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Por qué NO a una Guardia Nacional por Cnel. R. Sergio Rico

Por qué NO a una Guardia Nacional por Cnel. R. Sergio Rico
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Nuevamente existe una iniciativa para crear una Guardia Nacional dentro de las Fuerzas Armadas, sin tomar en cuenta que existe una herramienta similar dentro del Ministerio del Interior como lo es la Guardia Republicana. Ante esto haremos unos Comentarios al proyecto de ley para razonar si es conveniente o no votar la Reforma constitucional que en estos días se está discutiendo

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Z´´´´´) Mientras no se dicte la ley prevista en el inciso segundo del numeral 8º del art. 85 de la Constitución regirán las siguientes disposiciones: “1º – Créase la Guardia Nacional como cuerpo especial de las Fuerzas Armadas, con atribuciones y cometidos en materia de Seguridad Pública. Dependerá funcionalmente del Ministerio de Defensa y la coordinación operativa se hará con el Ministerio del Interior en la forma que disponga el Poder Ejecutivo.”

No es coherente crear un cuerpo especial dentro de las Fuerzas Armadas para que operativamente actúe dentro de la órbita del Ministerio del Interior. El MI ya tiene dicho cuerpo y se llama Guardia Republicana.

Hay que entender cómo se Organiza Entrena y Opera una unidad de combate en las Fuerzas Armadas y principalmente en el Ejército Nacional; Tiene una organización ternaria en su estructura operativa, principalmente en su organización, por ejemplo, un Batallón tiene tres Compañías de combate, una Compañía de comando y una Compañía de apoyo de armas pesadas. Una Compañía tiene tres secciones de combate y una sección de armas y un pequeño grupo comando, y llegamos al final donde una sección (menor lugar donde encontramos a un oficial) tiene tres grupos de fusileros (9 a 14 hombres) y un grupo de armas de apoyo, y no se fracciona más. O sea, la menor unidad de combate que puede operar algo separada de los demás en forma extraordinaria es un oficial y 40 hombres aprox. que dependerá del vehículo de transporte que utilice. Casi siempre un vehículo blindado de transporte que acorde a la capacidad del mismo se organizan las secciones de combate.

Se entrena de tal forma que la instrucción colectiva es fundamental para una operación, existe el entrenamiento individual en lo técnico, pero siempre colectivo en lo táctico. Desde este punto de vista táctico nunca una fracción puede estar más lejos que el apoyo de las armas pesadas de fuego. Muy distinto a las fuerzas policiales.  O sea; se entrena siempre igual aquí y en el extranjero, se opera siempre igual manteniendo siempre el control operativo, es impensable cortar una fracción operativa en tres hombres por un lado dos por otro y tres por otro como lo hace la Policía Nacional, que entrena, se organiza y opera de otra manera, hasta en forma individual como muchas veces vemos patrullando una cuadra a un policía o a veces de a dos o tres.

Son entrenamientos distintos, porque las funciones son distintas.

Veamos ahora las competencias, las funciones que debería cumplir la Guardia Nacional, pero hay que leer atentamente y razonar si dichas funciones ya no las debe de cumplir alguien, no están ya asignadas. O no se hacen por mala gestión.

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3º – Son competencias de la Guardia Nacional: (¿Nadie cumple estas funciones?)

Velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes de la República. ¿No lo hace la policía?

Amparar a las personas en el ejercicio de sus derechos individuales, susceptibles de ser vulnerados por conductas delictivas. ¿No lo hace la policía?

Llevar a cabo todas las acciones necesarias para combatir el narcotráfico y todas las manifestaciones de crimen organizado. ¿No lo hace la policía con la Guardia Republicana?

Participar en la acción preventiva, disuasiva y represiva tendiente a impedir la comisión de delitos, faltas o infracciones, en especial en aquellas zonas del país donde se registra un alto índice delictivo. ¿No lo hace la policía?

Realizar todas las demás tareas tendientes a la preservación del orden y la tranquilidad pública que le encomiende el Poder Ejecutivo. Misión fundamental del Ministerio del Interior.

El Poder Ejecutivo coordinará la actuación de la Guardia Nacional con las demás fuerzas policiales con cometidos concurrentes, así como su relacionamiento y colaboración con el Poder Judicial.

Si leemos el artículo 4° vemos como a personal militar con un entrenamiento específico lo van a entrenar nuevamente con otra formación y especialización diferente, entonces la pregunta que cabe aquí es: ¿por qué no le damos ingreso a 2.000 ciudadanos a la guardia Republicana y se les entrena correctamente?

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4º – Los efectivos recibirán la formación intensiva previa para sus nuevos cometidos, siguiendo estrictos criterios de capacitación y especialización, hasta completar una dotación de 2.000 efectivos. O sea, le vamos a cambiar su formación y su entrenamiento. Si son cometidos nuevos no tienen por qué ser militares.

6º – El Poder Ejecutivo promoverá la equiparación de las retribuciones de los efectivos de la Guardia Nacional con la de los funcionarios policiales, considerando las equivalencias de grado que éste determine”. O sea, van a existir funcionarios del MDN que con un mismo grado cobrarán distinto, parece algo discriminatorio.

RESUMEN.

Se propone crear un instrumento para cumplir ciertas funciones o competencias que ya las tienen asignadas el MI, y que dicho Ministerio tiene una Guardia de Coraceros en condiciones de cumplir las mismas.

No existe ninguna situación similar donde efectivos de un MDN dependan funcionalmente de un Ministerio de Seguridad. Carabineros de Chile, Gendarmería Nacional, Guardia Civil son todos instrumentos de otros países con formación militar que dependen funcional y operativamente de los ministerios de seguridad acorde al País en cuestión.

Los entrenamientos son completamente distintos y las acciones tácticas operativas son totalmente diferentes.

Por último, existe una Política de Defensa Nacional y una Política Militar de Defensa donde las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a cualquier institución que el Poder Ejecutivo le exija. Siempre con su estructura, su equipo y sus reglas de funcionamiento.

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