén exentos de falacias y manipulaciones. De hecho, algunos de los argumentos esgrimidos contra la reforma podrían competir por el “Oscar” a la argumentación falaz.
Voy a analizar argumentos manejados en los últimos días por el diputado Eduardo Lust y por el Dr. Rodolfo Saldain. Personas por las que, al igual que por el diputado Ope Pasquet, al que me referí la semana pasada, tengo respeto intelectual y buena relación personal desde hace muchos años. Pero, obviamente, la estima personal no excluye la posibilidad, y a veces la necesidad, de discrepar leal y frontalmente.
Lust se ha dedicado a cuestionar, ya no la conveniencia de la reforma, sino la legitimidad de plantearla. Primero sostuvo que la Corte Electoral debió rechazarla. Y luego argumentó que esta reforma, y la de “deuda justa”, que se plebiscitará en las elecciones departamentales, son ilegítimas debido a que contienen disposiciones retroactivas.
Lamento tener que señalar que son dos falacias sin respaldo constitucional ni normativo. Y, lo que lo hace más grave, se fundan en una lógica completamente reñida con la democracia.
En primer lugar, la Corte Electoral no tiene ninguna facultad para aprobar o rechazar una iniciativa popular por su contenido.
Basta leer el literal A) del artículo 331 de la Constitución para observar que la única exigencia para promover una iniciativa popular de reforma es presentar el proyecto, con la firma del 10% de los integrantes del Cuerpo Electoral, al Presidente de la Asamblea General. Es decir, no a la Corte Electoral, sino al Parlamento. Que tampoco tiene facultades para aprobar o rechazar el proyecto, sino apenas para formular proyectos alternativos que también deberán ser sometidos a plebiscito en el mismo acto electoral.
La razón de este mecanismo es sencilla. Como el cuerpo electoral es quien ejerce la soberanía nacional, es la máxima autoridad de la República, por lo que su voluntad no puede estar sometida a ninguna autoridad inferior, ni la del Parlamento, ni la del Presidente, ni la de la Corte Electoral. Por una simple razón: “donde manda capitán no manda marinero”. ¿Se entiende?
El hecho de presentar las papeletas a la Corte Electoral antes de reunir las firmas, para prevenir objeciones y disputas sobre aspectos prácticos o formales, no significa en absoluto que la Corte pueda opinar ni mucho menos juzgar el contenido del proyecto. Hay proyectos que prescinden de esa consulta previa, como el de la reforma “Uruguay Soberano”, por entender que basta con atenerse al texto constitucional y presentar el texto con las firmas ante el Presidente de la Asamblea General.
El otro argumento de Lust, de que la iniciativa sobre la seguridad social, y la de “deuda justa”, son ilícitas porque contienen disposiciones retroactivas, es también inaceptable.
La Constitución es el instrumento normativo por el que un cuerpo soberano, la ciudadanía actuando como cuerpo electoral, define su organización política y las pautas básicas bajo las que debe desarrollarse su vida social. La Constitución es, de alguna manera, la vía por la que se convierten en derecho los grandes cambios de paradigma político y social. Por lo tanto, su contenido no está regulado ni limitado por ninguna norma previa, porque toda norma jurídica es inferior en jerarquía y puede ser dejada sin efecto por la ciudadanía actuando en función constituyente. Este concepto es esencial para afirmar que vivimos en un régimen democrático. Porque, si alguna autoridad pudiese limitar los contenidos de la Constitución, la ciudadanía no sería soberana y no viviríamos en un régimen de fundamento democrático.
Esa falta de límites a la voluntad popular, esencial para que los cambios históricos puedan producirse dentro del sistema institucional, comprende desde siempre la posibilidad de dictar disposiciones que eliminan derechos y modifican situaciones jurídicas previas. Ejemplos sobran: si no se pudiesen eliminar derechos y cambiar situaciones jurídicas preexistentes, seguiríamos siendo hoy y eternamente súbditos del Rey de España o del Emperador del Brasil, y seguiríamos teniendo esclavos. Si esas situaciones cambiaron fue porque disposiciones constituyentes del pueblo uruguayo las dejaron sin efecto, anulando sin pudores los derechos del Rey de España y del Emperador del Brasil y los títulos de propiedad de los dueños de esclavos. ¿Alguna duda?
Si pudimos dejar sin efecto los derechos de los reyes y los títulos de los propietarios de esclavos, ¿cómo no vamos a poder dejar sin efecto el derecho de las AFAPs a embolsarse el 20% de los ahorros de los trabajadores uruguayos y a especular con el 80% restante?
SALDAIN: PENSAR FUERA DE LA CAJA
En un debate público de esta semana, en el que participaron el diputado Ope Pasquet, el Dr. Rodolfo Saldain, la Presidente de ATSS, Karina Sosa, y el Prof. Sergio Somaruga, el Dr. Saldain fomuló uno de los argumentos más efectivas contra el proyecto de reforma.
Quiero destacar ese argumento porque pone en evidencia la profundidad y los verdaderos alcances de lo que está en juego en esta reforma constitucional.
La tesis de Saldain es que la reforma causará daños calamitosos a breve plazo, porque impedirá que quienes administran los organismos del Estado puedan seguir usando los fondos previsionales, que obtienen a bajo interés, y los obligará a salir a pedir dinero prestado a los bancos y organismos de crédito internacionales, con intereses mucho más altos, lo que llevaría a aumentar impuestos y a otras serie de desastres, confirmando que los bancos y organismos e crédito tienen el corazón y los bolsillos más duros que los trabajadores uruguayos, a los que se les puede pagar menos interés, e incluso usar su dinero para prestárselo a los bancos y organismos de crédito, como lo hacen las AFAPs.
El argumento impacta si uno no sabe en qué gastan la plata los administradores del Estado, incluida la que obtienen de las AFAPs por compra de títulos de deuda pública, que es aproximadamente el 40% de los ahorros previsionales del sistema privado.
Para empezar, aproximadamente 300 millones de dólares anuales se los embolsan las AFAP directamente, por comisiones y pago de seguros.
Unos 600 millones de dólares anuales se destinan innecesariamente a pagar a los generadores privados de energía eléctrica que, por contrato, debemos pagar la usemos o no. Otros casi 200 millones de dólares por año se usan para pagar el tren de UPM2. A ello debemos sumar cantidades millonarias pero secretas comprometidas para el pago de vacunas de contenido desconocido. Y lo que pagamos por el monstruoso endeudamiento que ya tenemos. Y los nuevos préstamos contraídos con el FMI durante la pandemia. Más los que nos encajaron el BID y el Banco Mundial para implementar la transformación educativa, y, paradójicamente, el FMI para implementar la ley de reforma previsional que redactó el propio Saldaín.
Ni hablemos de lo que nos costarán el proyecto Neptuno, y los de hidrógeno verde. Ni del agua que regalaremos, ni de los impuestos que resignaremos, ni del puerto de Montevideo y sus tarifas entregados a una empresa privada.
La pregunta que sale del alma es: ¿por qué preocuparnos por unos cientos de millones que irán a manos de los jubilados, si regalamos miles de millones y recursos a manos llenas a inversores y especuladores financieros que no nos dan nada a cambio, salvo más deudas?
Esa es la pregunta que deberían responder el gobierno y el principal partido de oposición cada vez que se oponen al “sí” a la reforma y nos anuncian desastres si gana.

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