Todos los porotos en el mismo tarro por José Luis Baumgartner
Hace poco, en San Luis, Canelones, dos tipos y una mujer mataron a un almacenero durante una rapiña. La policía indagó y detuvo a los presuntos asesinos. La fiscal aportó la prueba que estimó suficiente para procesar a los detenidos. El juez los dejó en libertad porque el plomo que había cegado la vida de la víctima seguía en su cadáver –y no tenía certeza que esa bala hubiera sido disparada por el arma en poder de los asaltantes. Dos semanas después, uno de ellos mató (volvió a matar) a una persona.
Llovieron las críticas al juez –empezando por el Ministerio del Interior-. La corporación de magistrados salió en defensa del colega. Nadie dijo que pudo haber ordenado, para mejor proveer, la correspondiente pericia médico-forense.
Algún dotor podría haber argumentado que eso está previsto para el proceso civil –pero ello no quiere decir que no sea aplicable al proceso penal.
Couture en su “Teoría de las medidas para mejor proveer” (Montevideo, 1932) las definió como “aquellas diligencias probatorias que el juez puede disponer por propia iniciativa, destinadas a mejorar las condiciones de información requeridas para la sentencia, de cuya génesis lógica forman parte”.
En su concepto, se conforman con los siguientes valores: a) son medidas probatorias; b) que dependen de la iniciativa del juez; c) para mejorar su información; d) formando parte de la génesis de la sentencia. Sólo el juez puede propiciarlas. Las partes, ni el ministerio público, en su caso, tienen facultad para pedirlas. Únicamente pueden tener por objeto mejorar la masa probatoria aportada al juez. Suponen un estudio anterior del material de conocimiento y tienen como antecedente forzoso la convicción del juzgador de que los elementos que le han suministrado para pronunciar el fallo son imperfectos.
En las modificaciones al nuevo código se incorpora una norma que establece que el juez puede solicitar más prueba si no está convencido de la culpabilidad o inocencia de un sospechoso.
“Eso no corresponde a un sistema acusatorio” dijo a Búsqueda Alberto Reyes, presidente de la Asociación de Magistrados. No comparto tal afirmación. (Con Reyes fuimos compañeros en Jurídica de la Corte Electoral; me patrocinó como abogado en un juicio contra el Estado; pintaba y uno de sus cuadros ilustró la tapa de uno de mis libros; lo quiero mucho).
Doy mis argumentos. A puro recuerdo (con toneladas de olvido). Hace añares que dejé el ejercicio abogadil para dedicarme a otra cosa.
Ningún esquema debe disminuir el acceso a la verdad material de los hechos.
El juez al fallar no puede ser rehén de posibles errores o inconsistencias de la fiscalía.
Los agonistas en juicio no son compartimentos estancos.
El monopolio probatorio por parte del fiscal, a raja tabla, habilita un autoritarismo procesal en el que se pueden infiltrar errores, ignorancias e incluso (¿por qué no suponer lo peor?) casos de corrupción.
Las medidas para mejor proveer, también en el sistema acusatorio, son más garantía para las partes, los fiscales, los jueces y, en definitiva, para la justicia.
Al constituir parte del proceso, con sus limitados alcances, tienen publicidad y son controlables por los demás intervinientes en el mismo.
Nos enseñó el propio Couture: jueces, fiscales y abogados de intereses en pugna, en la armonía que da la buena fe, aportan su parte de esfuerzo para la ardua tarea (ahora muy mediática y semi politizada) de dictar justicia -y contribuir a que reine la paz en la sociedad-.
Bonomi y Díaz: ¡boquitas con cremalleras cerradas!
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